STSJ Murcia 327/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2010:1206
Número de Recurso168/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución327/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00327/2010

ROLLO Nº: RSU 168/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a diez de mayo del dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CIA. IBERICA DE TRANSPORTES ESPECIALES, S.A. (CITESA), contra la sentencia número 948/09 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 22 de diciembre de 2009, dictada en proceso número 1291/09, sobre DESPIDO, y entablado por D. Lucas frente a CIA. IBERICA DE TRANSPORTES ESPECIALES, S.A. (CITESA).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con categoría profesional de "conductor mecánico"; antigüedad de 15 de noviembre de 2004; salario mensual de 2.731,98 euros, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 89,82 euros, con igual inclusión; desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Cartagena. SEGUNDO. El demandante fue despedido por la empresa demandada mediante carta fechada el 25 de mayo de 2009, siendo la fecha de efectos del despido el 29 de mayo de 2009. La referida carta obra en Autos tanto al ramo de prueba de la parte actora como al ramo de prueba de la empresa demandada respectivamente como documentos nº 1 y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. TERCERO. El día 30 de marzo de 2009 cuando el trabajador demandante se encontraba desarrollando las funciones propias de su profesión habitual conduciendo el camión marca Iveco matrícula 1523-GDJ propiedad de la empresa se vio involucrado en un accidente de circulación. El accidente ocurre a la altura del Km. 7,900 de la autovía Murcia Cartagena cuando al no percatarse el trabajador demandante, quien circulaba por el carril de la derecha, de la existencia de retenciones de la vía, colisiona con el vehículo Chevrolet Alero matrícula WO-....-WS, que circula por el mismo carril, y que a consecuencia de la colisión es desplazado hacía la izquierda chocando contra la bionda de la mediana. Tras colisionar con este vehículo el camión colisiona también con el vehículo Citroen C3 matrícula .... TXZ, que se encontraba detenido en el carril de la derecha, el cual a consecuencia de la colisión alcanzó al vehículo que le precedía y posteriormente se desplazó hacía el lado izquierdo de la vía colisionado con el vehículo Chevrolet antes referido. Y finalmente, el camión conducido por el trabajador demandante colisiona con el vehículo Peugeot 307 matrícula ....-TKB, el cual y a consecuencia de la colisión es desplazado hacia delante chocando con el vehículo que le precedía Peugeot 306 matrícula ....-JWX, el cual se encontraba detenido en el carril de la derecha. CUARTO. A consecuencia del accidente a que se refiere el ordinal precedente, el camión conducido por el trabajador demandante sufrió daños por importe de 8.773,08 euros. QUINTO. El demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 13 de abril de 2009. SEXTO. El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. SEPTIMO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró con el resultado de "intentado sin efecto". OCTAVO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo el 13 de enero de 1998, y publicado en el B.O.E. el 12 de marzo de 1998."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Lucas contra la empresa "CITESA", y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por esta última, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita de...

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