STSJ Galicia 4470/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4470/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0000965 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002264 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000238 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Marcelina

Abogado/a: SANTIAGO ABEIGON VIDAL

Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, XERENCIA DE URBANISMO DEL CONCELLO DE SANXENXO

Abogado/a: FELIX GARCIA GONZALEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

  2. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002264/2013, formalizado por Dª. Marcelina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000238/2012, seguidos a instancia de Marcelina frente al MINISTERIO FISCAL, XERENCIA DE URBANISMO DEL CONCELLO DE SANXENXO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Marcelina presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, XERENCIA DE URBANISMO DEL CONCELLO DE SANXENXO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Marcelina, con D.N.I. NUM000, vino prestando servicios para la demandada desde el 1 de abril de 2006 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.468,30 euros.

SEGUNDO

El día 31 de enero de 2012 se le comunicó a la actora carta de despido del siguiente tenor: "Muy Sra. nuestra: Mediante la presente carta le comunicamos que este Organismo Autónomo se ve en la necesidad objetiva, por causas técnicas y organizativas, de proceder a la rescisión de su contrato con efectos del día 31 de enero de 2012 con base en lo dispuesto en el articulo

52.c) en relación con los Art. 49.1.1 ) y 51.1° del vigente ET . En cualquier caso y con independencia de lo anterior este Organismo Autónomo, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 56.2 del ET, viene a reconocer de forma expresa la improcedencia del despido, correspondiéndole una indemnización de 45 días por año de servicio que asciende, s.e.u.o a la cantidad de 12.656,20 euros (doce mil seiscientos cincuenta y seis con veinte euros) importe que se pone a su disposición en este acto mediante cheque bancario del BBVA n°: serie 2Y n° NUM001 Código de Identificación NUM002 . Por todo ello, se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del día de la fecha, por lo que al amparo de lo dispuesto en los Art. 53.1,c ) y 53.4 ambos del ET, ponemos en este acto y a su disposición, mediante cheque bancario del BBVA n° : serie ZY n° NUM003 Código de identificación NUM002, la cantidad de 645,64 euros (seiscientos cuarenta y cinco con sesenta y cuatro euros), correspondientes a los 15 días de preaviso. Importe al que ya se le ha aplicado la retención correspondiente al IRPF. En caso de que usted no quiera percibir las citadas cantidades, le comunicamos que en el plazo de 48 horas procederemos al ingreso de las mismas en el decanato de los Juzgados de lo Social de Pontevedra. Además de lo anterior, le comunico asimismo, que hemos procedido a transferir a la cuenta bancaria en la que habitualmente se le abona su nómina la cantidad de 1.431,78 euros (mil cuatrocientos treinta y uno con setenta y ocho euros), correspondiente a la liquidación de haberes calculada hasta la fecha de la extinción. Importe al que ya se le ha aplicado la retención correspondiente al trabajador. Acompañándole, junto con esta comunicación, copia de la misma con todos los conceptos. Por último le recordamos que se encuentra a su disposición en las Oficinas de este Organismo Autónomo la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo ante el SEE". Igualmente, en la misma fecha y alegando las mismas circunstancias, fueron despedidos por la demandada los siguientes trabajadores de la Gerencia de Urbanismo: D. Emiliano, Dª. Edurne y Dª. Flor, estas dos últimas con mayor antigüedad que la actora. TERCERO .- La actora estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el día 24 de septiembre de 2010 hasta el día 28 de septiembre de 2011, con el diagnóstico de estados de ansiedad. En fecha 15 de febrero de 2012 se emitió informe médico por la psicóloga clínica de la Unidad de Salud Mental en el que se hace constar que aquélla estuvo aquejada de "trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo", informando igualmente de que la propia paciente "refirió haber sufrido tratamiento farmacológico y psicoterapéutico en el año 2004 y que aquélla le informó de estresores en el ámbito laboral" constando anteriores tratamientos en la USM por idéntico trastorno en el año 2000 y hasta 2002. En fecha 20 de junio de 2012 se emitió informe por la psiquiatra Dª. Maite, en el que se hace constar que Dª. Marcelina "...presenta un trastorno adaptativo mixto en relación con conflictos laborales.... CUARTO .- En fecha 29 de

noviembre de 2010 la actora presentó escrito ante la Sra. Alcaldesa del Concello de Sanxenxo solicitando el traslado a otras dependencias municipales, alegando sufrir una situación de acoso laboral, lo que fue resuelto mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2011 denegando la solicitud dada la inexistencia de relación laboral o funcionarial de la demandante con el ayuntamiento de Sanxenxo. QUINTO .-La Mutua Gallega, que tenía cubiertas las contingencias profesionales de la trabajadora y las prestaciones económicas de IT por contingencias comunes, solicitó con fecha 5 de octubre de 2010 que la actora acudiera a su centro asistencial con la documentación médica pertinente para valoración; la demandante en fecha 14 de octubre de 2010 presentó escrito ante la referida Mutua indagando sobre la razón de tal citación y preguntando si la demandada tenía algo que ver en ello. SEXTO .- Por escrito de fecha 13 de marzo de 2008 la demandante solicitó de la Alcaldía de Sanxenxo una colaboración económica de ese Concello para que aquélla pudiera efectuar un master en administración local cuyo importe ascendía a 4.500 euros, petición que se efectuó con el informe favorable del Jefe de Servicio, el Conselleiro de urbanismo, informe emitido a petición de la interesada; solicitud que le fue denegada mediante escrito de fecha 12 de Mayo de 2008 al entender que no podía sufragarse con fondos públicos una formación que no se requiere para el desenvolvimiento de las funciones que ejerce la actora. En fecha 2 de Julio de 2010 la demandante solicitó, nuevamente de la Alcaldía de Sanxenxo, que se le dotase de una cantidad económica para la realización de un curso por importe de 240 euros de postgrado en materia de medioambiente. SÉPTIMO .-Con fecha 23 de octubre de 2012 la demandante-presentó denuncia ante los juzgados de Cambados poniendo de manifiesto que el informe emitido por el Gerente de Urbanismo no se ajusta a la realidad respecto a los datos que contiene en relación al número de resoluciones dictadas por la Gerencia de Urbanismo del Concello de Sanxenxo. OCTAVO .- Con fecha 9 de febrero de 2011 la actora presentó escrito en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia de Pontevedra poniendo de manifiesto que, no obstante encontrarse la misma en situación de baja desde el 29 de septiembre de 2010, había tenido conocimiento de que por parte de sus compañeros se había solicitado la revocación del nombramiento de la Delegada de Personal y que en el mes de Diciembre se había procedido a celebrar elecciones para elegir a otro, entendiendo que se vulneraron sus derechos discriminándola al impedirle participar en la votación de un representante. NOVENO .- El día 3 de febrero de 2011, y en tanto se encontraba de baja, la actora mantuvo una conversación telefónica con la alcaldesa de Sanxenxo en la que esta última le pedía las llaves de la mesa de trabajo de la actora, preguntándole si en los cajones guardaba efectos personales, y requiriéndola para que los vaciase al poder usarse esa mesa por otra persona en tanto aquélla permanecía en situación de baja médica. DÉCIMO .- El Servicio de Inspección del Ministerio de Empleo y Seguridad Social realizó una visita de Inspección al centro de trabajo de la Xerencia Municipal de Urbanismo del Concello de Sanxenxo el día 5 de Abril de 2011, como consecuencia de la denuncia interpuesta ante el referido servicio por Da Marcelina, emitiendo informe en fecha 9 de Mayo de 2001 en el que se concluye "como consecuencia de las manifestaciones coincidentes de los trabajadores entrevistados en el momento de la visita, las declaraciones efectuadas por los comparecientes en la inspección (que no han sido testigos directos de las conductas señaladas por Dª. Marcelina ) y la documentación examinada, no se ha constatado la existencia de mobbing sino de una situación de conflicto laboral entre los trabajadores del centro de trabajo visitado". UNDÉCIMO .-La actora no ha sido en el último año representante de los trabajadores ni ha ostentado cargo sindical alguno. DUODÉCIMO .- Presentó la actora reclamación administrativa previa en fecha 28 de...

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