STSJ Comunidad de Madrid 337/2010, 4 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:5749 |
Número de Recurso | 26/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 337/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000026/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00337/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0037926, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000026/2010
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: Rebeca
Recurrido/s: RANDSTAD EMPLEO ETT SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000849/2008
Sentencia número: 337/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 4 de mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000026/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALFONSO MARÍN QUESADA, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia de fecha 7-7-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000849/2008, seguidos a instancia de Rebeca frente a RANDSTAD EMPLEO ETT SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. IVÁN CASTELLANOS CASTRESANA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante prestó servicios para la demandada como auxiliar administrativo desde el
09.08.06 al 04.04.08, siendo el salario por todos los conceptos de 5,21 euros brutos por hora, con una jornada de trabajo de 32,50 horas semanales. La demandante prestó servicios como teleoperadora/recepción, a través de un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, siendo la empresa usuaria GESCOBAN SOLUCIONES, S.A. cuyo convenio de referencia era el de Oficinas y Despachos de la CAM.
La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal en el mes de octubre 2006, durante siete días y luego fue dada nuevamente de baja el 16.11.06 hasta el día 18.03.08, fecha en la que por el INSS se procedió a dar el alta médica a la actora.
Durante los dos primeros meses en los que la actora estuvo prestando servicios, la empresa abonó a la actora la totalidad de los salarios, e igualmente durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2006 y el mes de marzo de 2008, la empresa le pagó las cantidades que le correspondían, de forma correcta.
La demandante reclama, basando su acción en el artículo 24 del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la CAM (BOCM 11.09.07 ) la cantidad total de 2.842,67 euros, según el desglose que figura en el folio 63 de las actuaciones y por el período Octubre 2006 a Marzo 2008, desglose que se da por reproducido.
Se ha celebrado acto de conciliación el 21.05.08 que se dio por intentado y sin efecto, habiéndose presentado la papeleta ante el SMAC el 06.05.08, y la demanda rectora de estos autos el 3 de julio de 2008.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda planteada por Dña. Rebeca, frente a RANDSTAD ETT, S.A. debo absolver a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8-1-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-5-10 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho...
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