STSJ Extremadura 272/2010, 27 de Mayo de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1048
Número de Recurso96/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución272/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00272/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100104, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 96 /2010

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: Bruno

Recurrido/s: TGSS, LA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA SS Nº 275, EXCAVACIONES Y

SERVICIOS LA JURDANA SL e INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA de DEMANDA 278 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintisiete de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 272

En el RECURSO SUPLICACION 96/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA JOSE IGLESIAS TORO, en nombre y representación de D. Bruno, contra la sentencia de fecha 6-11-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en sus autos número 278/2009, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a LA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA SS Nº 275, parte representada por el Sr. Letrado D. Fco JAVIER CEBALLOS FRAILE, EXCAVACIONES Y SERVICIOS LA JURDANA SL, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Respecto del demandante en este procedimiento, D. Bruno (nacido el día V-1945, de profesión peón de la construcción, trabajador adscrito al régimen especial de Seguridad Social de trabajadores autónomos).el I.N. S.S. dictó el día 16-I-2009 resolución en la que se otorga la correspondiente pensión pro la incapacidad permanente total para su profesión habitual por razón de enfermedad común, considerando el 75% de base reguladora de 760#27 euros al mes y con efectos económicos desde 14-I-2009. El Equipo de Valoración de Incapacidades, en su dictamen-propuesta del día 9-XII anterior señala: a) como cuadro clínico residual: hernia discal lumbar (CIE-722), espondiloatrosis lumbar y profusiones discales Y b) como limitaciones orgánicas y funcionales. Limitación movilidad caquis lumbar. 2º.- La parte actora efectuó reclamación previa ante el I.N.S.S. y éste dictó ulterior resolución desestimando aquélla. 3º.- El actor (cuando trabajaba para la entidad codemandada EXCAVACIONES Y SERVICIOS LA JURDANA S.L.) sufrió el día 31-V-2007 un accidente de trabajo consistente en sentir un tirón en la espalda al intentar colocar un cazo de una máquina excavadora. La cobertura de las contingencias profesionales se hallaba a cargo de la Mutua Fraternidad Muprespa. El actor fue dado de baja médica por los servicios médicos de la Mutua el día 2-VI-2007 y tras los oportunos tratamiento médico, farmacológico y de rehabilitación, fue dado de alta médica el día 17-VIII-2007 por "curación", reincorporándose el actor a su trabajo. En 27-VI-2007 por la Mutua se realiza al actor una resonancia magnética nuclear en la que se objetivan signos de espondiloartrois en L4-L5 y L5-S1; profusión discal y medial en L4-L5, con leve compromiso del canal medular y a nivel de L5-S1, profusión discal paramedial derecha. 4º.- Tras la citada reincorporación, la empresa asignó al actor labores de notorio menor esfuerzo para su espalda no obstante lo cual a instancia del actor le fue prescrita por su médico de cabecera una baja médica el día 23-XI-2007 por enfermedad común con el diagnóstico de espondiloartrosis lumbar y profusiones discales, por lo que permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el dictado de la precitada resolución."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por D. Bruno contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA Mutua FRATERNIDAD. MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275, y contra la entidad EXCAVACIONES Y SERVICOS LA JURDANA, S.L.; debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todas las pretensiones deducidas en el suplico de aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25-2-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, que ha sido declarado por la entidad gestora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, en la que pretende que se declare que la contingencia de la que deriva la incapacidad permanente es accidente de trabajo, para lo que formula un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, intenta en el segundo hecho probado de la sentencia recurrida se añada que en la reclamación previa solicitaba "la modificación de la contingencia de enfermedad común a accidente de trabajo", pudiendo accederse a ello porque se desprende de los documentos en que se apoya y, aunque sea intrascendente para el recurso, como nos dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia de 21 de febrero de 2002, "la Sala de Suplicación no puede obviar su decisión sobre motivos amparados en el apartado b) del art. 191 de la LPL, en que se denuncien errores de hecho, con el razonamiento de que considera que el error denunciado no trasciende al resultado del recurso, porque dicho criterio puede privar a la Sala de Casación de fundamentos fácticos que funden infracciones jurídicas, que no lo sean en el criterio de la Sala de Suplicación, y, aun antes, pueden privar a las partes de fundamentos de la contradicción necesaria. Así aparece en nuestras SS. 26 diciembre 1995, 22 mayo 1996 y 19 enero 1998, porque al no ser ya la suplicación último grado de la Jurisdicción, debe proporcionarse a esta Sala la versión definitiva de los hechos (STS 8-10-2001. Recurso 3137/2000 )".

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, al amparo del art. 191.c) LPL, se denuncia la infracción de los apartados e), f) y g) del art....

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