STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:3439
Número de Recurso160/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 160/1999 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Catorce de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 160/1999 interpuesto por Dª. Luz , D. Arturo , Dª. Gabriela , Dª. Diana , D. Salvador y Dª. Camila contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 275/98 se presentó demanda por Dª. Luz , D. Arturo , Dª.

Gabriela , Dª. Diana , D. Salvador y Dª. Camila en reclamación de OTROS EXTREMOS INDEMNIZACIÓN siendo demandada la empresa "ASTONQUEST LTD. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de Noviembre de 1998 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que D. Ángel prestaba servicios por cuenta ajena para la empresa demandada "Astonquest Ltd." Desde el

24-7-96, con la categoría profesional de "marinero", percibiendo un salario de 90.300 pesetas, en el centro de trabajo "M/P Lofoten" dedicado a la actividad de pesca de arrastre./2º) Que sobre las 14:15 horas del día 8-12-96 se encontraba el Sr. Ángel en el buque propiedad de la empresa demandada M/P LOFOTEN, el cual se encontraba efectuando maniobras de arrastre en aguas del Gran Sol, estando el mencionado marinero en el puente junto al Patrón de Costa, bajando aquél a descansar por indicación de éste hasta que hubiese que virar el aparejo. Posteriormente, el marinero Sr. Ángel bajo a la cocina a tomar un café con el Capitán y el Cocinero, tras lo cual se ausentó diciendo que se iba a dormir./3º) Que minutos más tarde el Capitán y el Cocinero observaron que D. Ángel no estaba en el camarote junto al resto de los compañeros de tripulación y tras buscarlo por todo el barco y no encontrarlo subieron al puente y al comentarlo con el Patrón de Costa éste procedió a parar el barco y virar urgentemente el aparejo para regresar al punto en el que se notó la falta de dicho marinero, observando sobre las 15:15 horas en posición de 50°06'49"

N/11º06'73" W al Sr. Ángel flotando en el mar, de espaldas ala misma, y con los brazos en cruz, procediéndose a su recogida y constatándose que ya había fallecido./4º) Que en el cadáver del Sr. Ángel , según informe médico-forense, no se encontraron signos externos de violencia, presentando una erosión pequeña en la zona fronto- temporal izquierda. Tres erosiones longitudinales en antebrazo izquierdo.

Erosiones en costado izquierdo longitudinales y de pequeño tamaño. Hematoma en fase de reclución en rodilla izquierda, determinándose como causa de la muerte "asfixia mecánica por sumersión"./5º) Que el barco "M/P LOFOTEN", propiedad de la empresa demandada "Astonquest Ltd", cuenta con barandillas en toda la zona de popa, excepto en el pescante de las puertas de arrastres. Dicho buque cumple con toda la normativa de seguridad para la tripulación de los buques de pesca./6º) Que los actores solicitan de la empresa demandada se le abonen las indemnizaciones derivadas del accidente acontecido en los términos que se reflejan en el suplico de la demanda y que ascienden a: Dª. Luz , madre del fallecido, en 9.300.000 pesetas, a los herederos de D. Agustín , padre del fallecido 9.300.000 pesetas, a Dª. Camila , hermana y conviviente con el fallecido 6.800.000 pesetas y a los demás hermanos no convivientes 1.150.000 pesetas a cada uno./7º) Que se ha celebrado "sin avenencia" acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Luz , DON Arturo , DOÑA Gabriela , DOÑA Diana , DON Salvador Y DOÑA Camila , contra la empresa "ASTONQUEST LTD., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora en solicitud de que con revocación de la Sentencia de Instancia, se estime la demanda declarando la obligación de la empresa "Astonquest LTD. de indemnizar los daños y perjuicios causados a los demandantes por la muerte en accidente laboral de D. Ángel con las cuantías que concreta; a cuyo efecto: al amparo del art. 191.a de la L.P.L. denuncia la infracción del art. 601 L.E. Civil, en este caso para reponer las actuaciones (motivo 1º), y la infracción del art. 91.2 L.P.L., para tener por confeso al representante de la empresa (motivo 2º); interesa al amparo del art. 191.b L.P.L. (motivo 3°) la revisión de los H.P. 2º, 3° y 4º; y al amparo del art. 191.c L.P.L. denuncia (motivo 4º) la infracción del art. 91 L.P.L., 1101 C. Civil y arts. 4.d) y 19 E.T. y 14, 15 y 16 de la Ley 31/95 y de la jurisprudencia, con cita de Sentencias del T.S.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente en el primer motivo de su recurso que se han admitido los documentos que obran a los folios 112 a 122 en lengua extranjera sin acompañar traducción de los mismos.

El motivo, que se formula al amparo del art. 191.a L.P.L. y para reponer las actuaciones, no se acoge, puesto que aparte de que también en los folios indicados, además de otros desde el folio 106, aparecen documentos en castellano, como los de los folios 114 y 116, lo cierto es que en el acto de Juicio nada aparece alegando la parte a este respecto, interesando la traducción, formulando protesta caso de denegación (art. 87 L.P.L.) y explicitando situación de indefensión por derivación de ello; incluso en dicho acto un testigo, el Sr. Torres, declaró con relación a los documentos de los folios 117 a 119. No aparece, en suma, la indefensión que al hilo de la infracción de normas o garantías del procedimiento exige el art. 191.a L.P.L. para decretar una nulidad de actuaciones.

TERCERO

Alega la demandante en el 2º motivo del recurso que acordada la confesión del representante de "Astonquest" Sr. Calviño que solicitó (Folios 63 y 69), este no compareció al acto de Juicio por lo que "debiera ser de aplicación lo dispuesto en el art. 91.2 L.P.L., teniéndolo por confeso en la sentencia". Tampoco prospera el motivo: en el acto de Juicio la hoy recurrente nada interesó sobre aquella confesión a pesar de la incomparecencia de quien había pedido (Folios 148 y 149), no solicitando suspensión del acto de Juicio ni formulando protesta caso de denegación; en todo caso, tener por confeso o no ala parte, aún dándose los presupuestos al efecto, es facultad del juzgador en la Sentencia, según así lo prevé el propio invocado art. 91.2 L.P.L. ("... podrá ser tenido por confeso en la Sentencia").

CUARTO

Al amparo del art. 191.b L.P.L. interesa la recurrente la revisión de los H.P. 2º, 3º y 4º y lo hace argumentando, en lo esencial, lo siguiente: Dice que " Dicho relato fáctico es transcripción literal de la versión dada a las autoridades por parte del Capitán y Patrón... y que en lo que esta parte ha podido constatar, y demostrar en el acto de Juicio es manifiestamente falsa... Es falso que las condiciones meteorológicas en el momento del suceso fueran excelentes, con mar y viento en calma, y muy buena visibilidad brillando el sol (Folio 27...", citando el folio 100 y el folio 101. Sigue diciendo el motivo: ",Y es también manifiestamente falso el relato de hechos, pro cuanto, aparte de lo inaudito de que un Capitán vaya a comprobar si un marinero se halla o no en su camarote, cuando este le dice que se va a descansar, ha resultado probado por nuestra parte que .. Y dice esto el Sr. Perito después de haber intentado salvar el acoso de la representación de la parte demandante... Pero no se acabó aquí la representación del Sr. Perito, quien certificó el cumplimiento de toda la normativa de S. e H. por parte del buque y de la empresa...

resulta que, en el acto de Juicio no puede precisar si el barco tenía un botón que permite... Esta parte tuvo a bien en el acto de Juicio llamar la atención de S.Sª sobre la fotografía 10/27 del informe ¿Tiene esa barandilla un metro de altura? Póngase en relación con la figura de hombre...". Y concluye el motivo:

"Consecuencia de todo lo expuesto es que el relato fáctico descrito en los H.P. 2º y 3º de la Sentencia, estimamos que deberá quedar redactado en la forma siguiente: "Que el día ocho de diciembre de 1996, se encontraba el Sr. Ángel en su centro de trabajo el buque Lofotén, perteneciente a la empresa Astonquest Ltd, según consta en las actuaciones, cuando se produjo un siniestro cuyas circunstancias resultan hasta la fecha desconocidas, por cuanto la declaración efectuada por el Capitán del buque Mr. Frederick Hankin, en unión del Patrón de Costa, David , el 11 de diciembre de 1996 ante la Capitanía Marítima de La Coruña, ha resultado ser...

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