STSJ Andalucía 1624/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2010:2312
Número de Recurso1570/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1624/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.1570/09 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1624/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Rubén contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA, Autos nº 527/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rubén contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, ALJAREFESA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 27/01/09, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Rubén con DNI n° NUM000, nacido el 09/06/71 instó la declaración de incapacidad en fecha 23/10/07.

SEGUNDO

Tramitado el expediente administrativo sobre declaración de incapacidad se emitió informe médico de síntesis en fecha 20/11/07 obrante en las actuaciones.

TERCERO

El Equipo de Valoración de Incapacidades reunido en sesión de fecha 23/11/07, califica al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta que acepta íntegramente la Dirección Provincial del INSS el 23/11/07.

CUARTO

El 14/12/07 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta revisable a partir del 23/05/09.

QUINTO

El actor en la fecha del informe médico de síntesis, 20/11/07 presenta una insuficiencia renal crónica con tratamiento en hemodiálisis .

El trasplante renal que se intentó fracasó, siendo rechazado por el paciente, el actor se ve obligado a realizar tres sesiones de diálisis a la semana, resultando que actualmente realiza la hemodiálisis domiciliaria, que sobrelleva bien con un tratamiento sintomático.

SEXTO

Ello no le impide al actor llevar a cabo sus funciones en la empresa, Aljarafesa en el área de gestión a clientes, cuya jefatura ostenta desde e1,23/05105 desarrollando su actividad a plena satisfacción de sus superiores y responsables del servicio, sin que el tratamiento de diálisis al que está' sometido impida el desarrollo de su trabajo, salvo en lo que se refiere a la jornada laboral que se ve disminuida respecto a otros jefes de área a los efectos de poder recibir el tratamiento médico indicado. El cese de una manera brusca en su actividad laboral, podría suponer el desarrollo de un trastorno del estado de ánimo.

SÉPTIMO

Celebrado el preceptivo acto de reclamación previa en fecha 14/02/08 contra la resolución de 14/11/07 se dictó resolución desestimatoria en fecha 07/04/08.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso a través de la cual el actor --que por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14-12-2007 había sido declarado afecto de Incapacidad permanente absoluta, revisable a partir del 23-05-2009-- interesaba que, dejando sin efecto el grado de invalidez que le había sido reconocido, se le declarase afecto de Incapacidad permanente parcial con las consecuencias legales inherentes a ello.

Frente a dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación que contiene tres motivos, formulados al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el segundo de los motivos del recurso, que examinaremos en primer lugar, por razones de lógica y sistemática --puesto que, la consecuencia obligada de su estimación sería la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de las actuaciones al momento anterior a su dictado, al objeto de que se dictase otra nueva subsanando el defecto apuntado, sin que hubiere lugar por tanto a pronunciarse sobre las restantes cuestiones planteadas--, y por la vía del apartado c) del artículo 191 de la LPL, que el recurrente estima adecuada, según manifiesta, de acuerdo con la reiterada doctrina judicial que considera que el artículo 218 de la LEC, regulador de la congruencia de las sentencias tiene carácter sustantivo, se denuncia la infracción, por incongruencia omisiva, de las normas que regulan el contenido de las sentencias, en concreto, de los artículos 97 de la LPL y 206 a 215 y 218 de la LEC, al no resolver todas las cuestiones suscitadas en la litis, con infracción del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE que ampara al actor, al que -dice- se ha causado indefensión, lo cual ha de determinar la nulidad de la sentencia.

Argumenta el recurrente, en síntesis, que pese a que la sentencia reconoce que ha quedado acreditado que no concurren las circunstancias para que el actor pueda ser declarado en situación de Incapacidad permanente absoluta, sin embargo, confirma la declaración administrativa del INSS que así lo declara.

Y razona asimismo que no puede declararse de forma genérica y sistemática --como parece que hace el INSS-- a todas las personas afectas por una enfermedad renal y con necesidad de realizar sesiones de diálisis incursas en una situación de incapacidad permanente absoluta, máxime cuando, como ocurre en este caso, la capacidad laboral residual del recurrente le permite realizar las tareas más esenciales y fundamentales de su trabajo y a completa satisfacción de la empresa para la que presta sus servicios, añadiendo que la sentencia impugnada no guarda ninguna coherencia, dado que, tras afirmar que el actor realiza con normalidad y eficacia absoluta, a plena satisfacción de la empresa su trabajo, hallándose capacitado para llevar a cabo las tareas más fundamentales de su profesión, concluye que la actividad probatoria desarrollada pone de manifiesto que la resolución de la Dirección Provincial...

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