STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Enero de 2001

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2001:418
Número de Recurso518/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 518/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Amparo Ballester Pastor En Valencia, a dieciocho de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 282 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 518/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 109/97, seguidos sobre Reconocimiento Derecho, a instancia de Dª. Silvia Y OTROS que luego se dirán por sí en representación de sus Compañeros, contra SAN MARTIN Y MARTINEZ, S.L. representado por el Letrado D. García L. Trigo Santiyan UNILIMP, S.L., representada por el Letrado D. Angel Sanchez Cabrera; FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS Y MEDIO AMBIENTE, S.A. y en los que es recurrente el citado demandado Unilimp, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Octubre de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepciones de Falta de Legitimación Pasiva de la empresa SAN MARTIN y MARTINEZ, S.L. y de prescripción de la Acción alegada por las otras dos codemandadas debo estimar la demanda formulada por los actores frente a las empresas SAN MARTIN Y MARTINEZ, S.L., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS Y MEDIOS AMBIENTE, S.A. Y UNILIMP, S.L. y debo declarar y declaro el derecho de las actoras a descansar los siguientes días: Dª Silvia 6 días, Dª Soledad 3 días, Dª

Luz 6 días, Dª Estíbaliz 6 días, Dª Camila 6 días, Dª. María Inés 3 días, Dª Remedios 6 días, Dª Lucía 3 días, Dª. Inés 6 días, Dª Dolores 6 días, Dª. Ariadna 3 días, Dª María Purificación 6 días, Dª. Virginia 6 días, Dª. Rita 6 días, Dª Nuria 6 días, Dª Maribel 3 días, Dª. María 3 días, Dª Lourdes 6 días, Dª. Julia 6 días, Dª

Irene 6 días, Dª. a Isabel 3 días, Dª Luisa 6 días, Dª Mariana 3 días, Dª Susana 6 días, Dª Marí Juana 6 días, Dª. María Milagros 6 días, Dª. Alicia 6 días, Dª. Araceli 3 días, Dª Inmaculada 6 DIAS, Dª Mercedes 6 días, Dª María Angeles 6 días, Dª Andrea 3 días, Dª Mónica 3 días, Dª Marí Jose 6 días Dª. Beatriz 3 días, Dª. Fátima 6 días, Dª. Rebeca 3 días, Dª Amelia 3 días, Dª. Frida 3 días, Dª. María Rosa 6 días, Dª. Elisa 6 días, Dª Penélope 6 días, Dª Carolina 3 días, Dª. Milagros 6 días, Dª. Celestina 6 días y Dª Rosario 3 días debiendo condenar y condenando a la empresa UNYLIMP, S.L. a estar y pasar por dicha declaración en virtud de la sucesión operada conforme al artículo 7 del Convenio Colectivo y ser la única empresas que puede cumplimentar el derecho declarado. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución, prestan servicios como limpiadores en el Hospital General de Alicante, por cuenta y orden de la empresa San Martín t Martínez, S.L., dedicada a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, hasta el 1 de Mayo de 1995, en que la empresa Fomento de Construciones y Contratas, Medio Ambiente, S.A., se subrogó en la relación laboral de los trabajadores, como nueva adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital General, posteriormente y en fecha 1-3-97 se hizo cargo de los Servicios de Limpieza de dicho Hospital General la empresa UNYLIMP, S.L. los actores prestan su servicio con las circunstancias laborales expresadas en el encabezamiento de la demanda, datos que se dan por reproducidos a todos los efectos. Segundo.- Los actores reclaman en la demanda el derecho a disfrutar de tres días de descanso Compensatorio por cada uno de los días festivos trabajados que indican en el Hecho Segundo de la demandas, habiendo trabajado los actores unos los días 14 y 27 de Abril de 1.995, otros los días 13 y 17 de Abril de 1.995 y otros el día 27 de Abril de 1.995, cuando prestaban sus servicios a la empresa San Martín y Martínez S.L. Habiéndose acreditado estos hechos.

TERCERO

El artículo 17 del Convenio Colectivo Provincial de limpieza de Edificios y Locales para Centros Sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad y Consumo y Diputación Provincial de Alicante establece que: "Por cada festivo, no domingo, trabajado, se compensará por dos días de descanso, a conceder dentro de los treinta...

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