STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:1825
Número de Recurso75/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por DON CARLOS HERMIDA SANTOS, en nombre y representación de BANCO DE VASCONIA S.A.y DON CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de DON David , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON David , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condenara a las empresas codemandadas a su readmisión con el abono de los salarios de tramitación, o a la indemnización que legalmente le correspondiese.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva opuestas por el Banco Popular Español S.A. y Banco de Castilla S.A. y estimando parcialmente la demanda de despido improcedente deducida por D. David frente al Banco Popular Español S.A., el Banco de Castilla S.A., y el Banco de Vasconia S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 24 de junio de 2002, condenando al Banco de Vasconia S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y a que readmita al demandante en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad al despido o le indemnice con la suma de 4.364,85 (s.e.u.o.), condenando a dicha empresa demandada así mismo para el caso de readmisión a que abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha de 24 de junio de 2002 hasta la fecha de la notificación de la presente Sentencia a razón de 290,99 al día, absolviendo al

Banco de Castilla S.A. y al Banco Popular Español S.A. de las pretensiones frente a ellos ejercitadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. David prestó sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Banco Popular Español S.A. desde el 16-10-1968, suscribiendo el contrato de trabajo unido al folio 2.052 de los autos que se tiene aquí por reproducido, habiendo ascendido a lo largo de estos años y ocupando últimamente la categoría profesional de Técnico Nivel 1. SEGUNDO: El demandante desde el 1-9- 1999 viene prestando sus servicios por cuenta de la codemandada Banco de Castilla S.A., habiéndose hecho entrega por el Banco Popular Español al actor de carta fechada el 26 de agosto de 1999 (folio 2001 de los autos que se da aquí por reproducido) en la que se señala que de acuerdo con las conversaciones mantenidas entre el Banco Popular Español S.A. y el Banco de Castilla S.A. se ha acordado, con la conformidad del actor, que desde el próximo 1 de septiembre de 1999 pase a formar parte de la plantilla del Banco de Castilla S.A., quedando en situación de excedencia indefinida del Banco Popular Español S.A. mientras figure en la plantilla del Banco de Castilla S.A., comprometiéndose el Banco Popular Español S.A. a reconocer al actor a todos los efectos sociales -antigüedad y derechos pasivos- los años trabajados en el Banco de Castilla S.A. de tal manera que dicho tipo será considerado como si hubiera continuado en la plantilla del Banco Popular Español S.A., terminando dicha carta por señalar que en aplicación de los derechos que la situación de excedencia le confiere podrá Vd. Reincorporarse a la plantilla del Banco Popular Español S.A. a su demanda o a demanda del banco, sin que pueda invocarse objeción alguna, con el nivel y grupo profesional que ostenta actualmente o el que tenga reconocido por el Banco Popular Español S.A. en ese momento. TERCERO: El actor prestó sus servicios por cuenta del Banco de Castilla S.A. hasta el día 28 de febrero de 2002, fecha en la que fue dado de baja en la Seguridad Social (folio 2049, tomo 4º). CUARTO: El 1 de marzo de 2002 el demandante comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la codemandada Banco de Vasconia S.A., siendo dado de alta en la Seguridad Social en dicha fecha, y remitiendo el Banco Popular Español S.A. al actor con fecha 25 de febrero de 2002 carta en la que le comunica que como continuación de nuestro escrito de 26 de agosto de 1999, de acuerdo con las conversaciones mantenidas, entre el Banco Popular Español S.A. y el Banco de Vasconia S.A., se ha acordado, con su conformidad, que desde el próximo 1 de marzo de 2002 pasará Vd. A formar parte de la plantilla de esa entidad, quedando en situación de excedencia indefinida del Banco Popular Español S.A. mientras preste sus servicios en cualquier banco del Grupo Banco Popular Español S.A., añadiendo que el Banco Popular Español S.A. se compromete a reconocerle a todos los efectos legales -antigüedad y derechos pasivos- los años trabajados en cualquier banco del Grupo Banco Popular Español S.A., de tal manera que dicho tiempo será considerado como si hubiera continuado en la plantilla del Banco Popular Español S.A., añadiendo que en aplicación de los derechos que la situación de excedencia le confiere podrá reincorporarse a la plantilla del Banco Popular Español S.A. a su demanda o a demanda del banco -sin que pueda invocarse objeción alguna-, con el nivel y grupo profesional que ostenta actualmente o el que tenga reconocido por el Banco Popular Español S.A. en ese momento (folio 2101 de los autos, que se tiene aquí expresamente por reproducido). QUINTO: Con fecha 24 de abril de 2002 el Banco de Vasconia S.A. entregó al actor carta comunicándole su despido con efectos del mismo día, carta de despido que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida. SEXTO: El salario regulador mensual del demandante es de 8.729,79 , correspondiendo 6.956,81 al salario que se hacía constar en el recibo de salarios, y el resto a salario en especie que se cuantifica en la demanda, sin oposición de las demandadas, en 1.051,77 por uso y disfrute de la vivienda, y 721,21 al mes por el uso y disfrute de un vehículo modelo Passat que la empresa ponía para su uso particular y profesional. SEPTIMO: El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.

OCTAVO

Consta unido a los autos y se da aquí por reproducido el dictamen pericial contable emitido por el perito D. Imanol (tomo 3 de los autos). NOVENO: Con fecha 20 de septiembre de 1999 la Dirección General del Banco de Castilla S.A. remitió al actor una carta a la que adjuntaba las normas sobre atribuciones en materia de riesgos que se delegaban en la Oficina Principal de la Sucursal de Madrid de la Entidad Bancaria en la que era el actor Director, carta unida a los autos y que se da aquí por reproducida (folios 1832 a 1839 de los autos), insistiendo en la carta remitida al actor que las únicas atribuciones válidas son las reflejadas en la carta de otorgamiento y que aunque el nuevo teleproceso permita que determinadas operaciones prosperen y puedan formalizarse ello no implica que las mismas se hayan realizado al amparo de sus atribuciones aunque si de tu responsabilidad, y que en el futuro se tenderá a que las atribuciones operativas en el sistema del nuevo teleproceso se vayan ajustando a las contenidas en la carta por la que se delegan, acompañando los criterios generales para la utilización de las atribuciones, así como las excepciones y los condicionantes específicos a que están sometidas. En dichas normas de atribuciones de la Sucursal de Madrid del Banco de Castilla S.A. se señala que el límite máximo de atribuciones es de 50 millones, y que el nivel de las atribuciones está referido al total de límites, para el conjunto del Grupo Popular, de las distintas operaciones concedidas a una firma o grupo económico de firmas vinculadas entre sí. También consta que el sujeto de las atribuciones es la comisión de créditos de la sucursal, compuesta por todos los directivos y apoderados de la misma y que toda operación que autoricen al amparo de sus atribuciones deberá incorporar como mínimo las firmas o validación electrónica del director e interventor. También se constata dentro de los criterios generales de las atribuciones delegadas en materia de riesgo que la salida del riesgo o concesión del mismo deberá estar basada en la generación de recursos y situación financiera del cliente, y que no se pueden autorizar descubiertos en cuenta corriente, excepto que sean empleados y por el importe equivalente al de la nómina, y que es necesario tener para el estudio previo a la salida de una operación de riesgo en orden a valorar su solvencia o seguridad y su rentabilidad determinados datos que deberá recabar la comisión de créditos de la sucursal, como son las cuentas anuales, verificaciones sobre fincabilidad, registro de aceptaciones e impagas o RAI, Central de Información de Riesgos o CIR, y la información de gestión del EUR y, en general, cualquier otro tipo de información que contribuya a lograr el objetivo. DECIMO: Consta unida a los autos y se da aquí por reproducida el acta de auditoría...

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