SAP Guipúzcoa 2212/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2005:776
Número de Recurso2213/2005
Número de Resolución2212/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

* Recurso verbal ordinario

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-04/011413

Apel.j.verbal L2 2213/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 792/04

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Recurrente: GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a: JUAN ROMAN ZUBILLAGA ECHENIQUE

Recurrido: DIRECCION000 DE DONOSTIASAN SEBASTIAN

Procurador/a: JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a: JORGE FLAMME ESPINOSASENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de junio del dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 792/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastian , seguido a instancia de GROUPAMA PLUS ULTRA (demandante-apelante) representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por la Letrado D. Juan Ramon Zubillaga Echenique, contra DIRECCION000 DE SAN SEBASTIAN (demandada-apelada) representado por el Procurador Sr. Gurrea y defendidos por los letrados D. Enrique Astizaran y D. Jorge Flamme; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 4 de Marzo de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Marzo de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastian dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Manuel contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2004 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital , debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución imponiendo a la parte recurrente las costas ocasionadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 13 de Junio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por la representación de Groupama Plus Ultra se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de Marzo de 2005 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta capital , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual previa desestimación de la excepción de prescripción alegada, se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.

Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso:

- Ausencia de valoración de los hechos

- Error en la apreciación de la excepción de prescripción.

- Aplicación indebida del criterio del vencimiento a la hora de pronunciarse en materia de costas procesales.

- A la vista de los terminos en que ha quedado configurado el presente recurso, y siguiendo el orden de invocación de los diferentes motivos de recurso alegados por la parte apelante, resulta obligado precisar en cuanto al primero de los mismos, esto es en relación a la ausencia de valoración de los hechos, que tal ycomo se indica en la sentencia apelada, una vez expuestos en el fundamento de derecho primero, los terminos del debate procesal, la oposición de la excepción de prescripción exige como premisa previa a entrar a conocer del fondo del litigio dar una respuesta a dicha alegación, toda vez que como ya se indica en el fundamento de derecho segundo de la resolución impugnada, de estimarse dicha excepción, resultaria innecesario analizar la concurrencia o no de los elementos que integran la accion de responsabilidad extracontractual. Se trata por tanto de razones metodológicas, absolutamente justificadas, las que llevan a resolver con caracter prioritario, la excepción invocada, y como quiera que tras analizar los presupuestos que determinan la existencia de dicho motivo de oposición se concluye en el sentido de que efectivamente la acción ejercitada por la parte actora esta prescrita, podemos concluir en el sentido de que la sentencia recurrida, en este aspecto, resulta plenamente ajustada a derecho, y por tanto el primer motivo de impugnación ha de ser rechazado.

SEGUNDO

En relación al instituto de la prescripción, puesto en tela de juicio por la parte recurrente en el presente caso se ha de indicar que tras dar lectura al contenido de la sentencia recurrida, el Tribunal comparte...

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