STSJ Murcia 436/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2010:1401
Número de Recurso356/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución436/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00436/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA Nº: 436/2010

ROLLO Nº: RSU 356/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a siete de junio del dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL ABADIA VICENTE ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 31/2010 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 21 de enero del 2010, dictada en proceso número 123/09, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Cosme frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Cosme, con D.N.I. NUM000, nacido el 22/10/1973, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por el servicio prestado como albañil. SEGUNDO.- Como consecuencia de un accidente no laboral ocurrido el 22/08/2007 sufrió fractura de cabeza de radio izquierdo con secuela de rigidez de codo (flexión 130º, extensión 40º, pronosupinación 35-o-55; síndrome del túnel carpiano izquierdo leve. Quedando en la actualidad limitación de la movilidad de codo izquierdo en un 50 por 100. TERCERO.- Fué iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente. Desestimándose la declaración de incapacidad permanente por resolución de 01/10/2008. CUARTO.- Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 17/12/2008. QUINTO.- La base reguladora asciende a

1.107,19 Euros para la incapacidad permanente total, y 1.270, 80 Euros para la parcial."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la petición principal de la demanda promovida por D. Cosme en cuanto solicitó la declaración de incapacidad permanente total; y estimar la petición subsidiaria; en consecuencia, procede declarar a dicho señor incapaz permanente parcial por causa de accidente no laboral, con derecho a recibir una indemnización por importe de 30.499,2 Euros. Condenando al pago de la misma a la Entidad demandad el Instituto Nacional de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con impugnación de D. Cosme, representado por D. RICARDO RUIZ MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la Instancia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia desestimó la petición principal de reconocimiento de una incapacidad...

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