STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Noviembre de 2004

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2004:6561
Número de Recurso1474/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/ Sent. núm. 1474/04 Recurso contra Sentencia núm. 1474/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3562/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1474/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 357/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Trinidad , contra AQUA 4 FUN 2000, S.L., y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de enero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando en parte, la demanda formuada por Dª Trinidad contra AQUA 4 FUN 2000, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.349,68 euros en concepto de diferencias en la paga de beneficios, plus de convenio y plus de toxicidad del periodo comprendido entre el 5 de abril al 31 de diciembre del 2002, desestimándola en los restantes extremos. Ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda corresponder al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en caso de insolvencia de la empresa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora prestó servicios para la empresa demandada, dedicada a la fabricación de bañeras, con la categoría profesional inicial de peón industrial y antigüedad de 05.04.2002. Cesó en la empresa el 29.01.2003. II. La actora estaba en situación de incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el 11 y el 22 de abril del 2002 y 16 y 31 de diciembre del 2003. SEGUNDO. Diferencias retributivas: I. La actora ha percibido las siguientes cantidades:

Mes

Abril 02 (14)

Mayo 02 (31)

Junio 02 (30)

Julio 02 (31)

Agosto 02 (31)

Sept 02 (30)

Octubre 02 (31)

Noviemb 02 (30)

Diciemb 02 (15) IT 16/31 Totales (243 D)

Enero 03 P BENEF TOXICIDAD Totales (272 D)

Salario base 263,62 euros 583,73 euros 583,73 euros 583,73 euros 583,73 euros 583,73 euros 583,73 euros 583,73 euros 272,41 euros 4.622,14 588,99 euros 5.211,13 PP extras 54,18 euros 119,97 euros 119,97 euros 119,97 euros

119,97 euros 119,97 euros 119,97 euros 119,97 euros 55,99 euros 949,56 116,58 euros 1.066,54 Mejoras 29,43 euros 52,56 euros 52,56 euros 52,56 euros 52,56 euros 52,56 euros 52,56 euros 52,56 euros 24,53 euros 421,88 29,58 euros 29,29 euros 480,75 P. convenio 35,10 euros 63,90 euros 63,90 euros 63,90 euros 63,90 euros 63,90 euros 63,90 euros 63,90 euros

29,82 euros 512,22 111,07 euros 623,29OtrosIT: 11/22239,83239,83239,83 Total conceptos fijos 05/04/02 al 31/12/02: 6.505,8 euros (sin partida "otros" ni IT). Abril 02 IT 11/22, 246,06 euros; Complem IT 82,02 euros. Diciembre 02 IT 16/21 213,25 euros. Enero O3, Indemnización 1.117, 03 euros. Vacaciones 54,68 euros. II. Salario que hubiese correspondido percibir a la actora en el periodo comprendido entre el 5 de abril al 31 de diciembre 2002 con exclusión de los periodos de incapacidad temporal, según la tabla retributiva de 17 de abril de 2003, que revisa los salarios del 2002:

4.794,39 euros de salarios base (243 días a razón de 19,73 euros diarios), 903,96 euros de plus convenio (243 días a razón de 3,72 euros diarios), 936,72 euros de pagas extraordinarias (243 días) y 234,18 euros de paga de beneficios (243 días). Total: 6.829,25 euros. IV. El plus de toxicidad, según la tabla retributiva de 17 de abril del 2003, que revisa los salarios del 2002 y por el periodo comprendido entre el 05 de abril de 2002 al 29 de enero febrero del 2003, con exclusión de los periodos en incapacidad temporal a razón de 11,77 euros diarios (243 días), asciende a: 2.860,11 euros. VI. El plus de toxicidad, según la tabla retributiva de 17 de abril del 2003 y por el periodo comprendido entre el 5 de abril al 31 de diciembre 2002, con exclusión de los periodos de incapacidad temporal, a razón de 11,77 euros mensuales, asciende a: 95,34 euros. VII. El plus de toxicidad, según la tabla retributiva de 17 de abril de 2003 y por el periodo comprendido entre el 5 de abril al 31 de diciembre 2002, con exclusión de los periodos de incapacidad temporal, a razón de 11,77 euros por día trabajado, asciende a: Abril 02 (10 días): 117,7 euros. Mayo 02 (22 días): 258,94 euros. Junio 02 (20 días): 235,40 euros. Julio 02 (22 días): 258,94 euros. Agosto (21 días):

247,17 euros. Septiembre 02 (21 días): 247,17 euros. Octubre 02 (22 días): 258,94 euros. Noviembre 02 (20 días): 235,40 euros. Diciembre 02 (15 días): 176,55 euros. Total (173 días): 2.036,21 euros. TERCERO.

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 31.03.2003, celebrándose el acto el 17.04.2003 que terminó sin avenencia. La demandante interpuso demanda en reclamación de diferencias salariales el 24.04.2003, turnada a este Juzgado el 25.04.2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda, sobre reclamación de cantidad, interpone el presente recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandada siendo debidamente impugnado en contrario. Debe precisarse, de entrada que, el recurso versa únicamente sobre la cuestión de cómo ha de interpretarse la retribución prevista en el convenio colectivo sobre el plus de toxicidad, no cuestionando otros pronunciamientos de la sentencia.

SEGUNDO

1.- El recurso se estructura en tres motivos. Y la Sala ya ha resuelto un supuesto idéntico en la sentencia resolutoria del recurso de suplicación nº 1475/04, por lo que el principio de igualdad en la aplicación del derecho impone que se adopte la misma solución al litigio. Y así, como ya sosteniamos en aquella resolución: " Al amparo del art. 191.a) de la LPL , se formula el primer motivo de recurso postulando la reposición de los autos al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia, aduciendo que el juzgador a "quo" había llegado a una conclusión sobre la interpretación del cálculo del plus de toxicidad previsto en el convenio sobre la base de una ausencia total de prueba. Asimismo, entiende el recurrente que fracasada la diligencia para mejor proveer adoptada para requerir el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del convenio aplicable sobre la forma...

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