STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Noviembre de 2004

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2004:6516
Número de Recurso1475/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 1475 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3537 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 1475/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-1-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 358/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Virginia , asistido del Letrado D. Antonio Gonzalvez Piñera, contra AGUA 4 FUN 2000, S.L representado por el Letrado D. Manuel Fuster Ruiz Piñera y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-1-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, estimando, en parte, la demanda formulada por D. Virginia contra AQUA 4 FUN 2000, S.L. debo condenar y condeno a la demandada que abone a la actora la cantidad de 3.152,33 euros en concepto de diferencias en la paga de beneficios, plus convenio y plus de toxicidad del periodo comprendido entre el 1 de abril del 2002 al 20 de marzo del 2003, desestimándola en los restantes extremos. Ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la empresa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I.- La actora presta servicios Para la empresa demandada, dedicada a la fabricación de bañeras, con la categoría profesional inicial de peón y de oficial 2ª de carpintería a partir de septiembre del 2002 y antigüedad de 29.01.2002 y antigüedad de 29-01-2002. Cesó en la empresa el 15.03.2003.-II La actora estaba en situación de incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el 21 de marzo del 2003 y 15 de marzo del 2003.-SEGUNDO.- Diferencias retributivas: I.- la actora ha percibido las siguientes cantidades:

Mes

Abril 02 Mayo 02 Junio 02 Julio 02 Agosto 02 Sept. 02 Oct. 02 Nove. 02 Dicem. 02 Enero 03 Febrero 03 Totales Salario Base 564,90 euros 583,73 euros 583,73 euros 583,73 euros 583,73 euros 583,73 euros 583,73 euros 583,73 euros 583,73 euros 583,73 uros 428,07 euros 6.246,54 p.p. extras 116,10 euros 119,97 euros 119,97 euros 119,97 euros 119,97 euros

119,97 euros 118.97 euros 119,97 eruos 119,97 euros 119,97 euros 87,98 eruos 1.283,81 Mejoras 61,06 euros 52,56 euros 52,56 euros 52,56 euros 52,56 euros 52,56 euros 52,56 euros 52,56 euros 52,56 euros 52,56 euros 38,54 euros 572,64 euros p. convenio 78,10 euros 63,90 euros 63,90 euros 63,90 euros 63,90 euros 63,90 euros 63,90 euros 63,90 euros 63,90 euros 63,90 euros

46,86 euros 700,06 eurosOtros190.06 euros 152,61 euros190,06 euros250,38 euros291,59 euros291,59 euros190,06 eruos1.720,12 Total conceptos fijos: 8.803,05 euros (sin partida variable)

Febrero 03 I.T. 21/28 Complem. I.t. Marzo 03 I.T. 1/15 Complem I.T. Indemnización Vacaciones101,01 euros117,70 euros318,18 euros59,95 euros226,88 eruos151,25 euros II. Salario que hubiese correspondido percibir, según la tabla retributiva de 17 de abril del 2003, que revisa los salarios del 2002: 9.298,94 euros en total que se corresponden al siguiente desglose:- 01.04.02 al 31.08.02 (153 días): 3.018,69 euros de salario base (19,73 euros diarios), 569,16 euros de plus convenio (3.72 euros diarios), 589,78 euros de pagas extraordinarias y 147,45 euros de paga de beneficios. Total:

4.325,08 euros-01.09.02 a 20.02.03 (173 días): 3.479,03 euros de salario base (20.11 euros diarios).

647,02 euros de plus convenio (3,74 euros diarios), 678,25 euros de pagas extraordinarias y 169,56 euros de paga de beneficios. Total : 4.973,86 euros de paga de beneficios. Total 4.973, 86 euros.-III. El plus de toxicidad, según la tabla retributiva de 17 de abril del 2003 y por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2002 al 20 de febrero del 2003 (326 días), a razón de 11,77 euros mensuales, asciende a : 118,09 euros.-V.- El plus de toxicidad, según la tabla retributiva de 17 de abril del 2003, y por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2002 al 20 de febrero del 2003 (225 días) , a razón de 11,77 euros por día trabajado, asciende a:

Abril 02 (22 días): 258,94 euros.-Mayo 02 (22 días): 258, 94 euros.-Junio 02 (20 días): 235,40 euros.-Julio 02 (22 días): 258,94 euros, Agosto (21 días): 247,17 euros.-Septiembre 02 (21 días): 247,17.- Octubre 02 (22 días): 258,94.-Noviembre 02 (20 días): 235,40.-diciembre 02 (20 días): 235,94.- Enero 03 (21 días): 247,17.- Febrero 03 (14 días): 164,78.- Total (225 días): 2.648,25 euros.-TERCERO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 31.03.2003, celebrándose el acto el 17.04.2003 que terminó sin avenencia. La demandante interpuso demanda en reclamación de diferencias salariales el 24.04.2004, turnada a este Juzgado el 25.04.2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (AQUA 4 FUN 2000, S.L.), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda sobre reclamación de cantidad en concepto de paga de beneficios, plus convenio y plus de toxicidad en el período comprendido entre el 1 de abril del 2002 al 20 de marzo del 2003, interpone el presente recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandada siendo debidamente impugnado en contrario.

Debe precisarse, de entrada que, el recurso versa únicamente sobre la cuestión de cómo ha de interpretarse la retribución prevista en el convenio colectivo sobre el plus de toxicidad, no cuestionando otros...

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