STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2002

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2002:1788
Número de Recurso6612/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 6612/01 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6612/01 interpuesto por D. Gustavo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de A Coruña siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 642/01 se presentó demanda por D. Gustavo en reclamación de Despido siendo demandado el "Negra Reprografía, S.A." y "Complementos Industriales, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor presta servicios para las empresas demandadas desde el 21 de noviembre de 1.988, con la categoría profesional de Grupo 4 (CC I.Químicas), y percibiendo un salario mensual prorrateado de 407.985 pesetas./ La actividad de las citadas empresas es de fabricación y venta de materiales de reproducción, formando parte de un único grupo empresarial./ Segundo.- Con fecha 25 de junio de 2.001 se le comunica el inicio de expediente contradictorio con suspensión de empleo y sueldo durante la tramitación del mismo, y efectos del día citado, acompañado del pliego de cargos en el que sustancialmente se le imputa la competencia desleal para con la empresa derivada de la creación de la denominada Soportes para el Diseño y la Impresión S.L. con pérdida de ventas directas y aumento de la citada, no remitir las hojas de visita, abandonar las obligaciones de promoción de ventas así como disminución reiterada de rendimiento.

El actor presenta descargos, recibiendo en fecha 10 de julio de 2.001 carta de despido por los hechos que en la misma se recogen y que al obrar unida a los autos se da por reproducida./ Tercero.- Con fecha 4 de junio de 1.998 D. Bernardo , amigo del actor constituye la Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada denominada Soportes Para el Diseño Y La Impresión S.L. Nombra DIRECCION000 a D. Teresa , esposa del actor, la cual otorga poderes a favor del Sr. Bernardo y del actor./ El Sr. Bernardo es empleado de una empresa financiera, en la que presta servicios por las mañanas. La actividad empresarial señalada anteriormente la realiza por las tardes, siendo la única persona presente en la empresa. Al carecer de toda experiencia en el sector, fue el actor quien lo asesoró./ La empresa citada tiene por objeto según la escritura de constitución el comercio al menor y mayor de libros, periódicos, papelería, dibujo y bellas artes, muebles de cocina y máquinas y equipos de informática u ofimática, así como la prestación de servicios de informática./ Cuarto.- A través del actor esta empresa compraba a Negra productos y material beneficiándose de los descuentos pactados por el actor (folio 18.bis de la prueba empresarial) de hasta el 75%, que después vendía a precio normal, con el consiguiente beneficio./ Empresas que inicialmente adquirían productos directamente a través del actor a las demandadas, pasaron a hacerlo de forma paulatina para la empresa de la que el actor era DIRECCION001 , como Fadesa e Impel Telecon S.A. entre otras./ Al tiempo que las ventas de la empresa citada aumentaban anualmente, pasando de 1.007.545 pts en el año 1.998 a 2.233.093 pts en el año 2.001, sólo contabilizando hasta abril, las ventas del actor para las demandadas bajaron de 62.452.178 pts en el año 1.998 a 47.122.300 pts en el 2.000./ La empresa Soportes Para el Diseño tenía clientes además que no lo eran de las demandadas./ Quinto.- El actor no puso en conocimiento de las demandadas la situación de Soportes para el Diseño. Por el contrario, en visita realizada por el Director de Marketing de Complementos Industriales a diversos clientes de A Coruña, realizada el día 30 de mayo, acompañado por el actor, en la empresa Soportes para el Diseño se encuentra con el Sr. Bernardo , quien le dice que la persona que realmente conoce los papeles, su socio y encargado del área comercial no ha podido asistir, mostrando interés únicamente en conseguir cambiar las condiciones de pago de 90 a 120 días. Ninguna indicación se le hace de la situación en la empresa tanto del actor como de su cónyuge./ Las demandadas a la vista de la inexistencia del citado socio, solicitan del registro mercantil informes sobre la empresa descubriendo en fecha 18 de julio de 2.001 la situación de la misma./ Sexto.- No han quedado acreditadas las restantes causas de despido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la demanda formulada por D. Gustavo , declaro la procedencia de su despido y convalido la extinción del contrato de trabajo acordada por las demandadas, Negra Reprografia S.A. y Complementos Industriales S.A., el 10 de julio de 2.001".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre del año dos mil uno del Juzgado de lo Social n° Tres de A Coruña, seguido a instancia de D. Gustavo contra la empresa "Negra Reprografia, S.A." y "Complementos Industriales, S.A.", por parte del actor, basándose el mismo, en primer lugar, al amparo del art. 1911 de la L.P.L., en la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, concretamente, el primero, el cual dice: "El actor presta servicios para las empresas demandadas desde el 21 de noviembre de 1.988, con la categoría profesional de Grupo 4 (CCI Químicas), y percibiendo un salario mensual prorrateado de 407.985 pesetas./ La actividad de las citadas empresas es de fabricación y venta de materiales de reproducción, formando parte de un único grupo empresarial", para que se adicione en el apartado último lo siguiente "Rigiéndose por el Convenio Colectivo de Industrias Químicas".

No se accede a dicha pretensión ya que se pretende la inclusión en los hechos probados de un concepto jurídico que no tiene cabida en el mismo y, a mayor abundamiento, resulta innecesario, porque en el propio hecho probado se dice la categoría del mismo y entre paréntesis el convenio colectivo que la recoge.

Se pretende la revisión del hecho probado segundo, el cual dice: "Con fecha 25 de junio de 2.001 se le comunica el inicio de expediente contradictorio con suspensión de empleo y sueldo durante la tramitación del mismo, y efectos del día citado, acompañado del pliego de cargos en el que sustancialmente se le imputa la competencia desleal para con la empresa derivada de la creación de la denominada Soportes para el Diseño y la Impresión S.L. con pérdida de ventas directas y aumento de la citada, no remitir las hojas de visita, abandonar las obligaciones de promoción de ventas así como disminución reiterada de rendimiento. El actor presenta descargos, recibiendo en fecha 10 de julio de 2.001 carta de despido por los hechos que en la misma se recogen y que al obrar unida a los autos se da por reproducida", para que se rectifique la fecha de recepción de la carta de despido al día 12 y no al día 10 como se dice en el mismo, y en cuanto que se añada lo siguiente: "Que se incluye en el hecho primero de la carta de despido las siguientes imputaciones, que no figuran en el pliego de cargos de fecha 25 de junio anterior: Ha ocultado Vd en todo momento su directa implicación en dicha empresa, de la que resulta ser DIRECCION000 su esposa Doña Teresa , y Vd mismo como DIRECCION001 ; llegando incluso a ocultar dicha relación en la reciente visita efectuada por nuestro Director Comercial Sr....

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