STSJ Galicia , 23 de Abril de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2951
Número de Recurso1401/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1401 /02 SGP ILMO. SR. D. JOSE MI CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintitrés de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1401/02 interpuesto por DON Juan Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Alberto en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa "SEMENTES DE GALICIA SL" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 728/01 sentencia con fecha diecisiete de diciembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Juan Alberto , D.N.I. núm. NUM000 , venía prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Servicio de Mantenimiento de Jardines y Medio Ambiente así como Servicio Técnico de Ingeniería y Comercio mayor de fertilizantes, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo firmado entre las partes el día 10 de abril de 2000 en el que figuraba que la realización de la obra o servicio determinado era la realización de la obra o servicio:

PLANTACIÓN DE AUTOVÍAS". El puesto de trabajo era de jardinero y la categoría de peón. El centro de trabajo era Autovías Galicia. La relación laboral se inició el día 10 de abril de 2000. El demandante percibía un salario que, en cuantía anual, era de 1.344.789 pesetas, equivalente a 112.065 pesetas mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- El día 4 de septiembre de 2001 la empresa remitió al trabajador una comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Lago, 3 septiembre de 2001.- Muy Sr/a nuestro/a: Por la presente ponemos en su cocimiento que el próximo 18 de septiembre de 2001 concluyen las labores propias de su especialidad profesional, en la obra/servicio objeto del contrato.- Con tal motivo, le manifestamos nuestra intención de dar por extinguido su contrato de trabajo, en la referida fecha; y por ello en base a lo establecido en el art. 49.I c) del RD Legislativo 1/1995 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.- En cumplimiento del texto legal anteriormente citado y en base a su aptdo. 2 del artículo 49, se acompaña a la presente Propuesta de Liquidación/Finiquito de las cantidades adeudadas.- Le informamos que podrá solicitar la presencia del Representante Legal de los Trabajadores de esta Empresa en el momento de proceder a la firma del finiquito, para lo cual deberá notificarnos su manifestación expresa en de dicho derecho.- Agradeciéndole los servicios prestados en esta empresa, le saludamos atentamente"./ TERCERO.- El demandante trabajó en las siguientes obras: Ajardinamiento para Ayuntamiento de xove, Burela, paseo marítimo de Viveiro durante tres meses y una obra particular en Viveiro, Urbanización en Oviedo durante quince días en el verano de 2001./ CUARTO.- El Convenio aplicable es el Convenio Colectivo de Semestres de Galicia S.L. firmado el 22 de mayo de 2000, cuyo ámbito de vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el día 4 de julio de 2000./ QUINTO.- El día uno de octubre de 2001 el demandante presentó papeleta de conciliación, que tuvo lugar el siguiente día diecinueve de octubre con el resultado de "Sin avenencia"./ SEXTO.- El actor, no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Alberto contra "SEMENTES DE GALICIA S.L.", debo declarar la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con efectos del dieciocho de septiembre de dos mil uno, condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían la relación laboral o, en otro...

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