STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:1877
Número de Recurso1150/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01071/2005 Recurso nº 1150/05 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a uno de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.071 En el Recurso de Suplicación número 1150/05, interpuesto por Jose Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real, de fecha 9-3-05, en los autos número 68/05 , sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurrido Luis Pablo , SEGUR IBÉRICA SA Y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Carlos contra la empresa Segur Ibérica SA y D. Luis Pablo en solicitud de tutela del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: PRIMERO.- D. Luis Pablo presta servicios en la empresa Segur Ibérica S.A. desde el día 11.04.1990 ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad en el centro de trabajo Puerta 2 de Repsol IPF Petróleo de la localidad de Puertollano. SEGUNDO.- Hasta final del año 2004 el horario de trabajo del trabajador ha sido el siguiente: Lunes a viernes desde las 6'00 a las 14'00 horas. Asimismo las vacaciones de que disfrutaba se establecían de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. TERCERO.- Desde el día 1 de enero del presente año el horario de trabajo conforme consta en los cuadrantes de servicio queda establecido en la forma siguiente: ciclos de 7 mañanas de 6'00 a 14'00 horas seguido de dos días de descanso. 7 mañanas de 6'00 a 14'00 horas seguido de dos días de descanso. 7 mañanas de 6'00 a 14'00 horas seguido de diez días de descanso y en estos diez días se incluyen las vacaciones. CUARTO.- Los restantes trabajadores que prestan servicio en la Puerta 2 del Repsol IPF Petróleo, entre los cuales se encuentra el demandante tienen el mismo ciclo de prestación de servicios realizándolo además en régimen de turnos de mañana, tarde y noche. QUINTO.- Con fecha 26.07.1993 la empresa comunica a los vigilantes jurados de seguridad de Repsol Petróleo en Puertollano que desde ese día el vigilante jurado de seguridad D. Luis Pablo será el nuevo responsable de los servicios que en Repsol Petróleo de Puertollano tiene asignados la empresa, siendo por lo tanto el citado trabajador quien bajo la dirección del Gerente Provincial D. Jose Ángel se encargara de la Coordinación de tales servicios tanto en materia Operativa, Disciplinaria y Uniformidad. Con fecha 28.03.1995 se reitero dicha comunicación al personal de la Subdelegación de Puertollano. Con fecha 29.08.2000 se comunico al personal de la delegación de Puertollano que durante las vacaciones del Gerente Provincial se hará cargo de la Delegación Provincial D. Luis Pablo al cual se deberán dirigir para cualquier tema de trabajo. Con fecha 11.09.2001 la empresa comunica a la Intervención de Armas de la Guardia Civil que D. Luis Pablo empleado de la empresa representara a la misma en aquellas situaciones que las circunstancias no permitan hacerlo al Delegado y Jefe de Seguridad D. Jose Ángel . SEXTO.- Se ha acreditado que D. Luis Pablo desde el 26.07.1993 viene desempeñando las funciones de Responsable de los servicios que la empresa tiene asignados en Repsol Petróleo y como tal mantiene relación directa con el cliente solucionando los problemas que surjan en la operativa e impartiendo las órdenes que la empresa le comunique a los restantes vigilantes. Cuando el Delegado Provincial de la empresa D. Jose Ángel toma vacaciones, esta enfermo o no esta en Puertollano asume las funciones de responsable de la empresa.

Asimismo realiza visitas de Inspección a todos los servicios que la empresa tiene en la provincia de Ciudad Real controlando los temas de uniformidad, material de trabajo, dichas visitas normalmente son realizadas por la tarde y noche para un mayor control. El Sr. Jose Ángel percibe por la realización de estas funciones un plus de responsable de equipo.

SÉPTIMO

En la empresa además de D. Luis Pablo hay designados otros dos trabajadores que realizan funciones de Jefe de Equipo en concreto D. Benjamín que esta en el centro de trabajo de Larios y D. Jon que esta en el centro de trabajo de Repsol Química, dichos trabajadores asimismo realizan su labor prácticamente de forma continuada en horario de mañana.

OCTAVO

Los Jefes de Equipo han sido designados por el Gerente Provincial D. Jose Ángel con perfecto conocimiento de la empresa, habiéndolo realizado atendiendo a los criterios de lealtad, seriedad, fidelidad y buen trabajador. NOVENO.- Con fecha 22.12.2004 el Comité de Empresa dirigió escrito al Delegado Provincial de la empresa Sr. D. Jose Ángel con el siguiente contenido literal: Asunto: Cuadrantes 2005. Muy Sr. Mío: Vistos los cuadrantes entregados el pasado 9 de diciembre por esa Delegación, tenemos que indicarle que no podemos aceptar de modo alguno, el realizado para el servicio de Repsol Petróleo en su Puerta nº 2. Todo ello, por considerarlo discriminatorio al favorecer a un trabajador Don. Luis Pablo , que solo realiza turnos de mañana, teniendo los restantes compañeros que realizar los turnos de tarde y noche que le corresponden a él. Sirva este comunicado, para demostrar la "buena voluntad" de este Comité, en tratar de solucionar los asuntos por la vía del diálogo, dándole la oportunidad de nuevo, de que rectifique dicho cuadrante y no haya un trato de favor hacia ninguno de los trabajadores que lo componen. DÉCIMO.- Con fecha 29.12.2004 el Comité de Empresa interpuso denuncia contra la empresa ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real por los motivos alegados en el escrito anteriormente reflejado. UNDÉCIMO.- La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. DUODÉCIMO.- Con fecha 13.01.2005 se celebró acto de conciliación en reclamación de derechos que finalizó sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las...

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