STSJ Castilla y León 762/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2010:3254
Número de Recurso762/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución762/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00762/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 49275 44 4 2007 0100935, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000762/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Benedicto

Recurrido/s: INSS Y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de ZAMORA DEMANDA 0000897/2007

Rec. Núm.762/10

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintisiete de mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.762/10 interpuesto por D. Benedicto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Zamora de fecha 5 de marzo de 2010, recaída en autos nº 897/07, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 21-11-07, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Zamora demanda formulada por D. Benedicto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Benedicto, nacido en 7.8.54, figura afiliado a la Seguridad Social, bajo el nº NUM000, e incluído en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con la profesión de titular de una empresa de excavaciones ("EXCAVACIONES CLANES"), de carácter familiar. SEGUNDO.- En Incapacidad Temporal desde el 23.2.07, a petición de la Mutua FREMAP, la Inspección Médica solicita la incoación de expediente de Incapacidad Permanente, en el que obra informe-propuesta del EVI, de fecha 25.9.07, y en el que recayó, el 4.10.07, Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que declaraba al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia -14 pagas al año- en cuantía mensual básica del 55% de una base reguladora de 688,36 #uros; No conforme, el interesado formuló Reclamación Previa, solicitando se le declarara en situación de Incapacidad Permanente Absoluta; y, desestimada, interpuso, en tiempo y forma la demanda origen de éstas actuaciones, en que reproduce su pretensión. TERCERO.- A la fecha de efectos de la declaración que pretende, el cuadro clínico que, conforme a lo que se adujera, se apreció al demandante era el siguiente: 1) Hernia Discal L4-L5, intervenida mediante artrodesis en 2/07, con buena evolución inicial; 2) Hipoacusia neurosensorial por trauma sonoro evolucionado.- EXPLORACION: Marcha independiente y no claudicante; limitación a la movilidad del tronco, sobre todo a la flexoextensión; Signos de trabajador en manos; Renovado el permiso de conducir en 2005 hasta el 2010; Le han recomendado audífono, que ni siquiera ha comprado; refiere que sólo oye mal en ambientes ruidosos y en tonos muy bajos; A criterio del Médico del EVI, está limitado para actividades que requieran sobrecarga de raquis lumbar, bipedestación o sedestación prolongada, deambulación o se lleven a cabo ambientes ruidosos. CUARTO.- En trámite de reclamación previa, el interesado aporta un informe de un óptico, en que se refleja una importante disminución de la Agudeza Visual, con ceguera en el ojo derecho y una visión corregida de 0,4 en el ojo izquierdo, por hipermetropía, astigmatismo y presbicia, obrando en Autos un informe posterior a la fecha de presentación de la demanda, del servicio de oftalmología, con el diagnóstico "miopía alta y ambliopía en ojo derecho", y una agudeza visual de 0,04 en O.D., y de 0,4 en O.I; ninguno de dichos...

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