SAP Murcia 168/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2010:1429
Número de Recurso213/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución168/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00168/2010

ROLLO DE APELACIÓN Nº 213/10

JUICIO RAPIDO Nº 55/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CARTAGENA.

SENTENCIA NUM. 168

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don Fernando Javier Fernández Espinar López

Magistrados

En la Ciudad de Cartagena, a diez de junio de dos mil diez.

La Sección Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación 203/10 en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n.75/10 de fecha 19 de abril de 2010, dictada en el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos dimanante del Juicio Rápido n. 55/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, por delitos contra la seguridad del tráfico y falta de respeto a agentes de la autoridad, siendo condenado Segismundo, habiendo actuado como apelante el condenado, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena, se dictó con fecha 19 de abril de 2010, sentencia en juicio rápido 55/10, en la que se condenó a Segismundo, como autor criminalmente responsable de un delito de contra la seguridad vial del artículo 380,1 del Código Penal, por conducción temeraria, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal por la negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6 en relación con la 21.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día; y como autor criminalmente responsable de una falta del artículo 634 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, con costas.

SEGUNDO

Por la defensa del condenado se interpuso recurso de apelación contra la misma, solicitándose la libre absolución.

TERCERO

Efectuado el traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso interpuesto, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

VISTO, siendo el Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Fernández Espinar López.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente, se declare la nulidad del juicio celebrado en ausencia del acusado.

Al folio 21, consta la citación a juicio del acusado con la advertencia de la posibilidad, prevista en el art. 786LECrim . de celebración del mismo en su ausencia, salvo acreditación de causa justificada, por lo que no existiendo justificación alguna no procede válidamente alegar indefensión o ausencia de tutela judicial efectiva.

En este supuesto, por lo tanto no sólo no existe vulneración de norma procesal alguna, sino que concurre la absoluta pasividad del acusado al no comparecer al juicio, siendo por ello de aplicación la doctrina contenida en la sentencia del T. Supremo de fecha 22 de mayo de 2008, al resolver que: " Ni la Ley ni la doctrina del Tribunal Constitucional amparan la omisión voluntaria, la pasividad, ni tampoco, de existir la negligencia, impericia o el error. La ausencia de contradicción y defensa de alguna de las partes en el proceso que resulta de su actuación negligente no puede encontrar protección en el art. 24.1 CE ; así ocurre cuando la parte que pudo defender sus derechos e intereses legítimos a través de los medios que el ordenamiento jurídico le ofrece no usó de ellos con la pericia técnica suficiente, o cuando la parte que invoca la indefensión coopere con la conducta a su producción, ya que la indefensión derivada de la inactividad o falta de diligencia exigible al lesionado, o causada por la voluntaria actuación desacertada, equivoca o errónea de dicha parte, resulta absolutamente irrelevante a los efectos constitucionales.

SEGUNDO

En relación con la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, tanto de los delitos tipificados en los arts. 380.1 y 383 C.Penal, como de la falta tipificada en el art. 634 C. Penal, resulta de aplicación, la doctrina, reiterada por esta Sección, entre otras en Sentencia de 20 de julio de 2009 y 20 de abril de 2010, que resuelve: " el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido la STS de 3 de marzo de 2006 señala que "El respeto a la presunción...

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