STSJ Islas Baleares 406/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2006:1214
Número de Recurso376/2006
Número de Resolución406/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 406/06

En el Recurso de Suplicación núm. 376/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Luelmo Granados, en nombre y representación de Dª. Lidia , contra la sentencia de fecha once de mayo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza en sus autos demanda número 897/2005, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la empresa Ineuropa Handling Ute Ibiza, representada por la letrada Dª. Tania Herrero Balaustegui, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora, Dª. Lidia con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Ineuropa Handling-Ibiza con antigüedad del 23/07/85, habiendo sido subrogada procedente de Iberia LAE, S.A., como trabajadora fija discontinua, categoría de agente administrativo y salario según convenio, en el Departamento de Operaciones.

  2. La actora viene prestando servicios durante los meses coincidentes con la temporada turística en jornada completa de 40 horas semanales, habiendo finalizado en el 2005 el 31/10/2005.

  3. Durante los meses de invierno de los últimos años, la actora viene prestando servicios 20 horas semanales, habiéndolo hecho en el invierno 2005-2006 del 17/11/2005 al 31/03/2006.

  4. En el invierno 2005-2006 se ha dado un incremento de trabajo en el Departamento de Cargo/Mercancías. En un primer momento la empresa se planteó cubrirlo con trabajadores contratados a 40 horas, decidiendo finalmente contratar a tres trabajadores fijos discontinuos y dos eventuales a 20 horas semanales.

  5. La actora ocupa el nº 2 en el Escalafón de Fijos discontinuos de su categoría.

  6. Ningún trabajador fijo discontinuo de la categoría de la actora ha prestado servicios con mayor jornada que 20 horas semanales en el invierno 2005-2006.

  7. En el caso de que la actora hubiera prestado servicios a 40 horas semanales entre el 17/11/05 y el 31/03/2006 hubiera percibido 4100 € más.

  8. La actora es miembro del Comité de Empresa de Ineuropa Handling-Ibiza.

  9. Se presentó solicitud de conciliación ante el TAMIB.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimó la excepción de falta de acción alegada por Ineuropa Handling-Ibiza y que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Lidia contra Ineuropa Handling Ibiza debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él formulados."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Francisco Luelmo Granados, en nombre y representación Lidia , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Sra. Letrada Dª. Tania Herrero Belaustegui, en nombre y representación de la empresa Ineuropa Handling Ute Ibiza; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b), aunque se diga a), de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) el recurrente desea introducir el Hecho Probado (HP) Cuarto un nuevo párrafo del siguiente tenor literal: "Todo ello de conformidad con el cuadro horario que consta a los folios 34 a 36 y 98 y se dan por reproducidos".Procede el añadido por derivar de los folios invocados y ello sin perjuicio de su mayor o menor trascendencia, cuyo estudio no debe hacerse en este lugar.

SEGUNDO

Por la vía del art. 191 c) de la LPL se denuncia la infracción del "artículo 15.8 del Real Decreto Legislativo 1/1995, Estatuto de los Trabajadores en relación a lo dispuesto en el artículo 13 apartado primero del vigente I Convenio Colectivo Ineuropa Handling (que consta en autos a los folios 54 a 58 y 106 y 107 de los autos), todo ello en relación a lo dispuesto en el artículo 3 y 1258 del Código Civil . Así como inaplicación de lo dispuesto en el artículo 1.101 y ss del Código Civil ".

En el Suplico de la demanda la actora lo que solicitaba era que se declarara su derecho "a ampliar su llamamiento de invierno (de noviembre de 2.005 a abril de 2006) a cuarenta horas semanales" y ello lo basaba en que "A principios de...

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