STSJ Castilla-La Mancha 1020/2010, 21 de Junio de 2010
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:2500 |
Número de Recurso | 252/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1020/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01020/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 252/2010
Recurrente/s: SALAZAR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SL. PROCURADOR JOSÉ FERNÁNDEZ MUÑOZ. ABOGADO
OSCAR TORRES VALVERDE
Recurrido: DIRECCION000 CB. PROCURADOR MARIA LLANOS GARCÍA GÓMEZ. ABOGADO JUAN CARLOS
ALONSO VICENTE
Recurridos: FOGASA y Juana
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintiuno de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1020/10
En el Recurso de Suplicación número 252/10, interpuesto por SALAZAR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha dos de julio de 2009, en los autos número 480/09, sobre Despido, siendo recurrido DIRECCION000 CB, FOGASA y Dª Juana .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. ª Juana frente a SALAZAR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. Y DIRECCION000, C.B., con la intervención de FOGASA, por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a SALAZAR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 1114,77 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 37,15 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Que debo absolver y absuelvo a la empresa DIRECCION000, C.B. de las pretensiones ejercitadas contra la misma.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D.ª Juana prestó servicios para la empresa Salazar Limpiezas y Mantenimiento, S.L. en virtud de contrato de obra o servicio determinado consistente en "limpiadora en DIRECCION001 de Seseña (Toledo) por aumento de limpieza a petición de cliente", con una antigüedad de 27 de junio de 2008, categoría de limpiadora y salario de 1130,26 euros/mes incluida la prorrata de pagas extras.
En fecha 15 de febrero de 2009 la trabajadora causa baja en la empresa Salazar Limpiezas y Mantenimiento, S.L., comunicándose a la trabajadora verbalmente tal baja y siéndole entregado certificado de empresa y la liquidación correspondiente, poniéndole de manifiesto la empresa que desde el día 16 de febrero de 2009 el servicio de limpieza del DIRECCION001 de Seseña había sido adjudicado por la comunidad de propietarios a otra empresa, con lo que pasaría a prestar sus servicios para la misma. La trabajadora nunca ha llegado a prestar servicios para ésta demandada.
En fecha 11 de febrero de 2009 la Comunidad de Propietarios de los bloques NUM000 y NUM001 del DIRECCION001 de Seseña comunicó a la empresa Salazar Limpiezas y Mantenimiento que en virtud de acuerdo de Junta General Ordinaria de 3 de febrero de 2009, en que se resolvió la nueva empresa adjudicataria, dejaría de prestar sus servicios a partir del 15 de febrero de 2009. La empresa Salazar dirigió a dicha comunidad de propietarios burofax recibido el 18 de febrero de 2009 en el que requería a la misma para que le comunicara nombre, CIF, domicilio social y teléfonos de contacto de la empresa entrante a los efectos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y Locales de Toledo.
Con fecha 19 de febrero de 2009 la Comunidad de Propietarios dirige burofax a Salazar Limpiezas y Mantenimiento, recogido el mismo día 19 de febrero de 2009 por D.ª Sandra, socia de la empresa, por el cual se comunica el nombre, cif, domicilio social y teléfono de contacto de la empresa entrante Multiservicios I&J. Con fecha 19 de febrero la empresa saliente, Salazar Limpiezas y Mantenimiento, realiza ante el Registro Mercantil Central consulta sobre la sociedad "Ignacio y Javier", no constando en el Registro Mercantil datos sobre la misma. El 20 de febrero de 2009, recibido el 23 de febrero de 2009, la empresa saliente comunica mediante burofax fechado en Fuenlabrada el 19 de febrero, a la presidenta de la comunidad de propietarios los datos de la trabajadora demandante a fin de que proceda la empresa entrante a su subrogación.
La demandada Multiservicios I&J firmó con la Comunidad de vecinos sita en el
DIRECCION001 fase NUM000 y NUM001 contrato de prestación de servicios con fecha 12 de febrero de 2009, para la realización entre otros de los servicios de limpieza de las zonas comunitarias. Tal servicio comenzó a prestarse el 16 de febrero de 2009 utilizándose para el mismo cinco trabajadores.
La demandante, no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 23 de marzo de 2009, en virtud de papeleta presentada el día 5 de marzo de 2009, concluyendo el mismo SIN EFECTO respecto de Salazar Limpiezas y Mantenimiento, S.L. y sin avenencia en cuanto a DIRECCION000, C.B..
Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se recurre (Recurso de Suplicación nº 252/10) por la empresa de limpieza saliente, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, sobre despido, en la que, apreciando despido improcedente por su parte de la trabajadora demandante, la condenó a ella a las consecuencias inherentes y absolvió a la empresa entrante. Articula el recurso a través de dos motivos: el primero, al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Castilla-La Mancha 843/2014, 10 de Julio de 2014
...extintiva empleada, si que sin embargo debe de dar las claves suficientes para que el trabajador pueda articular su defensa ( STSJ Castilla-La Mancha de 21-6-10, Rollo 406/10 ). No estamos por lo tanto ante un incumplimiento que sea baladí, como deriva del artículo 55,4 ET, que señala que t......