STSJ Comunidad de Madrid 344/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:6299
Número de Recurso704/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución344/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000704/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00344/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 704-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO-CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 261-09

RECURRENTE/S: D. Nieves, D. Baltasar, D. Eleuterio,

DOÑA María Rosa, D. Hernan, D. Roberto, D. Jose Daniel, D. Agapito, D. Casimiro, D. Ezequiel,

D. Jaime, D.

Oscar, D. Virgilio, D. Pedro Jesús, D. Blas, D. Eulalio, D. Íñigo, D. Onesimo, DOÑA Martina,

DOÑA Tomasa, D. Jose Ignacio, D. Marco Antonio, DOÑA Bibiana Y D. Casiano .

RECURRIDO/S: ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 344

En el recurso de suplicación nº 704-10 interpuesto por el Letrado DON ENRIQUE LILLO PÉREZ, en nombre y representación de D. Nieves, D. Baltasar, D. Eleuterio, DOÑA María Rosa, D. Hernan, D. Roberto, D. Jose Daniel, D. Agapito, D. Casimiro, D. Ezequiel, D. Jaime, D. Oscar, D. Virgilio, D. Pedro Jesús, D. Blas, D. Eulalio, D. Íñigo, D. Onesimo, DOÑA Martina, DOÑA Tomasa, D. Jose Ignacio, D. Marco Antonio, DOÑA Bibiana Y D. Casiano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 261-09 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Nieves, D. Baltasar, D. Eleuterio, DOÑA María Rosa, D. Hernan, D. Roberto, D. Jose Daniel, D. Agapito, D. Casimiro, D. Ezequiel, D. Jaime, D. Oscar, D. Virgilio, D. Pedro Jesús, D. Blas, D. Eulalio, D. Íñigo, D. Onesimo, DOÑA Martina, DOÑA Tomasa, D. Jose Ignacio, D. Marco Antonio, DOÑA Bibiana Y D. Casiano contra ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A. en reclamación de DERECHO-CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Previa desestimación de las excepciones de cosa juzgada y falta de acción, desestimo las demandas formuladas por Nieves, Virgilio, Pedro Jesús, María Rosa, Baltasar, Eleuterio, Blas, Hernan, Roberto, Íñigo, Agapito, Onesimo, Casimiro, Ezequiel, Martina, Jaime, Bibiana, Oscar, Tomasa, Jose Ignacio, Marco Antonio, Eulalio, Jose Daniel Y Casiano, frente a ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores, Nieves, Virgilio, Pedro Jesús ; María Rosa, Baltasar, Eleuterio, Blas, Hernan, Roberto, Íñigo, Agapito, Onesimo, Casimiro, Ezequiel, Martina, Jaime, Bibiana, Oscar, Tomasa, Jose Ignacio, Marco Antonio, Eulalio, Jose Daniel, Casiano, en el período reclamado han prestado servicios para la empresa ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A.

SEGUNDO

Los actores venían percibiendo desde hace años una cantidad como complemento de disponibilidad.

La empresa notifica a cada uno de los actores, mediante escritos fechados en diciembre de 2007 y enero de 2008, que a partir de enero o febrero de 2008 (según las cartas) que pasará cada uno a percibir el plus de disponibilidad mínimo, señalando en cada carta la cuantía anual (folios 142 a 164 y 302 a 439).

TERCERO

Son trabajadores liberados con crédito horario:

- María Rosa

- Pedro Jesús

- Virgilio

(los actores del procedimiento 261/09)

CUARTO

Las negociaciones del convenio Colectivo, desde finales de octubre de 2007 a febrero de 2008, que se firmó fueron muy duras.

QUINTO

El 28 de febrero de 2008, se firma entre la empresa y el Presidente del Comité Intercentros y la Sección Sindical CC.00. y UGT el documento que consta en folio 782.

En este acuerdo se pacta que la empresa cumplirá con la aplicación de la Progresión salarial en los términos que se señalan y que la empresa renunciará "al ejercicio de cualquier tipo de reclamación que cuestione jurídicamente la Progresión Salarial según la interpretación efectuada por las sentencias de la Audiencia Nacional de fecha 24 de abril de 2006 y 5 de marzo de 2007 y la del Tribunal Supremo de fecha 25 de enero de 2007 . Por parte de la representación legal de los trabajadores se renuncia igualmente al cuestionamiento jurídico de la aplicación del Plus de Disponibilidad según la interpretación efectuada por la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de abril de 2006 y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de diciembre de 2007 " (folio 782).

SEXTO

E1 28 de febrero de 2008, se aprueba el VII Convenio Colectivo (folio 299 ).

Por parte de los trabajadores, están presentes:

- Rosendo

- Bienvenido

- Ramona

- Virgilio

- Jacobo

- Juan Pablo

- Pedro Jesús

- Lorena

- Calixto

- Octavio

- Juan Luis

(Folio 299)

SEPTIMO

Se presenta por el Comité Intercentros y la Federación de Comunicación y Transporte de CC.00. conflicto colectivo, el 3 de febrero de 2006, ante la Audiencia Nacional, con E1 contenido que consta en folios 262 a 272 y se da por reproducido.

Previamente, se intenta conciliación el 18 de enero de 2006 (folio 274).

Se dicta sentencia el 24 de abril de 2006, estimando parcialmente la demanda declarando "el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a disfrutar de manera efectiva y a percibir el importe de progresión salarial de nivel dentro de cada categoría que resulte de aplicar los criterios previstos en el VI Convenio Colectivo de Antena 3 de Televisión, S.A. hasta distribuir al menos la cuantía d4 643.712,34 euros, declarando el derecho de los trabajadores a seguir disfrutando de las condiciones económicas, condenando a la empresa a estar y pasar por dichas declaraciones, y absolviéndola de los restantes pedimentos deducidos en demanda que se desestiman en esta resolución" (folios 283-284).

Por sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2007, se desestima el recurso interpuesto por la empresa (folios 285-297).

OCTAVO

La empresa remite, el 12de mayo de 2006, comunicado a los empleados señalando la suspensión de la negociación por la judicialización de todos los temas (folio 441).

El Comité de empresa y CC.OO. y UGT emiten comunicados en junio de 2006, abril de 2007 (folios 442 a 446). Se realiza propuesta en 2007 sobre puntos fundamentales a tratar en el Convenio Colectivo y en este acuerdo se contempla el plus de disponibilidad.

En una de las propuestas consta: "Blindaje de este concepto retributivo que sólo podrá ser modificado o suprimido por acuerdo entre, empresa y trabajador. Restitución a quienes se les haya modificado su percepción". (Folios 450 y 452).

Se emite comunicado del Comité en octubre de 2007, alegando mala fe de la empresa en la negociación y que se intenta presionar con la disminución de los complementos (folio 455), y comunicado de la empresa de por qué considera que la empresa ha presentado distintas opciones, y que el Comité se niega a estudiar la propuesta (folios 456-457).

Se remiten correos sobre el plus de disponibilidad y su posible blindaje en febrero de 2008.

En las distintas propuestas de las negociaciones, en febrero de 2008, consta en la A) la no restitución de los complementos de disponibilidad, y en la B) la restitución de los mismos (folio 472).

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR