STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:2511
Número de Recurso210/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 210/01 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintidos de Marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1412/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 210/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 11030/00, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Esteban , asistido del Letrado Pablo Llorente Sánchez, contra ASOCIACION POR DISMINUIDAD PSIQUICAS DE ENGUERA Y COMARCA, asistido del Letrado Eduardo Garcia Gascón, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Noviembre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Esteban , contra Asociación Por Disminuidos Psíquicos de Enguera y Comarca, (ADISPEC) debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por la empleadora demandada llevado a efecto en fecha 1-9-00 procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión de los trabajadores o al abono de la indemnización de 3.050.903 pts, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada Asociación Por Disminuidos Psíquicos de Enguera y Comarca, (ADISPEC) en los siguientes periodos: -Entre 18-1-89 y 17-7-89 como conductor en virtud de contrato a tiempo parcial de carácter temporal con medida de fomento del empleo. - Entre el 2-8-89 y el 1-2-90 como conductor en virtud de contrato a tiempo parcial de carácter temporal como medida de fomento del empleo. - Entre el 13-2-90 y el 12-8-90 como conductor en virtud de contrato a tiempo parcial de carácter temporal como medida de fomento del empleo. -Entre 14-8-90 y 13-8-94 como oficial de segunda en virtud de contrato a tiempo completo de carácter temporal, como medida de fomento del empleo. - Entre 31-8-94 y 30-8-95 como oficial de primera en virtud de contrato a tiempo completo de carácter temporal como medida de fomento del empleo. -Entre el 31-8-95 a la fecha de efectos del despido en 1-9-00 como monitor en virtud de contrato de trabajo indefinido. El actor al momento de su cese percibía unas retribuciones de 202.230 pts con prorrata de pagas extras, teniendo reconocida en las nominas una antigüedad de 14-8-90. SEGUNDO.- Que en fecha 2-8-00 le fue notificado al actor su despido en virtud de carta del siguiente tenor literal: Enguera, (Valencia), 31 de julio de 2000. SR. D. Esteban Centro Ocupacional Miguel Soler. ADISPEC. ENGUERA (VALENCIA). Señor: Con fecha 20 de los corrientes, y tras superar la fase incidental de recoger escrito de propuesta de sanción por los hechos que se dirán, recurriendo a fedatario público ante su negativa a recibirlo en el citado acto y su advertencia de que ni por correo certificado lo haría le comunicamos el siguiente texto y contenido: ..En nombre de mi representada la ASOCIACION DE DISMINUIDOS PSIQUICOS DE ENGUERA Y SU COMARCA -ADISPEC- y en uso de las atribuciones conferidas por mi cargo en la misma, vengo en notificarle y poner en su conocimiento, la decisión adoptada de proceder a la imposición de SANCION DISCIPLINARIA de extinción de su contrato de trabajo, con la fecha y efectos del día que se concrete tras la observancia de los trámites previstos en el texto colectivo del sector, efectuándole entrega anticipada personal y ante testigos, y ello sin perjuicio del envío del original de éste documento a través de correo certificado a su domicilio particular si rehusara retirarlo en el citado acto de lectura y entrega, en base a lo dispuesto en el número 54.2 letras c y d, del R.D. L. 1/95, de 24 de Marzo, de la Ley 8/80 del ETT, y art. 92 del convenio colectivo"... transgresión de la buena fe contractual, ofensas verbales, y deslealtad para con esta empresa y lo sus representantes...", al haber tenido conocimiento e informada con suficiente ésta dirección de la empresa, de referido comportamiento infractor suyo, en relación con el desenvolvimiento y desarrollo de la convocatoria o reunión de trabajadores celebrada el pasado día 7 de Julio a las 15 horas, locales de éste centro ocupacional, y su actividad transgresora y negligente y lo de falta de respecto y atención a su empresario observada en el transcurso del referido procedimiento asambleario, y más concretamente en la fase de intervención personal en cuya comparecencia, frente al resto de compañeros y testigos presentes, a viva voz, manifestó inequívocamente que D. Luis Carlos , letrado y DIRECCION000 de la Empresa, "... maneja los datos a su antojo, utiliza las cifras económicas defraudatoriamente para la Asociación y desinforma intencionadamente al resto del colectivo en beneficio propio...", y cuyo detalle minucioso consta en las actas de las referidas actuaciones personalisimas reconocimiento que no sólo manifestó sino que, a insistencias y reiteraciones en la defensa de ésta sociedad, puso Vd en entredicho nuevamente al manifestar tales injurias y vejaciones hacia la personal del referido. Tales incumplimientos y actitudes desatentas, ofensivas, prohibitivas y carentes de rigor y responsabilidad, trascendido que há sido a los presentes y ausentes empleados de la empresa, asociados y vecinos de la población, bastantes de los cuales se encontraban como público oyente en la sala de reuniones o actos del Centro, se traducen en malestar con respecto al resto de compañeros de trabajo, dirigentes asociados y vecinos, transgrediendo la legalidad vigente al incurrir Vd. en déficit de sus obligaciones laborales y morales del art. 5, apartados a) y f), del referido texto normativo regulador básico de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el capitulo de faltas y sanciones de su texto normativo sectoria. Anteriores infracciones contractuales revisten mayor gravedad al haberse realizado con publicidad y con quiebra de los derechos de buena fe (art. 7.1. C.C...

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