SAP Murcia 31/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:107
Número de Recurso616/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2010

S E N T E N C I A NÚM. 31/2010

Rollo de Sala 616/2009

ILMOS. SRES.

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 617/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cuatro de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado el Exmo. Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendido por la Letrada Sra. Saorín Poveda, y como demandados Dª. Berta, en rebeldía en ambas instancias, y D. Gaspar, Dª. Matilde, Dª. Tania, Dª. Ariadna y Dª. Estefanía, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez López. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de febrero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat, en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Murcia, contra Dª. Berta, declarada en rebeldía, D. Gaspar, Dª. Matilde, Dª. Tania, Dª. Ariadna y Dª. Estefanía, representados por la Procuradora Dª. Olga Navas Carrillo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado por la parte actora con la demandada Dª. Berta, relativo a la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 (hoy nº NUM001 ), del BARRIO000 (Murcia) y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a que desalojen, dejen libre y a disposición de la parte actora la vivienda arrendada, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en el plazo legal, con expresa imposición de costas originadas por el presente juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron recurso de apelación D. Gaspar, Dª. Matilde, Dª. Tania, Dª. Ariadna y Dª. Estefanía, solicitando su absolución.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 616/09 de Rollo. Tras personarse las partes que lo habían hecho en la primera instancia, por providencia del día 7 de octubre de 2009 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Murcia plantea un juicio ordinario para que se declara resuelto con contrato de arrendamiento de una vivienda alquilada a Dª. Berta porque en el año 2001 había cedido su uso, sin autorización del arrendador, a favor de su hijo y familiares del mismo. Dirige también la demanda contra los ocupantes de la vivienda y pide que se les condene a dejarla libre.

La arrendataria no comparece, siendo declarada en rebeldía. Los que habitan en la casa se personan y oponen a la demanda alegando que ellos ocuparon la vivienda con autorización verbal de un funcionario del Ayuntamiento, para evitar que fuera ocupada por la fuerza por terceras personas. Además, excepcionan falta de legitimación pasiva para soportar la acción de resolución de contrato, y que en este procedimiento no pueden ser desalojados de la casa, lo que...

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