STSJ Castilla-La Mancha 754/2010, 12 de Mayo de 2010
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:2122 |
Número de Recurso | 288/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 754/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00754/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 288/10
Materia: Despido
Recurrente: Don Florentino
Procurador: Doña Maria Pilar Gonzalez Velasco
Letrado: Don Alejandro José Sáez Saugar
Recurridos: TQ TECNOL, S.A; FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N.2 DE TOLEDO. AUTOS Nº 893/09.
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. RAMÓN GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a doce de mayo de dos mil diez.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 754/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 288/10, sobre despido, formalizado por la representación de Don Florentino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 893/09, siendo recurrido/s TQ TECNOL, S.A; FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha veintidós de octubre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 893/09, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Florentino frente a T.Q. TECNOL S.A., sobre Despido, debo absolver y absuelvo a ésta de la acción ejercitada.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- D. Florentino, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa T. Q. Tecnol S.A. con una antigüedad desde el 13 de mayo de 2007, y un salario bruto diario de 30,23 euros por todos los conceptos.
D. Florentino fue contratado en fecha 13 de mayo de 2007 con un contrato denominado "contrato de trabajo de relación especial de representantes de comercio", que obra en las actuaciones (documento nº1 de la parte actora y nº3 de la demandada" y que se da íntegramente por reproducido). El objeto de dicho contrato conforme a la cláusula Segunda es el siguiente: "El comercial se compromete a fomentar la venta de los productos de T.Q. Tecnol, y en consecuencia realizará cuantas ventas estime convenientes en su zona, desarrollando esta actividad de acuerdo con las instrucciones de T. Q. Tecnol y requiriéndose, en todo caso, para su validez, la posterior aprobación por parte de esta".
En la Cláusula Tercera del contrato bajo la rúbrica "Duración y periodo de prueba" se establece lo siguiente: "El presente contrato tienen una duración de seis meses, iniciándose el día 13 de mayo de 2007 hasta el 12 nov 07, prorrogables por iguales periodos de seis meses, siempre y cuando exista acuerdo entre ambas partes, hasta un máximo de dos años. Ambas partes, expresamente establecen que la prórroga será automática por iguales periodos de seis meses, excepto que medie un preaviso por parte de la empresa de 15 días, el incumplimiento de este plazo de preaviso dará únicamente derecho y obligación al abono de una cantidad equivalente al salario bruto, calculado según el promedio de lo devengados en los 6 últimos meses, por los días dejados de preavisar".
En la Cláusula Cuarta bajo la rúbrica Jornada de trabajo descanso semanal y vacaciones se establece: "El comercial deberá realizar la jornada laboral ordinaria y deberá preavisar a T. Q. Tecnol los días en que tenga previsto no realizar ningún servicio. Igualmente deberá comunicar los periodos de vacaciones que previamente se pacten, siguiendo los criterios del manual del comercial".
En dicho manual del comercial, entregado al actor, se especifica en el punto 7.3: "No estipulamos un horario concreto. Éste deberá ser el necesario para cubrir los objetivos de visitas (unas 12 visitas diarias aprox.) con la máxima calidad posible. No obstante es recomendable empezar la jornada pronto (primera visita a las 8:00 h., ya que las primeras horas son más propicias para la venta en el sector de la construcción).
Mediante carta de 28 de abril de 2009, notificada al trabajador mediante burofax el 29 de abril de 2009 la empresa comunica al trabajador la finalización de la relación laboral con el siguiente tenor literal: "Notificación de fin de Contrato. Muy Sr. Nuestro. El próximo día 12 de mayo de 2009 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Usted. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa causando baja de la misma. Lo que se le comunica a los efectos oportunos en Toledo, a 28 de abril de 2009"
El actor no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, ni consta su afiliación sindical.
Con fecha 2 de junio de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 15 de mayo de 2009 con el resultado de intentado sin efecto."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Don Florentino, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
En contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 22 de Octubre de 2.009, en Autos nº 893/09, recaída en materia de despido, se articula Recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, en base a cinco motivos: Los dos primeros interesando la modificación de otros tantos extremos del relato fáctico, y los tres restantes denunciando infracción de diversa normativa y doctrina judicial en la resolución del supuesto de autos. El citado Recurso ha sido impugnado de contra por la mercantil demandada.
El primero de los motivos de suplicación solicita la modificación del hecho probado primero de la Sentencia de instancia, con la finalidad de sustituir la concreta cantidad salarial diaria que cobra el trabajador en ella expuesta ("un salario bruto diario de 30,23 euros por todos los conceptos") por el desglose de cada uno de los conceptos y variables que configuran su salario, pero sin ofrecer una cantidad final que sea el resultado cifrado equivalente al mismo.
En este sentido es dable recordar que tal y como tiene establecido inveterada doctrina jurisprudencial, para que pueda prosperar cualquier modificación o alteración del relato fáctico constatado como acreditado por el Juez a quo, aquélla ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo que al hecho...
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