STSJ Andalucía 1504/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2010:2565
Número de Recurso3875/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1504/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3875/09 -G- Sentencia nº 1504/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1504/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por AUTO TALLER RODRIGUEZ S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ) en sus autos nº 791/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Teodulfo contra AUTO TALLER RODRIGUEZ S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día siete de octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Teodulfo ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada AUTOTALLER RODRIGUEZ S.A., con antigüedad de 23.03.1965, categoría profesional de oficial de 1ª, y un salario bruto mensual de 2.075,41 euros con prorrata de pagas extras ( 69,18 euros diarios) .

Ni ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo sindical o representativo de los trabajadores alguno.

SEGUNDO

El día 30.01.2009 la empresa demandada hizo entrega al actor de una carta de despido por causas objetivas de fecha 29.01.2009, cuyo contenido, por obrar en autos, se da íntegramente por reproducido (documento 26 aportado por la demandada en su ramo de prueba ).

Impugnada judicialmente dicha decisión extintiva, se siguió procedimiento ante este Juzgado ( autos 254/2009 ) en cuyo seno cayó sentencia estimatoria de la demanda que declaraba la nulidad el despido efectuado, habiendo sido la misma aportada por las partes n sus ramos de prueba y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

TERCERO

Firme la anterior sentencia, por parte de la entidad demandada se procedió a readmitir al actor en su puesto de trabajo el la 09.06.2009, haciendo en dicha fecha simultánea entrega al mismonueva carta de despido, por causas objetivas, aportada por las partes en sus respectivos ramos de prueba y cuyo contenido, no contrariado, se da aquí por reproducido.

CUARTO

De dicha comunicación escrita, resultan entre otros pormenores cómo mediante la misma se postula por la entidad empleadora cumplimentar las formalidades legales que en el procedimiento anterior dieron lugar a la declaración de nulidad del despido, así detallando las causas motivadoras de la decisión extintiva, dedicándose en la carta ( página 4 ) que la entidad demandada no procedía a poner a disposición del trabajador el 60% de la indemnización legal por carecer la empresa "... de liquidez en estos momentos...".

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandada, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que declara nulo el despido por causas económicas del actor por no puesta a disposición y falta de prueba de la iliquidez, tras un despido anterior, también económico, declarado nulo por defectos de forma, que se subsana con este, se alza en Suplicación la empresa Auto Taller Rodríguez S.A., con su representación Letrada, al amparo procesal del artículo 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, para añadir el Hecho Probado 4º, con base en los folios 113 a 141, 194 a 211, 258, 259, 1602, 1603 y 1610 a 1613, lo siguiente: "Que a la. fecha de la entrega al actor de la comunicación escrita, la demandada tenía en sus cuentas bancarias los siguientes depósitos líquidos: 67.80 euros en cuenta del Grupo Bancario Popular (antes del Banco de Andalucía) n° 0075 3040 85 0602134468; 417,29 euros en cuenta de Cajasol n° 2106 1200 01 0016654037, 1.170,68 euros en cuenta del BBVA n° 0182 5475 63 0201521501 y 1.218, 76 euros en cuenta del BBVA n° 0182 5475 60 0000016004. Asimismo el Juzgado de lo Social N° 2 de Jerez de la Frontera en ejecución de la sentencia dictada en los Autos 254/2009 tan solo pudo embargar los 67,80 euros de la aludida cuenta bancaria abierta por la demandada en el Grupo Popular. Que dicha ejecución de sentencia fue archivada por Auto de 24 de Julio de 2009, en la que el actor manifestaba al Juzgado el abono de los salarios de tramitación objeto de la ejecución por compensación del importe del la indemnización legal que debía devolver el actor a la demandada como consecuencia de la estimación de su demanda vista en los Autos N° 254/2009 "

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del Tribunal Supremo ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ):

l°.- Fijar qué hecho o hechos...

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