STSJ Castilla-La Mancha 964/2010, 15 de Junio de 2010
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:2242 |
Número de Recurso | 30/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 964/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00964/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO SUPLICACION 0000030 /2010
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Bruno
Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA -ABOGADO DEL ESTADOJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de ALBACETE DEMANDA 0000730 /2008
Ponente: Sra. Ascensión Olmeda Fernández.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
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En Albacete, a quince de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 964
En el Recurso de Suplicación número 30/10, interpuesto por Bruno, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 29 de julio de 2009, en los autos número 730/08, sobre Derechos, siendo recurrido MINISTERIO DE DEFENSA.
Es Ponente la Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:
Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Ministerio demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Bruno con DNI nº NUM000, nacido el día 23/8/48, presta servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa en la Maestranza Aérea de Albacete con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales con una antigüedad de 3/1/85, presentó solicitud ha venido prestando servicios como personal laboral fijo con contrato de trabajo a jornada completa para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con la categoría profesional de conductor en el "Taller Albacete" dependiente de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.
El actor el día 25/7/08 solicitó acogerse a la jubilación parcial con una reducción del 85% de la jornada o subsidiariamente del 75%. Dicha solicitud fue denegada por la resolución de la Subdirección General del Personal Civil de fecha 2 de septiembre de 2008 por no hallarse contemplada dicha modalidad de retiro en el II Convenio Colectivo Único y requerirse en todo caso la anuencia del empleador y trabajador. Contra dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha 23 de octubre de 2008.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se recurre (Recurso de Suplicación nº 30/10) por el demandante la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que desestimó su demanda de reconocimiento, frente a su empleador el MINISTERIO DE DEFENSA, de su derecho a acceder a la jubilación parcial con una reducción de su jornada del 85% o subsidiariamente de un 75% con las obligaciones inherentes del demandado. Articula el recurso a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica. Lo ha impugnado el Ministerio.
Según resulta de los hechos probados no combatidos, el demandante, nacido el 23-8-48 y personal laboral fijo con jornada completa del Ministerio de Defensa desde 3-1-85, solicitó a éste el 25-7-08 acogerse a la jubilación parcial con una reducción de su jornada del 85% o subsidiariamente del 75%, siéndole denegada por Resolución de 2-9-08 por no hallarse contemplada dicha modalidad de retiro en el II Convenio Colectivo Único y requerirse en todo caso la anuencia del empleador y trabajador, lo que mantuvo en la Resolución de la reclamación previa y ha sido básicamente compartido por la sentencia recurrida, que, tras una exposición detallada de la normativa general (artículos 166.2 y Disposición Transitoria Decimoséptima de la LGSS y 12.6 y 7 del ET y 10.a del RD 1131/2002 ), señala que de acuerdo con tal normativa es necesario para el acceso a la jubilación parcial el acuerdo con su empresa para la reducción de la jornada en el porcentaje que entre las partes se determine dentro de los márgenes legales y para la concertación de un contrato de relevo por parte de la empresa empleadora y que sin tal acuerdo de voluntades el trabajador no puede compeler al empleador a la novación del contrato ni a la suscripción de un contrato de relevo, añadiendo que, aunque el artículo 12.6 del ET, letra e, al que se remite el 166.2 de la LGSS prevé que en la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo, el II CUAGE no prevé ninguna norma que imponga a la administración la concertación del contrato de relevo y su artículo 59 ni cita la jubilación parcial ni dice nada sobre la concertación del contrato de relevo por la administración empleadora.
En el recurso se alega como infringido el artículo 59 del II CUAGE en relación con los artículos 166 de la LGSS, 12.6 del ET y 9 del RD 1131/2002 por entender que la jubilación parcial está comprendida en el artículo 59...
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