STSJ Castilla-La Mancha 1062/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:2386
Número de Recurso388/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1062/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01062/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 388/10

Materia: Otros derechos laborales

Recurrente: Don Julio

Procurador: Doña Maria Julia Palacio Piqueras

Letrado: Don Julio

Recurridos: ADIF y RENFE-OPERADORA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 1 DE CIUDAD REAL. AUTOS Nº 225/09.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº1062/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 388/10, sobre otros derechos laborales, formalizado por la representación de Don Julio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 225/09, siendo recurrido/s ADIF y RENFE-OPERADORA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha treinta de noviembre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 225/09, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Julio, contra el RENFE OPERADORA y ADIF, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, estimando falta de legitimación pasiva en la entidad ADIF.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: El actor prestaba servicios para la entidad demandada desde el 1-1-1962 con la categoría A-80 de Técnico de la Estructura de Apoyo, desde el 1 de enero de 1989, desempeñando la función de Técnico de Prevención de Riesgos laborales, percibiendo un salario mensual fijo de 2.881,73 euros, más el prorrateo correspondiente a la variable mínima anual, desde 2003, de 2.653,49 euros.

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero de 2005, le fue comunicado al actor por la empleadora el despido disciplinario con efectos de ese día, e interpuesta demanda por despido, por este Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 11-5-05, por la que se declaraba la nulidad del despido, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, dictándose sentencia por el TSJ de Castilla la Mancha el 28 de diciembre de 2005, por la que se declaraba el despido improcedente, optando la empresa por la indemnización del trabajador.

Durante la tramitación del recurso de suplicación la empresa optó por el abono de los salarios al trabajador sin compensación de prestación de servicios.

TERCERO

El actor percibía, estando en activo, el Premio de Permanencia en sus tres distintas modalidades, en el año 1992 por los 30 años de permanencia, en el año 1997, por los 35 años de permanencia, y en el año 2003, por los 40 años de permanencia.

CUARTO

El actor solicita al amparo del art.449 del X Convenio Colectivo de RENFE, el nombramiento de Agente Honorario de RENFE.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Don Julio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, recaída resolviendo reclamación sobre derechos, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 245 de la Reglamentación Nacional de RENFE de 1971, la Cláusula 11...

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