STSJ Cantabria , 29 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:1080
Número de Recurso504/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm nº 759/02 Rec. Núm. 504/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintinueve de mayo de dos mil dos. En los recursos de suplicación interpuestos por D. Jesús Luis y la empresa Asea Brown Boveri (ABB), S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Luis siendo demandados ABB, S.A., y otros, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de diciembre de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Jesús Luis , ha venido prestando servicios por orden y cuenta de la empresa ABB Reinosa, S.A., desde el día 21 octubre 1.963 hasta el día 21 de diciembre de 1.998, con la categoría profesional de oficial la, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias de 11.403 ptas., según listado que se incorporó como anexo a la resolución recaída en el ERE 77/98. No ostentaba cargo de representación sindical alguno.

  2. - Mediante Acuerdo Marco suscrito el día 24 de septiembre de 1.998, por representación de las empresas ABB, S.A., ABB Reinosa, S.A., y SODERCAN y la representación de los trabajadores de ABB Reinosa, S.A., ante las dificultades económicas por las que atravesaba la empresa ABB Reinosa, S.A., se pretende adopción de las medidas necesarias para la subsistencia de la empresa, asegurándose su posición competitiva en el mercado y el mantenimiento del mayor número posible de puestos de trabajo con garantías de estabilidad y permanencia, buscando dichas medidas la recolocación de los trabajadores para evitar la destrucción de empleo, reforzando el tejido industrial de la zona y otras vías como la prejubilación, bajas voluntarias incentivadas y otros medios complementarios de empleo, así como, la aprobación del esquema de financiación para la consecución de los objetivos del Acuerdo. En su apartado sexto, se formula una oferta de bajas voluntarias indemnizadas, cuyas solicitudes deberán aceptarse de no mediar justa causa, correspondiendo una indemnización 45 días de salario por año de antigüedad con el tope mínimo de 7.000.000 ptas., para aquellos trabajadores que tengan como mínimo 8 años de antigüedad en la empresa y tope máximo de 9.000.000 ptas para cualquier antigüedad. Obra en autos el referido Acuerdo Marco Básico y por su extensión y en aras a la brevedad, se da por reproducido, como el resto de los Acuerdos, contratos y documentos que se extractan en lo que se estima esencial en los hechos declarados probados siguientes, que se aportan a las actuaciones por los litigantes.

  3. - En virtud del Acuerdo siguiente de fecha 18 de noviembre de 1.998, suscrito por la representación de las empresas ABB Reinosa, S.A., y ABB, S.A., SODERCAN, CCOO, UGT y Comité de Empresa de ABB Reinosa, S.A., que fue homologado por Autoridad laboral en resolución de 16 de diciembre de 1.998, en el Expediente de Regulación de Empleo 77/98, en su punto segundo se contempla un colectivo de 52 trabajadores que se recolocarán en la empresa ALFACEL, S.A., en el marco de un plan estratégico de expansión, cuya incorporación a esta empresa se efectuará tras el ERE en el que se compensará la pérdida de antigüedad en la empresa y cualesquiera otros derechos adquiridos conforme a lo previsto en el artículo 51 del ET. En el punto tercero del Acuerdo, con relación a la contratación del personal que se incorporara a ALFACEL, S.A., (de los que en la actualidad permanecen en activo 47), se les respetará íntegramente el salario anual bruto que vengan percibiendo a la firma del Acuerdo y que figurará en el contrato que firmen entre las partes. En cuanto a las garantías de recolocación se estará a lo establecido en el E.T. en cuanto les pueda ser de aplicación y ABB Reinosa, S.A., en todo caso se obliga al buen fin de la recolocación. Se entiende por buen fin de la recolocación el pago integro y puntual de las retribuciones de ALFACEL, S.A., de forma ininterrumpida y consecutiva por espacio de cinco años contados a partir de su incorporación a dicha empresa. Al establecer esta garantía, las partes han sido conscientes de la dificultad de establecer una garantía con base en las expectativas empresariales de un nuevo negocio, concluyendo que su desarrollo estable por el periodo citado, establece las pautas de una relación contractual indefinida. En los supuestos de despido improcedente, expediente de rescisión o cierre de la plantilla de ALFACEL en Reinosa dentro del referido plazo, el personal afectado tendrá derecho a la reincorporación en ABB Reinosa, S.A. con los mismos derechos que hubieran correspondido de continuar en la empresa y, caso de no ser posible, se les indemnizará con el importe de la baja voluntaria del Acuerdo Marzo Básico, revalorizada conforme al I.P.C. de los años transcurridos en el nuevo empleo, deducida la indemnización ya satisfecha en aplicación del articulo 51 del ET. ABB, S.A., tendrá responsabilidad subsidiaria en cuanto a la obligación económica que se deriven de esta garantía, en el caso de que ABB, S.A., no pueda o no haga frente a la misma, en el plazo de tres meses a partir de ser requerida para ello.

    Otro colectivo de 36 trabajadores causaron baja por prejubilación, un trabajador fue baja voluntaria indemnizada y otros tres trabajadores fueron recolocados en centros del Grupo industrial ABB. El n° total de trabajadores afectado por el citado ERE 77/98, que se funda en causa económicas y productivas que estimó probadas, es de 92 trabajadores, con efectos a partir de la notificación de la resolución aprobatoria, pasando a ser recolocados 52 de ellos en ALFACEL, S.A. 4°.- A través de Expediente de Regulación de Empleo n° 20 de 2.001, homologado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de agosto del año en curso, la empresa ALFACEL, S.A., ha procedido a rescindir el contrato de trabajo del actor, con efectos al 31 de agosto del mismo año, siendo aprobada la indemnización correspondiente a la antigüedad del trabajador en esta empresa, y la causa de despido objetivo, pasando a situación de desempleo, hasta el momento de la celebración del acto del juicio oral. En salario que percibía el actor al momento de la extinción de su contrato en dicha empresa ascendía a 289.203 ptas. mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - El día 3 de septiembre de 2.001, el demandante solicitó de la empresa CANTAREY Reinosa, S.A., la reincorporación al trabajo que fue negada por carta de la empresa remitida al trabajador de fecha 18 de septiembre siguiente, constando como causa de la denegación, obvias razones económicas, técnicas, organizativas y productivas, entendiendo la empresa que el contrato de trabajo se extinguió con la empresa ABB Reinosa, S.A., por medio de resolución de fecha 16 de diciembre de 1.998, por lo que únicamente resta por abonar las cantidades pactadas en el Acuerdo de 18-11-98, cantidades que fueron puestas a disposición del actor.

  5. - En escritura pública notarial de compraventa de acciones por el precio de un euro, el día 23-12-

    99, Asea Brown Boveri, S.A. (ABB, S.A.), titular de todas y cada una de las acciones de ABB Reinosa, S.A., transmite a Buce Industries Holding BV., la totalidad de las acciones. En escritura pública notarial de 7-4-2001, se documenta acta de aceptación, dimisión y nombramiento de consejeros y cargos Sociales, cambio de denominación social, modificación de Estatutos, delegación de facultades y revocación de poderes de los socios de ABB Reinosa, S.A., en Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas y del Consejo de Administración, en reunión celebrada el 23 de diciembre de 1.999, mediante la que se cambia la denominación social de ABB Reinosa, S.A., por la de CANTAREY Reinosa, S.A. 7°.- La empresa Cantarey Reinosa, S.A., cuenta con 150 trabajadores, pertenece al sector siderometalúrgico, subsector de bienes de equipo eléctrico y se rige por Convenio Colectivo propio. En el año 1.999 obtuvo un resultado equilibrado de beneficios y pérdidas, en el año 2.000 y 2.001, obtuvo beneficios, siendo la producción fundamentalmente de generadores eólicos. Para el año 2.002 existen ofertas de compra que es posible que se transformen en pedidos en forma, existiendo un ligero excedente de empleo en el primer cuatrimestre y necesidad de producción en los ocho meses restantes.

  6. - Las empresas ABB, S.A., y ABB Reinosa, S.A., suscribieron con la empresa Alfacel, S.A., contrato-marco con el propósito de fijar las condiciones básicas para la contratación efectiva en Alfacel de los 52 empleados de ABB Reinosa, S.A., en la nueva planta de plisado de tripa artificial en Reinosa, mediante la contratación como trabajadores indefinidos, con la categoría profesional y salario que venía percibiendo en ABB Reinosa, S.A., y sin la antigüedad en la anterior empresa y otros derechos adquiridos mediante la indemnización correspondiente del artículo 51 del ET; ABB, S.A., y ABB Reinosa, S.A., pactan por ello la entrega a Alfacel de 630 millones de pesetas, en los plazos que en el mismo se determinan comprometiéndose Alfacel, S.A., al mantenimiento del empleo, al menos, durante cinco años. Con el fin de garantizar estos pagos aplazados,...

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