STSJ Asturias 380/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2008:1477
Número de Recurso1228/2005
Número de Resolución380/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 380/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1228/05 interpuesto por DÑA. María Inés Y D. Ángel , representados por el Procurador Sr. Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Bernardo García, contra el T.E.A.R.A, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por las que anulen y dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de febrero de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de septiembre de 2004, desestimatorias de las reclamaciones NUM000 y NUM001 formuladas ante el mismo contra sendos acuerdos dictados el día 14 de junio de 2002 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los que se confirman las propuestas de regularización de la situación tributaria del matrimonio recurrente derivadas de actas emitidas en disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996-1998, por un importe a ingresar de 21.825,80 euros, y ejercicio 1999, por un importe a ingresar de 3.317,18 euros.

Se argumenta en defensa de la pretensión anulatoria deducida la disconformidad con el análisis que hace la Administración tributaria, pues el esposo recurrente no es ingeniero naval, ni tiene título de ingeniero, ni ejerce como tal, por lo que no pueden aplicársele salarios correspondientes a otros profesionales con distinta cualificación y especialidad, para determinar sus retribuciones, sin que exista razón por la que no pueda ser...

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