STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:12660
Número de Recurso3757/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 3757/01 Sentencia n° 455 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a 11 de octubre dedos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3757/01 interpuesto por el JAVIER ARAZURI HERCE Letrado en nombre y representación de DIFUSIO TELEMARKETING GRUP, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 31 de los de MADRID, de fecha 5.3.01 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 15/01 del Juzgado de lo Social n° 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Rogelio contra B.S.C.H. Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 5.3.01 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. Rogelio trabajó para la empresa DIFUSIO TELEMARKETING GRUP, S.A. (DGT) con antigüedad de 12.1.00, categoría profesional de teleoperador y salario de 145.400.- pts. mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, equivalente a 112.420.- pts mensuales sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El contrato de trabajo, suscrito entre las partes, se formalizó en la modalidad de obra o servicio determinando, conviniéndose en su cláusula séptima lo siguiente:

El presente contrato que es de la modalidad temporal de obra o servicio determinado, conviniéndose en su cláusula séptima lo siguiente:

El presente contrato que es de la modalidad temporal de obra o servicio determinado acogido al art. 15.1.a del E.T. y R.D. 2546/94, siendo el objeto del presente contrato la realización de una campaña de marketing telefónico para atención al cliente contratada con la empresa BANCO CENTRAL HISPANO, y su duración estará en función del contrato mercantil de prestación telefónica, concertado con el BANCO CENTRAL HISPANO, por lo que el presente contrato laboral se extiende desde 12.1.00 venciendo en la medida que se vayan cumpliendo los objetivos de tal contrato y hasta FIN DE CAMPAÑA. Se entenderá por FIN DE CAMPAÑA tanto la finalización total y definitiva de la campaña en la que el trabajador estuviera prestando sus servicios, como aquellos supuestos previstos por el art. 14 del CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR DE TELEMARKETING, en los que podrá extinguirse el contrato por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado (campaña), resulte innecesario el número de trabajadores contratados para su ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores contratados para la ejecución de la obra o servicio (campaña), proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio.

  1. - El 1.12.00 la empresa antes dicha le notificó carta de extinción del contrato alegando finalización de campaña, con efectos de 1.12.00.

  2. - DGT, SL se constituyó el 22.12.89 con un capital social de 500.000.- pts. El 30.12.97 se convirtió en sociedad anónima, ampliando su capital social a 110.000.000.- pts., introduciendo en el objeto social de sus Estatutos la prestación de servicios en el área de telemarketing.

  3. - El 1.12.97 DTG, SL suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con el BANCO CENTRAL HISPANOAMERINACO, SA que obra en autos y se tiene por reproducido.

  4. - El 1.01.00 DGT, S.A. suscribió con el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA un contrato de arrendamiento de servicios, que obra en autos y se tiene por reproducido.

    Dicho contrato se novó los primeros días de cada mes hasta el 1.11.00 inclusive.

    El objeto de los contratos obra en autos y se tiene por reproducido, si bien en el contrato, suscrito el 1.11.00, se convino, que los servicios, contratados por BSCH, serían los siguientes: Campaña de atención a clientes, Banca Electrónica Minorista-BSCH Internet; Campaña atención al cliente Banca Transnacional; Campaña atención a clientes Banca Telefónica; Campaña atención a clientes BCH Broker; Campaña atención Línea Atención Oficinas-L A.O. Campaña atención Correduría y Campaña Atención Banca Telefónica SPL-BS.

    La mayor parte de esas campañas se contemplaron en los objetos de los contratos anteriores.

    El 1.12.00 BSCH notificó por escrito a BSCH, que quedaba extinguido el contrato de arrendamiento de servicios.

  5. - Aunque DTG se había comprometido a aportar personal cualificado para atender los servicios contratados en su personal solo hay un supervisior, ostentando la mayoría de los trabajadores la categoría profesional de teleoperadores, existiendo también algunos auxiliares administrativos.

  6. - El 29.3.96 se constituyó la mercantil GESTIL GESTION TELEFONICA, SA con un capital social de 10.000.000 pts., dividido en 2000 acciones de 5000 pts cada una, suscribiéndose 1998 por el entonces BANCO SANTANDER, SA. En el art. 2° de sus Estatutos Sociales se contempla funciones relacionadas con la prestación de servicios de telemarketing.

    Dicha mercantil viene contratando sus servicios a múltiples y prestigiosas empresas, teniendo, a estos efectos, personal de todas las categorías del convenio de telemarketing, como técnicos, supervisores de todos los niveles, gestores de todos los niveles y jefes de línea de todos los niveles.

  7. - El 21.6.96, suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con el BANCO DE SANTANDER, SA, que obra en autos y se tiene por reproducido, si bien en su cláusula primera de dijo lo siguiente:

    GESTEL, por el precio pactado, asume de una parte, la realización de servicios de marketing telefónico, ampliamente concebidos en el que podrán intervenir indistintamente y en formulación variable, actividades de información, de difusión de productos, de realización de campañas publicitarias y de recogida y registro de información, tal y como se concretan en el Anexo A. 1 y de otra parte la ejecución informática de transacciones ordenadas por vía telefónica, bajo la dirección de los Supervisores designados por el Banco.

  8. - El 1.12.00 GESTEL suscribió con DTG SA contrato de arrendamiento de servicios, que obra en autos y se tiene por reproducido, cuyo objeto ea el siguiente:

    El proveedor por el precio pactado, asume, de una parte, la realización por cuenta de GESTEL y para las empresas o entidades que ésta designe de servicios de atención telefónica sobre consultas de clientes particulares o de empresas de productos bancarios ya existentes o lanzamiento de nuevas acciones comerciales de venta de productos tanto bancarios como de otros sectores, en las campañas que se relacionan en los anexos A. 1 .., así como la ejecución informática, bajo la dirección de los Supervisores designados por GESTEL.

  9. - DTG, SA mantuvo vigentes los contratos de trabajo de los demás teleoperadores, que prestaban servicio con el actor, en el edificio ATICA, sito en Avda. Europa de Madrid, con excepción del demandante y otros cuatro trabajadores.

    El 8.2.01 se alcanzó avenencia ante el Juzgado de lo Social n. 9 de Madrid, reconociéndose por DTG, SA la improcedencia del despido de todos los trabajadores citados, a quienes ofertó las indemnizaciones legales.

  10. - El demandante, al igual que sus compañeros ha prestado servicios en el edificio antes dicho, alquilados por el BSCH, SA quien lo subarrendó a su vez a GESTEL GESTION TELEFONICA, SA utilizando exclusivamente los medios materiales y tecnológicos del BSCH, SA. Su actividad consistía en ofertar a los clientes los servicios del Banco, a través de Intemet- BSCH, dirigiéndose a las oficinas del Banco, cuando era necesario recabar cualquier tipo de información y/o realizar cualquier tipo de operación.

    BSCH, S.A. impartió cursos al demandante, al igual que a sus compañeros, tanto referidos al funcionamiento de INTRNET-BSCH, como a los procedimientos operativos y comerciales del Banco.

    Dicha actividad se realizó bajo la supervisión de los supervisores y jefes de línea, impuestos por GESTEL GESTION TELEFONICA, SA, quienes recibían órdenes de los responsables del Banco.

    Las actividades descritas han ido iguales antes y después del 1.12.00.

  11. - El 26.5.00 se produjo un denominado "Acuerdo de empleo" entre el BSCH y los representantes de los trabajadores, que obra en autos y se tiene por reproducido.

  12. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical, aunque está afiliado a CGT. 14.- El 3.2.00 la CGT preavisó la realización de elecciones sindicales en la empresa DTG, SA impugnándose la candidatura de dicho Sindicato por la UGT, quien mantuvo, entre otras cosas, que el demandante no tenía tres meses de antigüedad en la empresa.

    El 31.3.00 la Mesa resolvió excluir al demandante de dicha candidatura por la razón expuesta y tras diversas vicisitudes, que culminaron con la anulación de la candidatura de CGT, se dictó Laudo el 10.4.00 en el que se anuló la exclusión de dicha candidatura.

    El Laudo antes dicho fue impugnado por DTG, SA desestimándose la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social n. 3 de Madrid de 3.7.00.

    Reiniciado el proceso electoral, el 16.1.01 se produjo una resolución de la Mesa Electoral, en la que se denegó la inclusión en el censo electoral del demandante, entre otros trabajadores, lo que provocó un nuevo Laudo, dictado el 26.1.01, en el que se anuló dicha resolución.

  13. - El demandante interpuso demanda de clasificación profesional contra DTG, reclamando se le clasificara como gestor.

  14. - El 4.10.00 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, pretendiendo la declaración de cesión ilegal contra el BSCH, SA y DTG, SA que tuvo lugar sin avenencia el...

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