STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2002:3955
Número de Recurso1726/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

.-2- Rec. núm. 1726/2002 Ilmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a veintinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm1726 de 2.002, interpuesto por ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. ,contra Sentencia del Juzgado de lo Social Núm.1 de VALLADOLID, de fecha 26 de abril de 2002, (Autos nº 181/2.002), seguidos instancia de Cornelio , contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS , S.A., seguidos sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2002, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid nùm.1 , demanda formulada por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando la demanda interpuesta.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" Primero.- El demandante, Don Cornelio , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Estacionamientos y Servicios, S.A. , el día 12 de junio de 1990, con la categoría profesional de Oficial de Primera Conductor, percibiendo un salario de 1081,82 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras. Segundo.- con fecha 5 de febrero de 2002, el trabajador demandante, fue despedido mediante comunicación escrita de fecha 1 de febrero de 2002, dándose por reproducida la carta al obrar unida a los folios 5 a 7 inclusive.

Tercero

No consta que, el actor, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores. Cuarto.- Por escrito de 19 de diciembre de 2001, el Delegado de Personal de los trabajadores de la demandada, comunicó a la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León el inicio de la huelga indefinida a partir del 2 de enero de 2002, desde las 7 horas, al haber fracasado las negociaciones mantenidas con la empresa. Quinto.- La empresa demandada, por escrito de 21 de diciembre de 2001, solicitó al Ayuntamiento de Valladolid la fijación de servicios mínimos legales durante los dias de huelga indefinida, a partir del día 2 de enero de 2002, recibiendo escrito firmado por el Superintendente Jefe de la Policía municipal del Ayuntamiento de Valladolid, de 27 de diciembre3, adjuntando la relación del servicio mínimo durante los dias de la semana, escrito notificado el 28 de diciembre de 2001, al Delegado de Personal. Sexto.- La fijación de servicios mínimos ha sido impugnada por los la representación de la Federación de Comunicación y Transporte de comisiones Obreras de Castilla y León, ante la Jurisdicción contencioso- Administrativa, no solicitando en el recurso interpuesto la suspensión del acuerdo fijando los servicios mínimos, no habiendo recaído, al día de la fecha, sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Séptimo.- El demandante no ha prestado servicios durante los días asignados para la prestación del servicio mínimo que, en la carta de despido, se hacen constar. El Ayuntamiento de Valladolid tiene servicio propio de grúas, en número de dos o tres. Octavo.- En fecha 18 de febrero de 2002, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C. , celebrándose el acto, en fecha 4 de marzo de 2002, con el resultado de "sin avenencia". Noveno.- En fecha 6 de marzo de 2002, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Cornelio , contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS , S.A., seguidos sobre DESPIDO, declarando la nulidad del despido del actor, condenando a la demandada a la inmediata readmisión del mismo y, en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia y, frente a la misma, se interpone recurso de suplicación por el letrado representante de la demandada.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando los documentos obrantes en autos, documentos sin foliar que aparece situado tras el folio 28 y antes del 29 y documentos obrantes a los folios 197 al 199, interesa la revisión del hecho probado séptimo, a fin de que presente la siguiente redacción: " El demandante no ha prestado servicios durante los días asignados para la prestación del servicio mínimo que, en la carta de despido, se hacen constar. El Ayuntamiento de Valladolid, tiene servicio propio de grúas, el cual se presta en tres turnos, con los horarios y el número de grúas siguientes:

  1. ) De 7 a 15 y de 8 a 15 (Una o dos grúas)

  2. ) De 15 a 22 y de 16 a 23 (Una o dos grúas)

  3. ) De 23 a 7 horas (Una grúa)

En los dos primeros turnos puede haber una o dos grúas prestando servicio, pero nunca puede haber dos grúas en ambos a la vez. La posibilidad de tener dos grúas en alguno de los dos primeros turnos está supeditada a la disponibilidad del personal, por circunstancias tales como bajas por enfermedad , dispensas , descansos y vacaciones. Los servicios mínimos decretados, y comunicados a Estacionamientos y servicios, afectaban y se referían exclusivamente a las gruas de dicha empresa, y no a las del Ayuntamiento de Valladolid. El servicio de grúas municipal no tiene por objeto prestar apoyo o dar cobertura a los servicios que prestan las grúas contratadas con Estacionamientos y Servicios, S.A.".

No procede la revisión interesada ya que, en primer lugar, la invocada certificación del Ayuntamiento de Valladolid carece de eficacia revisoria pues no tiene naturaleza de certificación sino de informe del INTTE. Jefe de Servicios Técnicos y Especiales, limitándose el Ayuntamiento a certificar que en el expediente administrativo número 208/02 figura dicho informe.

En segundo lugar ,el último párrafo que se pretende adicionar no resulta directamente de los documentos invocados sino que hay que acudir a hipótesis, conjeturas y razonamientos.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del artículo 24.1 y 24.2 de la Constitución en relación con los artículos 80.1c), 85.1 y 87.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, por falta de aplicación de estos últimos, así como en relación con lo dispuesto en el artículo 85.5 del Estatuto de los Trabajadores y el 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral alegando que estos dos preceptos se infringen por aplicarse indebidamente. Denuncia así mismo infracción de la jurisprudencia que...

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