STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:5836
Número de Recurso5566/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral. - 5566/00 SENTENCIA NUMERO 201/01 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

En Madrid a, veintisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 5566/00, Sección Sexta, interpuesto por María Rosa ., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de MÓSTOLES, de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 407/00 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA María Rosa , contra AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES., en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1.- Doña María Rosa , con D.N.I. n° NUM000 , empezó a prestar sus servicios por cuenta bajo la dependencia del Ayuntamiento de Móstoles el 6 de octubre de 1992, con la categoría profesional de monitora sociocultural, percibiendo un salario mensual de 223.962 pts con prorrateo de pagas extras.- 2.- La actora suscribió los siguientes contratos de trabajo de duración determinada.- a) el 6 de octubre de 1992 al amparo del Real Decreto 2104/84 por una duración hasta el 31 de diciembre de 1992, siendo su objeto la realización de la actividad de danza durante la campaña de Otoño del "Patronato Municipal de Cultura uy Deportes.- b).- el 1 de marzo de 1993, al amparo del mismo Real Decreto, con una duración de hasta el 30 de junio de 1993, siendo su objeto la campaña de cultura que finalizará el 30 de junio de 1993.- c) el 15 de septiembre de 1993, al amparo de idéntico Real Decreto, siendo su duración hasta fin de obra, y el objeto la realización de diversos proyectos socioculturales, haciendo funciones propias de su categoría establecidas en el Convenio Colectivo vigente, bajo la supervisión de los técnicos de los que recibirá instrucciones concretas y específicas.- d) el 6 de septiembre de 1994, al amparo de igual Real Decreto, con una duración de hasta el 30 de junio de 1995, siendo su objeto igual al anterior.- e) el 1 de octubre de 1995, al amparo del Real Decreto 2546/1994 siendo su duración hasta el 15 de julio de 1996, teniendo idéntico objeto que los dos anteriores durante la campaña cultural 9596.- f) el 20 de enero de 1997 al amparo del Real Decreto 2546/1994 para ocupar la plaza hasta que se cubra de forma definitiva mediante oferta pública de empleo.- g) el 7 de octubre de 1997, al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 8/97, de 16 de mayo, para dar cobertura a la campaña cultural de 1997/1998.- h) el 1 de octubre de 1998, al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la ley 63/97, de 26 de diciembre, para dar cobertura a la campaña cultural 1998/1999.- i) el 1 de octubre de 1999, al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, por una duración de hasta fin de campaña cultural 1999/2000 y para cobertura a dicha campaña.- 3.- La actora realiza las funciones que se expresan en el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, el que al obrar unido a autos se da aquí por reproducido.- 4.- La Comisión de Gobierno Municipal en fecha 11 de julio de 199 ,7 acordó rectificar el acuerdo adoptado por la misma el día 17 de enero de 1997, referido a la contratación de la demandante (junto con otros), teniendo en cuenta el anuncio a las bases de la convocatoria, modificando el régimen de la contratación "temporal por interinidad al amparo del Real Decreto 2546/1994 desde el 20 de enero de 1997 y hasta la cobertura de las plazas por Oferta Pública de Empleo", por "en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado al amparo del Real Decreto 2546/94 desde el 20 de enero de 1997 y hasta la finalización del curso 1996/1997", acuerdo que fue notificado a la actora el 15 de julio de 1997.- 5.- La actora no prestó sus servicios desde el 15 de julio de 1996 al 21 de julio de 1997.- 6.- Las funciones que corresponden al monitor sociocultural son: "Realizar el seguimiento y evaluación e proyectos. Preparar y animar actividad. Elaborar memorias. Recopilar y organizar información. Inventario, manejo, mantenimiento preventivo y control de material a su cargo. Sustituir para el aprendizaje socio cultural.

Aquellas tareas que por su calificación profesional le sean encomendadas", exigiéndose graduado escolar, F.P.I. o equivalente 7.- Las tareas del especialista socio cultural son: "Realizar el seguimiento y evaluación de proyectos. Preparar y animar actividades. Elaborar memorias. Recopilar y organizar información.

Inventario, manejo, mantenimiento preventivo y control del material a su cargo. Instruir para el aprendizaje en centros y talleres a los usuarios. Atención, información y desarrollo de actividades culturales con grupos colectivos y usuarios. Control de asistencia a las clases, las comunes a todos los trabajadores. Aquellas tareas que por su cualificación profesional le san encomendadas", siendo necesario para el desarrollo de este cometido el título de Bachiller Superior, F.P. II o equivalente.- 8.- Las diferencias retributivas entre las categorías de especialista socio cultural y monitor socio cultura es de 20.461 pesetas mensuales.- 9.- Con fecha 16 de noviembre de 1992 el Patronato Municipal de Cultura y Deporte comunicó a la actora que el contrato cuya finalización estaba fijada para el 31 de diciembre de 1992 no se iba a proceder a su renovación.- 10.- el 1 de junio de 1993 aludido Patronato comunicó a la actora que el contrato que finalizaba el 30 de junio de 1993 no iba a ser renovado.- 11.- También la notificó dicho Patronato, con fecha 2 de junio de 1994 que el contrato que finalizaba el 30 de junio de 1994 no se iba a renovar.- 12.- el Patronato Municipal de Cultura y Deporte notificó a la demandante, con fecha 2 de junio de 1995 la no renovación del contrato que finalizaba el 30 de junio de 1995.- 13.- el 17 de junio de 1996 repetido Patronato comunicó a la trabajadora la no renovación del contrato que finalizaba el 17 de junio de 1996.- 14.- el Ayuntamiento de Móstoles con fecha 15 de julio de 1997 comunicó a la actora que "con fecha 21 de julio de 1997 la obra o servicio determinado objeto de su contrato laboral, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de noviembre, por lo que a partir del 22 de julio de 1997 y hasta el 8 de agosto de 1997, ambos inclusive, disfrutará las vacaciones devengadas, manteniéndose en alta en la empresa hasta el 17 de agosto de 1997, fecha en que finalizará su relación laboral con esta Ayuntamientos".- 15.- el Director de Personal del Ayuntamiento demandado hace consta que para su presentación ante el INEM, el contrato suscrito con la actora el 20 de enero de 1997 habrá finalizado el 17 de agosto de 1997.- 16.- Con fecha 1 de junio de 1998 el Ayuntamiento demandado remite a la actora, la siguiente comunicación: "Por la presente le comunico que con fecha 30 de junio de 1998 finaliza la obra o servicio determinado objeto de su contrato laboral, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94, de 29 de noviembre, por lo que a partir del día 16 de junio de 1998 y hasta el 30 de junio de 1998, ambos inclusive, disfrutará las vacaciones devengadas, manteniéndose en alta en la empresa hasta el día 30 de junio de 1998, fecha en que finalizará su relación laboral con este Ayuntamiento".- 17.- Con fecha 28 de junio de 1999 el...

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