STSJ Asturias 1476/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:2115
Número de Recurso741/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1476/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01476/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100761, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000741 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: SISPYME S.L.

Recurrido/s: Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0001031 /2009

SENTENCIA Nº: 1476/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En Oviedo, a catorce de Mayo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 741/2010, formalizado por el Letrado DON JOSÉ LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de SISPYME S.L., contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 1031/2009, seguidos a instancia de DON Antonio frente a SISPYME S.L., parte demandada representada por el letrado DON JOSE LUIS LAFUENTE SUÁREZ, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil diez por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) D. Antonio, mayor de edad y provisto de DNI nº NUM000, de las demás circunstancias personales que en autos constan, vino prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil Sispyme S.L.

    (B.33.047.580), con antigüedad de 10-10-89, categoría profesional de técnico de Ventas, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores y devengando un salario bruto día a efectos de indemnización (en cómputo anual) de 64,26 #, 1954,68 x 12:365.

  2. ) El 19-10-09 se le notifica por la demandada carta de extinción por causas objetivas con efectos al 18-11-09 del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Ponemos en su conocimiento que a tenor de lo previsto en el párrafo último del número 4 del artículo

    53 T.R.E.T . procedemos a comunicarle la decisión adoptada por la dirección de la empresa, al amparo de lo prevenido en el artículo 52 c) del T.R.E.T, de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas fundadas en necesidades productivas, organizativas y económicas de la empresa, con fecha y efectos de 18 de noviembre de 2009.

    La actividad empresarial, como Vd. conoce, es principalmente la confección y mantenimiento de programas informáticos (software) y, como apoyo de la anterior, venta de máquinas (hardware), a la que Vd. ha venido estando dedicado exclusivamente, así como accesorios y complementos. Las causas motivadoras de la extinción están constituidas por la necesidad de proceder a la supresión de la actividad de venta de hardware de la empresa (equipos, impresoras, lectores...) ante el descenso continuo a lo largo de los dos últimos años y práctica inexistencia en el presente año, de ventas del mismo (siendo la facturación, [el margen para Sispyme ronda el 15%] prácticamente reposiciones a las que nos referimos), que han pasado de 215.520,99 # en 2007; 131.197,42 # en 2008, a 30.181,99# en los meses transcurridos del presente año de 2009, teniendo en cuenta que la facturación total de Sispyme S.L. en esos mismos períodos ha sido de 807.963,33 #; 624,929,11 # y 234.620,20 #. Como quiera que Vd. en su calidad de comercial viene dedicado a la venta de hardware, a la fecha su actividad prácticamente se reduce a la recepción y gestión de pedidos de mantenimiento y reposición (papel térmico, lectores, cintas, tarjetas, ratones....) que vienen solicitando los clientes, actividad que no requiere la dedicación de una persona para ello al tratarse fundamentalmente de pedidos que realizan directamente los clientes a la empresa, por lo que se procede a la extinción del puesto de trabajo teniendo en cuenta que los gastos de personal que ocasiona son absolutamente desproporcionados con el expresado rendimiento a nivel de ventas de hardware, ya que su salario en el año 2008 ha sido de 23.132,40# lo que sumado al importe de la cotización a la Seguridad Social (7.379,23#) supone un coste total de 30.511,63#, habiendo percibido en el año 2009 y hasta la fecha un salario de 17.179,52#, con una cotización de 5.480,27#, ascendiendo el coste total, pues, a 22.659,79#.

    Ello ha motivado la decisión de proceder a la extinción de su puesto de trabajo al dejarse de realizar operaciones de venta de hardware como actividad propia de la empresa, de forma que las peticiones realizadas en su caso por los clientes serán tramitadas directa y puntualmente en las oficinas de Sispyme S.L. así como la gestión de los pedidos de mantenimiento ya citados.

    Tiene a su disposición el acceso a la documentación precisa para justificar las causas alegadas, pudiendo acceder a la misma, si Vd. lo desea, asesorado por persona/s de su confianza, para lo cual deberá ponerse en contacto previamente con D. Ruperto en las oficinas de la empresa.

    Según lo prevenido en el apartado b) del número 1 del artículo 53 T.R.E.T le corresponde a Vd. percibir la cuantía de 14.073,70 #, equivalentes a restar de la cantidad calculada de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de una anualidad (23.456,16#), el 40 por ciento de la indemnización calculada a tenor del número 2 del artículo 53 T.R.E.T. (10.025,43 #), cantidad que puede Vd. solicitar directamente al FOGASA según preceptúa el número 8 del artículo 33 T.R.E.T .

    La empresa salvará cualquier tipo de error que en el cálculo de la indemnización, y en su momento de la liquidación y finiquito que Vd. tiene derecho a percibir, pudieran existir.

    Según establece el número 2 del artículo 53. T.R.E.T . tiene Vd. derecho a una licencia, sin pérdida de retribución, de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    Por consiguiente, reiterándole que la fecha de efectos de la extinción contractual es la de 18 de noviembre de 2009, le rogamos firme el duplicado de la presente a los únicos efectos de constancia de su recepción y sin que ello implique aceptación expresa por su parte de la decisión empresarial adoptada".

    El 19-10-09 recibió la indemnización de 14.073,70#.

  3. ) El preceptivo acto de conciliación previa instado el 20-11-09 concluyó en data 4-12-09 celebrado con el resultado de "sin avenencia". Se presentó la demanda el 16-12-09 con entrada del día 18 ss en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.

  4. ) Sispyme S.A. se constituyó mediante escritura notarial de 19-5-83, por D. Roque (programador),

    D. Jesus Miguel (programador) y D. Benito (economista), integrando los tres el Consejo de Administración como Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente, con objeto social: "La programación instalación y mantenimiento de software (explotación del sistema organizativo mediante lenguaje de programación)". Tras el fallecimiento de Don Jesus Miguel (previa adaptación de los estatutos de la sociedad a la LSRL en Junta General Universal de 24-4-98), sus participaciones en Sispyme S.L. fueron adquiridas por Dña. Reyes (100) y por Don Gines las otras 100 restantes (Escritura Notarial de 15-4-99).

    Sus socios actuales lo son D. Roque (administrador único) con una participación del 66,66% y D. Gines (hijo) y Dña. Reyes (esposa) con la del 16,67% cada uno de ellos.

  5. ) Los hijos del administrador único, Gines y Ruperto, constituyeron mediante escritura notarial de 21-11-08 una nueva sociedad, "Hermanos Santoveña Martín Software S.L.", designados ambos como administradores mancomunados, y cuyo objeto social es el "desarrollo de programas de software y prestación de servicios relacionados con ellos", fijándose como domicilio social el mismo que tiene Sispyme S.L.: Llanera (Asturias) 33428-Parque Tecnológico de Asturias, Edificio Centroelena I, planta 1ªB.

  6. ) Esta empresa (B.74.249.202) tiene desde 1-2-09 2 trabajadores en alta (programadores): Don Jose María que trabajó en Sispyme S.L. de 2- 3-04 a 31-1-09 y Dña. Florinda que prestó servicios para Sispyme S.L. de 26-06-08 a 31-1-09.

    Tras la baja del demandante de 18-11-09 continúan trabajando en Sispyme S.L.:

    - Augusto (alta de 13-3-08)

    - Eladio (alta de 10-11-94)

    - Victoria (alta de 1-11-97)

    - Candida (alta de 14-3-06)

    - Luciano (alta de 18-2-04) y

    - Secundino (alta de 8-1-03).

    Causaron baja recientemente, además del actor y los dos operarios que pasaron a la nueva mercantil el 1-2-09:

    - Alejandro (prestación de servicios desde 27-5-92 a 14-4-09 en Sispyme S.L.),

    - Demetrio (servicios de 1-7-09 a 30-11-09). 7º) De las cuentas presentadas en el Registro Mercantil resulta que Sispyme S.L. arroja los siguientes datos:

    Ingresos Fondos Propios Pérdidas Beneficios

    Explotación

    Ejercicio 2003 633.910,31 46.766,13# 313,48

    Ejercicio 2004 641.956,03 46.671,53# 94,60

    Ejercicio 2005 600.302,78 47.391,93# 720,40

    Ejercicio 2006 627.643,72 47.400,04# 8,11

    Ejercicio 2007 807.963,33 47.828,06# 428,02

    Ejercicio 2008 624.929,11 48.087,77# 259,71

  7. ) Maneja la empresa unas previsiones de pérdidas en 2009 de:

    - 53.543,53# en Sispyme S.L. y

    - 21.051,12# en HSM Sof S.L.

  8. ) Desde el principio de su relación laboral el actor se

    dedicaba a mediación comercial en las ventas de Sispyme tanto de hardware como de software como de otros servicios, si bien cuando comenzó la empresa sus operaciones las mayores ventas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Septiembre de 2011
    • España
    • 14 Septiembre 2011
    ...de Justicia de Cataluña, de 5 de marzo de 2010, respetando su elección para el punto segundo por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 14 de mayo de 2010 . Así, en lo tocante al punto primero, la sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR