STSJ Islas Baleares 204/2010, 9 de Junio de 2010
Ponente | MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:844 |
Número de Recurso | 360/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 204/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
seguidos a instancia de frente a ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELG
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00204/2010
Nº. RECURSO SUPLICACION 360/2009
Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: LIMCAMAR S.L.
Recurrido/s: Carolina, Guadalupe
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PALMA DE MALLORCA
DEMANDA: 0000312 /2008
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONI OLIVER REUS
DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR
En Palma de Mallorca, a nueve de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 204/10
En el Recurso de Suplicación núm. 360/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. Alfonso Mercader Parra, en nombre y representación de Limcamar, S.L., contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 312/08, seguidos a instancia de Dª. Carolina y Dª. Guadalupe, representadas por el Letrado Sr. D. Federico Morote Pons, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Extinción contrato temporal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- La demandante Dña. Carolina, con DNI NUM000 celebró en fecha 11 de septiembre de 2.006 contrato de trabajo de interinidad con la empresa Eulen S.A. pasando a prestar servicios con categoría profesional de Limpiadora y siendo el objeto del contrato la sustitución de la trabajadora titular Dña. Camino la cual se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 9 de septiembre de 2.006.
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- En fecha 6 de noviembre de 2.007 Dña. Guadalupe, con DNI NUM001 suscribió contrato de trabajo de interinidad con la empresa Eulen S.A. pasando a prestar servicios por cuenta de la misma con categoría profesional de Limpiadora y siendo el objeto del contrato la sustitución de la trabajadora Dña. Carolina la cual había pasado a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común
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- En fecha 1 de enero de 2.008 las demandantes pasaron a prestar servicios por cuenta de la demandada Lincamar S.L. como consecuencia de la adjudicación a la misma de la contrata de limpieza de Correos y Telégrafos que tenía adjudicada previamente Eulen S.A., subrogándose la demandada en las relaciones laborales que con las actoras mantenía Eulen S.A.
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- La trabajadora Dña. Camino causó baja en la empresa Lincamar S.L. el día 8 de marzo de 2.008 siendo la causa de la baja agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal siendo cursada en esa fecha la baja de la trabajadora en la Seguridad Social.
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- El INSS reconoció a la trabajadora Dña. Camino el derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente con efectos de 9 de marz0 de 2.008
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- En fecha 6 de marzo de 2.008 la empresa demandada comunicó a las demandantes la finalización de sus contratos de trabajo con efectos de 8 de marzo.
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- Dña. Carolina percibía un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.100 # en tanto que Dña. Guadalupe percibía un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 800 #.
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- Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 19 de marzo de 2.008 se celebró el acto en fecha 4 de abril con el resultado de intentado sin efecto.
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-Las demandantes no han ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Carolina y Dña. Guadalupe contra la empresa Lincamar S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de las trabajadoras efectuado en fecha 8 de marzo de 2.008 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de las trabajadoras o a abonarles una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con prorrata de los periodos inferiores a un año cifrada en 2.456,21 # en el caso de Dña. Carolina y de 506,53 # en el caso de Dña. Guadalupe, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia así como a que en ambos casos les abone los salarios dejados de percibir desde el día 8 de marzo de 2.008 y hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 36,66 # diarios en el caso de Dña. Carolina y de 26,66 # diarios en el caso de Dña. Guadalupe y sin perjuicio de descontar los periodos en que cualquiera de ellas se hubiera encontrado en situación de incapacidad temporal o bien detenerse el devengo de los mismos si cualquiera de ellas hubiere encontrado un empleo anterior a la fecha de la presente Sentencia. Todo ello advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Alfonso Mercader Parra, en nombre y representación de Limcamar, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Carolina y Dª. Guadalupe ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha tres de septiembre de dos mil nueve .
La sentencia de instancia declara que la extinción de los contratos de las trabajadoras constituye un despido improcedente. Contra la misma recurre en suplicación la representación de...
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