SAP Murcia 369/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1404
Número de Recurso941/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00369/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000941 /2009

SENTENCIA Nº 369/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinticuatro de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 941/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguido entre D. Alexander y D. Camilo como demandante y la mercantil Creaciones Ruiz & Martínez SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. López Ocaña, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Romero Solano, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 28/7/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bonache Franco, en nombre y representación de D. Alexander y D. Camilo contra CREACIONES RUIZ Y MARTÍNEZ, S.L. y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda. Condeno a la actora al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda, carente de referencia alguna a su sustento jurídico sustantivo, suplica la resolución de dos contratos de compraventa y la condena a la mercantil demandada a pagar a los actores cierta suma, más sus intereses legales, con igual condena en costas.

Se invoca como incumplida por la parte contraria la estipulación segunda de ambos contratos, que obligaba a Creaciones Ruiz y Martínez a entregar las viviendas y anexos "a lo largo del año 2006".

Pues bien, es oportuno realizar una nueva valoración probatoria del desarrollo de los pactos documentados y ello desde la perspectiva cronológica, por ser la mejor definidora de la actitud de los contratantes desde su firma hasta la promoción de la litis, apreciación siempre presidida por las distintas reglas del art. 217 de la LEC .

Los abonos por los adquirentes de los sucesivos tramos de los importes concertados no son objeto de controversia.

Las sumas entregadas como costo de las mejoras de las viviendas también sucesivamente surgidas se materializaron en facturas de 10/3/06, 10/5/06 y 10/7/06.

Es en fecha 18/9/08 cuando la abogada de los actores envía a la demandada una comunicación por fax en la que le hace saber la voluntad de sus clientes de dar por resueltos los contratos y ello precisamente por incumplimiento contractual de tal mercantil, impetrando de aquélla las consecuencias también pactadas de tal contrafuero negocial.

Ciertamente, en el plazo previsto no fueron entregadas las viviendas, ello es irrefutable, debiéndose analizar la conducta respecto de tal divergencia con lo asumido por la constructora para atisbar la posibilidad de presencia de un verdadero incumplimiento, favorecedor de la resolución unilateral de contrario noticiada mediante aquel fax.

La demandada, al contestar, tras exponer una serie de excepciones...

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