SAP Madrid 229/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:7226
Número de Recurso127/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución229/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00229/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 127 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

TERESA FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a diez de mayo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1973/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 127/2010, en los que aparece como parte apelante D. Alfredo representado por la procuradora Dña. RAQUEL OLIVARES PASTOR, y como apelada MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA representada por el procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de prestaciones contrato de seguro, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña RAQUEL OLIVARES PASTOR en nombre y representación de D/ña Alfredo contra MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Alfredo al que se opuso la parte apelada MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y se completan con los que a continuación se relaciona.

PRIMERO

El actor, adherido el 11 de mayo de 2005 a una póliza colectiva de vida (amortización de préstamos personales/capital asegurado el saldo teórico, en cada momento, pendiente de amortizar del préstamo personal suscrito el mismo día de acuerdo con el plan de amortización inicialmente pactado entre el prestatario y la entidad prestamista) cuyo tomador era la prestamista Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, la aseguradora, Mapfre Vida S.A., Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, y aquél el asegurado (certificado individual NUM000 ) y suscriptor el 11 de mayo de 2005, como tomador- asegurado, de otra póliza de vida con la misma aseguradora (seguro de vida renta Caja Madrid/capital asegurado renta de 230 euros mensuales durante el plazo de 10 años y un capital adicional de 1.380 euros con revalorización automática anual de ambas prestaciones en cada renovación del seguro) y siendo los riesgos asegurados el fallecimiento e incapacidad absoluta permanente por cualquier causa en la primera póliza y el fallecimiento, el fallecimiento por accidente y la invalidez permanente y absoluta en la segunda, reclama a la aseguradora demandada las prestaciones económicas establecidas en ambos seguros, alegando que en el mes de octubre de 2006 se produjo la incapacidad permanente del actor asegurado, comunicando la producción del evento a la aseguradora a quien reclamó el pago de las prestaciones convenidas en los dos seguros, siendo finalmente rechazado el pago, mediante carta de 28 de diciembre de 2007.

La aseguradora demandada se opone a la demanda por dos motivos: 1.- No se cumple alguno de los riesgos cubiertos en las pólizas contratadas, concretamente, la pretendida incapacidad permanente absoluta del asegurado, definida contractualmente como "aquella situación física e irreversible, determinante de la total ineptitud del asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier actividad laboral o actividad profesional", pues sólo se reconoce como discapacidad permanente. 2.- La minusvalía que se reconoce al demandante asegurado se vincula, forzosamente, a una patología anterior que no tiene declarada en los cuestionarios previos de salud, vulnerando tanto el condicionado de las pólizas como el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro .

Impugnada la cuantía de la demanda por absoluta indeterminación, se fija en la audiencia previa en la suma de 32.040 euros, aceptada en auto de 21 de mayo de 2009 .

La sentencia dictada en la primera instancia razona que de la prueba practicada no resulta acreditada la concurrencia en el actor de la incapacidad permanente absoluta según la definición dada a ésta en las pólizas y sí un padecimiento que no puede encuadrarse en aquella calificación y que el actor incumplió el deber de declarar su padecimiento al suscribir los contratos de seguro con dolo o culpa grave y desestima la demanda condenando al actor al pago de las costas causadas.

El actor interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando error en la valoración de la prueba porque ha quedado acreditada, según argumenta, por el informe médico del doctor Felipe y por aceptación de la demandada, la manifiesta existencia de la incapacidad permanente absoluta según los propios términos establecidos en las pólizas de seguro e indebida aplicación del artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro ya que no se solicitaron datos sobre su estado previo de salud y no pudo existir dolo o culpa grave.

SEGUNDO

Son datos que resultan de la prueba practicada y que conviene relacionar, los siguientes:

Los dos contratos de seguro fueron suscritos por el actor asegurado el 11 de mayo de 2005.

En el seguro vida amortización de préstamo personal, cuyos riesgos cubiertos son el fallecimiento y la incapacidad absoluta permanente, se define esta segunda garantía como la situación física irreversible, determinante de la total ineptitud del asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional (documento 3 de la demanda). En el seguro vida renta, cuyos riesgos cubiertos son el fallecimiento y la invalidez absoluta permanente, se define esta segunda garantía como la situación física e irreversible, determinante de la total ineptitud del asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional (documento 4 de la demanda).

En el certificado individual de seguro vida amortización de préstamo personal, se incluye una declaración de salud donde, entre otras cuestiones, se pregunta al asegurado: ¿ha estado o está bajo tratamiento o controles médicos periódicos en los últimos 6 años durante mas de dos meses consecutivos?, consignándose la respuesta NO; así como la siguiente declaración, expresamente suscrita por el hoy actor: "El asegurado reconoce que la ocultación de datos en la declaración de salud es motivo de anulación del seguro, en los términos del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro ".

En la póliza de seguro vida renta (en la solicitud) se incluye una declaración de salud donde, entre otras cuestiones, se pregunta al asegurado por determinados datos (peso, altura, presión arterial), los cuales se facilitan por el mismo y se consignan, y: ¿está tomando algún medicamento o ha seguido tratamiento más de 20 días en los últimos 7 años?, ¿ha tenido que dejar de trabajar por motivos de salud más de 20 días en los últimos 7 años?, ¿existe cualquier otra enfermedad, minusvalía o alteración no mencionada anteriormente?, reseñándose como respuesta a todas estas preguntas NO; así como la siguiente declaración, expresamente suscrita por el hoy actor: "El asegurado reconoce que la ocultación de datos en la declaración de salud es motivo de anulación del seguro, en los términos del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro ".

El 5 de abril de 2006, doctor Felipe, del Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario de la Princesa, emite informe en el que refiere que se ha valorado al paciente en consulta externa de Neurocirugía, diagnosticándose en el estudio RM cervical una cervicoartrosis severa, con deformidad de la columna, sin hernias discales ni comprensión medular; no hay indicación quirúrgica actualmente y se recomienda mantener el collarín cervical y la baja laboral.

El 2 de octubre de 2006, el mismo doctor emite otro informe en el que hace constar que con fecha 25/09/06 se ha valorado por última vez en consulta externa de Neurocirugía a don Alfredo diagnosticado de cervicoartrosis severa con deformidad de la columna cervical y osteofítos múltiples sin hernias discales ni comprensión medular; no se indica ningún tratamiento quirúrgico y "dado que el paciente debe mantener tratamiento con collarín cervical y reposo mantenido consideramos que está incapacitado para la realización de su actividad profesional de forma también permanente".

Por Resolución de 9 de octubre de 2006 de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid se establece la minusvalía que padece el actor: grado total de minusvalía del 56%, sin necesidad de tercera persona porque no existen dificultades para su movilidad, y ello conforme al dictamen técnico que le reconoce un grado de discapacidad global del 46%, por "limitación funcional de columna por osteoartrosis localizada de etiología degenerativa" que equivale, según el Anexo A del capítulo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE de 26 de enero de 2000 ), a una discapacidad moderada de...

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