STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:2465
Número de Recurso238/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 238 de 2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a veintidos marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.413 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 238/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 septiembre 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 360/00, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª. Rebeca , representada por el letrado D. Javier Molina, contra el MINISTERIO FISCAL, y AYUNTAMIENTO L'ALCUDIA DE CRESPINS, representado por el letrado D. Jorge Carbó, y en los que es recurrente el codemandado Ayuntamiento de L Alcudia de Crespins, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 septiembre 2.000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda formulada por Rebeca , frente al Ayuntamiento de L'Alcudia de Crespins, debo declarar y declaro la nulidad radical del despido acordado por la parte demandada, por haber tenido como móvil el atentar contra los derechos fundamentales de la actora a la tutela judicial efectiva y a la libertad y actividad sindical y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la misma a estar y pasar por dicha declaración y a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Rebeca , ha venido prestando sus servicios laborales para el Ayuntamiento de L'Alcudia de Crespins desde el 25-1-87, a través de diversos contratos de duración temporal. Desde el 31-10-94, la actora viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado, de forma ininterrumpida, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado, celebrado entre las partes al amparo del R.D. 2104/84, cuyo objeto era la coordinación y seguimiento de programas y proyectos municipales en el año 94 y 95, con la categoría de DIRECCION000 . SEGUNDO.- Como quiera que transcurrido el tiempo fijado ene 1 propio contrato -un año aproximadamente-, el mismo no fue denunciado y la actora continuó prestando sus servicios, dicho contrato se prorrogó tácitamente por tiempo indefinido. TERCERO.- El Ayuntamiento de L'Alcudia de Crespins inició un "proceso de funcionarización" de determinado personal laboral al servicio del mismo, al amparo del la Ley 1/1996 de Adaptación del Régimen Jurídico del personal de la Generalidad Valenciana a la naturaleza de los puestos que ocupa, y previo el correspondiente expediente, por Resolución de Alcaldia n° 259/99 de fecha 9-6-99, la actora fue nombrada funcionaria con plaza de Auxiliar de Administración General.

CUARTO

Como resultado de las últimas elecciones municipales (13-6- 99), la fuerza que accedio al control de los órganos rectores de la vida política local de L'Alcudia de Crespins, y que actualmente gobierna en dicho municipio, es de signo contrario a la que hasta entonces había venido ejerciendo el poder político municipal. QUINTO.- Durante los meses que precedieron a la toma del poder político municipal, por parte de la fuerza que a la sazón, aspiraba a dicho poder y que actualmente gobierna en L Alcudia de Crespins, la actora fue uno de los objetos de critica por parte de dicha fuerza, y el apartarla del puesto que ocupaba en el Ayuntamiento, se revelo como uno de los objetivos a realizar por aquella fuerza. SEXTO.- Tras el cambio de gobierno municipal, la actora, con plaza de Auxiliar de Administración General, de la que había tomado ya posesión en fecha 9-6-99 fue trasladada por el nuevo equipo de gobierno de la corporación local a la escuela de verano como cuidadora, y por decreto del Alcaldo n° 390 de fecha 31-8-99, fue de nuevo trasladada temporalmente a la Biblioteca Pública Municipal. La actora no era titular de ninguno de estos dos últimos puestos citados, ni los mismos guardaban relación alguna con la plaza que como funcionaria aquella ocupaba. SEPTIMO.- Trasladado el expediente de funcionarización, para su conocimiento, a la Conselleria de Presidencia, por Resolución del Director General de Interior de fecha 18-8-99, se requirió al Ayuntamiento de L'Alcudia de Crespins para que procediera a la anulación de los acuerdos del "Proceso de Funcionarización" adoptados por el Pleno de dicho Ayuntamiento y, en especial, de los Decretos en virtud de los cuales se había nombrado a los nuevos funcionarios, entre los que se encontraba la actora, bajo apercibimiento de que, si no se producía la anulación de oficio en el plazo de un mes, el "Proceso de Funcionarización" sería recurrido por la Conselleria en vía Contencioso-Administrativa. OCTAVO.- Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de L Alcudia de Crespins de fecha 19-10-99, se acordó anular el referido proceso de funcionarización y, consiguientemente, los Decretos en virtud de los cuales se había nombrado a los nuevos funcionarios, retrotrayendo la situación jurídico-labora de los afectados al momento inmediatamente anterior a aquel en que los mismos fueron nombrados funcionarios, con todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición, es decir, por lo que respecta a la actora, se le restableció a su condición de personal laboral con contrato de carácter indefinido y con la categoría DIRECCION000 .

NOVENO

En fecha 24 de diciembre de 1999, la actora presentó ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, escrito de interposición de Recurso Contencioso- Administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de L Alcudia de Crespins de fecha 19 de octubre de 1999 por el que se procedio a anular el Proceso de Funcionarización citado.

DECIMO

El 25 de enero de 2000, mediante carta personal del Alcalde de L'Alcudia de Crespins de fecha 15 del mismo mes y año, se comunicó a la actora la decisión de extinguir la relación laboral alegando causas económicas. Constando dicha carta en autos se tiene aquí por íntegramente reproducida.

UNDECIMO

La actora como representante del Sindicato UGT y del colectivo de trabajadores desfuncionarizados, lideró la oposición que, por parte de estos últimos y del Sindicato citado, se mantuvo contra el proceso de desfuncionarización que culminó con el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 19-10-99. Este liderazgo se constituyó en un elemento más de tensión en las ya conflictivas relaciones entre la actora y el nuevo gobierno de la corporación municipal, añadiéndose, a las diferencias ideológicas que en el orden político existían entre éste y aquélla, el factor sindical como nuevo foco de conflicto en aquellas relaciones contempladas ahora desde la perspectiva de trabajadora- patrono.

DUODÉCIMO

La actora está afiliada al Sindicato U.G.T y ostenta la condición de DIRECCION001 de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Mediante escrito de fecha 15-3- 2000, la actor formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, sin que conste en autos que sobre la misma haya recaído resolución expresa por parte del Ayuntamiento de L'Alcudia de Crespinns".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Ayuntamiento de L Alcudia de Crespins, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada del Ayuntamiento demandado la sentencia de instancia que calificó el despido de la demandante como nulo por haberse producido con violación del derecho fundamental de libertad y actividad sindical de la trabajadora. En un primer motivo redactado al amparo del apartado a) del artículo 191 -si bien por error se cita el 190- de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL- se solicita la nulidad de la sentencia en base a dos razones: 1) porque no se recoge en ella el salario que percibía la demandante al tiempo del despido; 2) porque en los hechos probados se recogen valoraciones jurídicas y, en concreto, la siguiente, "como quiera que transcurrido el tiempo fijado en el propio contrato -un año aproximadamente-, el mismo no fue denunciado y la actora continuó prestando sus...

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