SAP Madrid 192/2012, 20 de Marzo de 2012

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2012:5024
Número de Recurso158/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución192/2012
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00192/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002466 /2011

RECURSO DE APELACION 158 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 379 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON

De: MAPFRE VIDA, S.A.

Procurador: MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS

Contra: Cristina

Procurador: JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 192/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 379/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Posuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante la mercantil MAPFRE VIDA, S.A. representada por el Procurador

D. Marcelino Bartolomé Garretas, y de otra, como demandante-apelada DÑA. Cristina, representada por el Procurador D. José Miguel Sampere Meneses.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 2 de noviembre

de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don José Miguel Sampere Meneses actuado en nombre y representación de Doña Cristina contra la entidad aseguradora MAPFRE y de debo declarar y declaro que la demandante tiene derecho a la cobertura prevista para la invalidez permanente absoluta de la póliza suscrita con MAPFRE y en consecuencia se condena a la demandada al pago del seguro capital previsto en la póliza para el curso escolar 2005/2006 y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales y objeto del recurso.-1.- La demanda planteada por Dª Cristina contra Mapfre Vida S.A. tiene por objeto la reclamación de

78.990,00 euros, más intereses legales del artículo 20 de la LCS, en concepto del capital asegurado por la póliza colectiva suscrita en el colegio de su hijo, al haber sido declarada en situación de Invalidez Permanente Absoluta (IPA), y no haberse hecho cargo del siniestro la demandada.

  1. - La demandada se opuso a la demanda invocando que la demandante había actuado de mala fe al cambiar la titularidad del asegurado, que hasta el año 2005 recaía en su esposo y justamente cuando a la demandante, en fecha 7 de octubre de 2004, es dada de baja por esclerosis múltiple rápidamente/ progresiva que le avocaba a una incapacidad permanente absoluta, sabiendo que, "no cumplía las condiciones o requisitos de la póliza" sin embargo efectúa el cambio. La póliza exigía no encontrarse de baja en el momento de su formalización y no tener tramitada la solicitud de reconocimiento ante ningún organismo oficial, de cualquier grado de invalidez. Por todo ello solicita se dicte una sentencia en la que se desestime la demanda y se impongan las costas causadas a la parte actora,

  2. - La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, haber incumplido la aseguradora la obligación de suministrar a la asegurada del seguro colectivo la información que afectaba a sus derechos y obligaciones con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que fuera asumida por el tomador, en este caso el centro escolar, citando las SS del TS de 18/9/2007 y 27/7/2006, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el error en la valoración de la prueba que centra en la mala fe contractual citando el artículo 7.1 del CC, en relación con los artículos 1, 3, y 10 de la LCS, reiterando que se dio de alta en la póliza a sabiendas de que no tenía derecho a ser indemnizada, no cumplía las condiciones de adhesión, pues ya se encontraba en situación de baja laboral y le había sido detectada la enfermedad que desembocó en la declaración de IPA, cuando consta la condición de profesional del seguro de la demandante, más la circunstancia de haberse dirigido a la aseguradora invocando el conocimiento de la póliza al exigir la indemnización correspondiente.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante. Se invoca el artículo 10 de la LCS y no haber comprobado la aseguradora las condiciones del boletín de adhesión; cita la STS de 24/3/2006, los artículos 76, L.O.S.S.P .,104 y 105 del Reglamento L.O.S.S.P.

SEGUNDO

Motivo del recurso: Errónea valoración de la prueba e infracción de los artículos 7.1 del CC, en relación con los artículos 1, 3, y 10 de la LCS .-1.- Hechos básicos que se consideran probados.-1º) La demandante, economista y actuaria de seguros, tenía escolarizado a su hijo en el British Council School. La reserva de plaza en el colegio se realizaba por medio de un formulario, y en dicho documento aparecía en la parte inferior la posibilidad de contratar un seguro de vida con la entidad aseguradora demandada.

  1. ) La demandante ejerció esta opción en Septiembre de 2.005, según consta en escrito remitido por la demandada a la demandante, documento nº 9 de la demanda, folio 33 de autos, aunque hasta esa fecha figuraba en la póliza su marido, desde el curso escolar 1.999/2.000. Con fecha 7 de octubre de 2004, la demandante fue dada de baja, con incapacidad temporal, por esclerosis múltiple rápidamente/progresiva.

  2. ) Con fecha 5/5/2.006, y para el curso 2.006/2.007, se suscribió por la actora nuevamente la reserva de plaza y del seguro, que se paso al cobro con fecha 15 de mayo de 2006. El 2 de Junio de 2.006 fue declarada en situación de IPA.

  3. ) En el mes de julio de 2006 la demandante envió al colegio la documentación acreditando que se encontraba en situación de Invalidez Permanente Absoluta y que se enviara dicha información a la aseguradora, quien finalmente rechazó el siniestro.

  4. ) Con fecha 24 de octubre de 2006, la demandante recibe comunicación de la aseguradora, en la que le deniegan el siniestro por encontrarse en situación de baja laboral al tiempo de haberse suscrito la póliza.

  5. ) No consta la presentación por la aseguradora de cuestionario previo ni examen posterior a la asegurada, quien se limitó a aceptar la suscripción tachando la casilla al efecto relativa al "seguro de vida" opcional que contenía el impreso de la reserva de plaza.

  1. - Doctrina y jurisprudencia sobre los efectos de las declaraciones del asegurado en el cuestionario previo y la no presentación del mismo por la aseguradora.

    Dice la sentencia de esta A.P. de Madrid, Sección 14ª, de 10 mayo 2010, nº 229/2010, rec. 127/2010, que influir en la forma vista en la valoración de riesgo. Esta norma, contenida en diversos ordenamientos bajo diversas formulaciones, implica que el asegurado sólo debe declarar exactamente cuánto sabe. Se ha puesto de manifiesto que esta limitación es lógica, aún cuando pueda perjudicar al asegurador, pues difícilmente nadie puede ser obligado por Ley a declarar hechos que ignora".

    La sentencia del TS 3 de junio de 2008, recuerda: "Deber de declaración de riesgos. A) Según el artículo

    10 I...

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