STSJ País Vasco 2156/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:3800
Número de Recurso2068/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2156/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2068/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-16/000293

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0000293

SENTENCIA Nº: 2156/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2/11/2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ezequiel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 17 de junio de 2016, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ezequiel frente a BILBO FORMACION PARA EL EMPLEO S.L., CONFEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI y FOREM-FUNDANCION FORMACION Y EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante don Ezequiel con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para la empresa "Fundación Formación y Empleo", en el centro de trabajo que ésta tiene en la calle Nicolás Alkorta nº 4 1º, de la localidad de Bilbao, desde el 19 de noviembre de 1996, con la categoría profesional de formador, y con un salario mensual de 2.353,20 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El sindicato "Comisiones Obreras" es una confederación sindical, formada por diversas organizaciones sindicales cuyo ámbito de actuación son las Comunidades Autónomas en las que se divide actualmente el territorio del Estado, siendo cada una de estas organizaciones soberana en su ámbito de decisión propio, si bien las distintas organizaciones que forman el sindicato "Comisiones Obreras" mantienen una actuación coordinada en los temas y actuaciones de interés general.

TERCERO

El sindicato "Comisiones Obreras" en una reunión celebrada el 26 de Diciembre de 1.989 acordó la creación de una fundación denominada "Formación y Empleo", para promover la formación continua de los trabajadores, dirigida tanto a los trabajadores en activo, es decir con contrato de trabajo en vigor, como a trabajadores desempleados, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, D. Juan Manuel Jorge Romero el 3 de Abril de 1.990, se constituyó la fundación "Formación y Empleo", la cual está regida por un Patronato en el que cada una de las organizaciones territoriales del sindicato Comisiones Obreras tiene un representante, y el sindicato "Confederación Sindical Comisiones Obreras de Euskadi", en cuanto que forma parte de la organización confedera) del sindicato, tiene un representante en dicho Patronato.

CUARTO

La fundación "Formación y Empleo", posteriormente denominada "Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera", por acuerdo de su patronato de fecha 18 de Diciembre de 1.997, a fin de adaptar su actuación al ámbito de las Comunidades Autónomas, ha creado una serie de entidades menores, que por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco se creó la fundación "Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera de Euskadi"

QUINTO

El sindicato "Confederación Sindical Comisiones Obreras de Euskadi" se presenta a todas las ayudas y subvenciones que ofrecen diversas instituciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de proporcionar formación continua a los trabajadores, y una vez que obtiene la subvención correspondiente emite una factura por el importe total de la misma a la "Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera de Euskadi".

SEXTO

La "Fundación Formación y Empleo" una vez que recibe el encargo de realizar un determinado curso de formación se hace cargo de la gestión de dicha subvención, contando para ello con una organización administrativa, y con unos trabajadores propios, y para la impartición de los cursos de formación alquilaba los locales que precisaba para ello, en concreto en Bilbao alquiló unos locales situados inicialmente en la calle José Mª Eskuza nº 18 2º y con posterioridad en la calle Nicolás Alkorta nº 4 1º.

SÉPTIMO

Para hacer frente a las necesidades de personal que exige la impartición de los cursos de formación continua, la "Fundación Formación y Empleo" contaba con una bolsa de trabajadores, especializados en la impartición de cursos de determinadas materias, a los que contrataba para impartir cada uno de los cursos que realizaba, a través de la fórmula de contratos de trabajo temporales, generalmente bajo la fórmula "de obra o servicio determinado", y una vez que concluía cada uno de estos cursos la persona contratada para su impartición firmaba un finiquito de la liquidación de dicho curso.

Don Ezequiel era una de las personas a las que contrataba la "Fundación Formación y Empleo" para la impartición de los cursos de formación continua, en concreto impartía cursos de informática, contabilidad y gestión administrativa.

OCTAVO

Don Ezequiel comenzó a prestar sus servicios para la "Fundación Formación y Empleo" el 19 de noviembre de 1996, fecha en la que fue contratado para impartir el primero de los cursos, y desde esa fecha hasta el 5 de febrero del 2.015, fue contratado para impartir más de cien cursos de formación continua, de contenido y duración variable.

Una relación de los contratos que formalizó don Ezequiel con la "Fundación Formación y Empleo", consta en la vida laboral de don Ezequiel aportada por el demandante, que dada su extensión se da aquí por reproducida.

NOVENO

El último de los cursos que impartió don Ezequiel para la "Fundación Formación y Empleo" fue un curso de aplicaciones informáticas administrativas de Recursos humanos, que impartió entre el 5 de febrero del 2.015 y el 18 de febrero del 2.015, con una duración de treinta horas.

Tras la finalización de este contrato, la "Fundación Formación y Empleo" dio de baja en la Seguridad Social a don Ezequiel el 18 de febrero del 2.015.

DÉCIMO

Tras cesar en la actividad de impartición de cursos de formación continua para trabajadores, la "Fundación Formación y Empleo" realizó un expediente de regulación de empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por medio del cual extinguió todos los contratos de trabajo del personal administrativo.

DÉCIMOPRIMERO

Durante el año 2014, la "Fundación Formación y Empleo" abonó a don Ezequiel en concepto de salario las siguientes cantidades, 1.009,14 euros el 24 de enero del 2.014, 338,82 euros el 28 de febrero del 2014, 1.235,77 euros el 14 de marzo del 2014, 1.124,72 euros el 28 de marzo de 2014, 33,19 euros el 31 de marzo del 2014, 3.044,29 euros el 30 de abril del 2014, 2.510,84 euros el 23 de mayo del 2014, 2.024,48 euros el 27 de junio de 2014, 94,69 euros el 31 de octubre de 2014, 1.225,54 euros el 25 de noviembre de 2014, 210,69 euros el 30 de noviembre de 2014, 398,56 euros el 9 de diciembre de 2014 y 774,30 euros el 31 de diciembre de 2014, en total, 14.025,03 euros. DECIMOSEGUNDO La "Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera" mantiene su actividad de formación continua de trabajadores fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECIMOTERCERO

Don Ezequiel no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Con fecha 7 de enero de 2016 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de caducidad alegada por las demandadas FOREM-FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO y BILBO FORMACIÓN PARA EL EMPLEO S.L. en la demanda interpuesta por don Ezequiel frente a CONFEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, FOREM-FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO y BILBO FORMACIÓN PARA EL EMPLEO S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO las demandadas de los pedimentos formulados de contrario."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante, por cuanto ha aceptado la excepción de caducidad alegada por las demandadas, que solicitaba la declaración de la existencia de un despido improcedente que relaciona con la circunstancia del despido colectivo objetivo versado en la empresarial el 30-11-15, acordado y negociado, pero con la especificidad de que se trata de un trabajador que denominaremos fijo discontinuo, con categoría profesional de formador y antigüedad desde el 19-9-1996, que ha prestado servicios de forma indiferenciada en virtud de determinadas fechas y número de horas (hecho probado 11) pero del que se circunscribe específicamente una última prestación de servicios que finalizó el 18-2-2015 con baja en la Seguridad Social tras un curso de 30 horas que había impartido desde el 5-2-2015 (hecho probado 9). La juzgadora de instancia al considerar la caducidad de la acción respecto de la determinación de la naturaleza del vínculo contractual, viene a declarar que el trabajador no sería fijo discontinuo, como pretendía, y su vínculo se acerca mas al indefinido ordinario, cuya naturaleza conocida en una relación de mas de 20 años, supone que la reclamación en conciliación el 10-12- 2015, resulte extemporánea. No aborda la problemática añadida de la petición de responsabilidad solidaria sobre posible grupo laboral patológico y de...

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