SAP Murcia 214/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:1482
Número de Recurso192/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00214/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 192/10

JUICIO ORDINARIO Nº 726/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 214/10

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 21 de junio de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 726/09 -Rollo nº 192/10 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena entre las partes: como actor D. Cesar y Dª Victoria, representado por el/la Procurador/a D. Francisco A. Bernal Segado y dirigido por el Letrado D. Luis Sicilia, y como demandado Consorcio Promotor Inmobiliario 21 SL, representado por el/la Procurador/a D. Rafael Varona Segado y dirigido por el Letrado D. Rafael Carmona Marí. En esta alzada actúan como apelante D. Cesar y Dª Victoria, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Francisco A. Bernal Segado y como apelado Consorcio Promotor Inmobiliario 21 SL representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Rafael Varona Segado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 726/09, se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cesar y Dª Victoria contra Consorcio Promotor Inmobiliario 21 SL, absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a los demandantes el pago de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Cesar y Dª Victoria que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Consorcio Promotor Inmobiliario 21 SL emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 192/10, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 15 de junio de 2010 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por los actores contra la sentencia totalmente desestimatoria de la demanda ejercitada en la que se pretendía la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes y la devolución por la demandada de las cantidades entregadas a cuenta. Sostienen los apelantes que la sentencia adolece de infracción de normas y de jurisprudencia aplicable. Reconoce explícitamente que no existe causa alguna de incumplimiento de la vendedora y que no se han acreditado el empeoramiento de la situación económica de los apelantes, pero que el objeto del proceso quedaba limitado al destino de la cantidad entregada a cuenta, dado que no existe pacto alguno en el contrato que permita a la vendedora retener todo lo entregado a cuenta, pudiéndose aplicar la estipulación 9ª del contrato en caso de resolución a instancias de la propia vendedora. Destaca igualmente que la propia apelada no ha exigido el cumplimiento del contrato ni lo ha resuelto, manteniendo la posesión de la finca en todo momento. Entiende que las cantidades entregadas no son arras a los efectos legales sino entregas a cuenta...

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