STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7260
Número de Recurso1481/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1481-01 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a 20 de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1481-01 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 426/00 se presentó demanda por DOÑA Nuria en reclamación de SALARIOS siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento demandado de esta ciudad en virtud de un contrato de duración determinada suscrito en fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, celebrándose sucesivamente contrato de duración determinada, sin solución de continuidad. Por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, Autos 278/99, se declaró que las partes estaban unidas por una relación laboral de carácter indefinido y con antigüedad desde el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco, siendo la categoría profesional de la actora, la de asistente social, percibiendo un salario de ciento treinta y dos mil trescientas sesenta y cuatro pesetas mensuales (132.364 ptas.).- SEGUNDO.- Que por Decreto del Ayuntamiento de Santiago de fecha cuatro de febrero de dos mil se acordó: "... satisfacer a Doña Nuria , los salarios equivalentes al grupo funcional "B"

con el nivel 20, devengados desde el día 6 de junio de año 1.999, y de la alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en el grupo de cotización 02 con efectos desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio del reconocimiento de la antigüedad desde el 25 de abril de 1.995, como señala la referida sentencia".

TERCERO

Que la actora formuló la correspondiente reclamación previa en fecha veinticinco de abril de dos mil, reclamando el pago de la cantidad de ochocientas ochenta y dos mil trescientas setenta y dos pesetas, en concepto de diferencia de nivel veintidós y veinte reconocido a la actora en la categoría de asistente social, desde el período comprendido entre el uno de abril de mil novecientos noventa y nueve a treinta y uno de marzo de dos mil, por las siguientes cantidades y conceptos:

Abril de 1.999 Mayo de 1.999 Junio de 1.999.

Julio de 1.999..

Paga Extra de Julio Paga Productividad Agosto de 1.999 Septiembre de 1.999.

Octubre de 1.999 Noviembre de 1.999 Diciembre de 1.999 Paga Extra Navidad Paga Productividad Enero de 2.000 Febrero de 2.00 Marzo de 2.000 COBRADO 327.083 ptas.

327.083 ptas.

349.979 ptas.

349.979 ptas.

309.361 ptas.

309.361 ptas.

309.361 ptas.

309.361 ptas.

309.361 ptas.

92.649 ptas.

315.548 ptas.

315.548 ptas.

315.548 ptas.

DEVENGADO 369.373 ptas.

369.373 ptas.

369.373 ptas.

369.373 ptas.

138.974 ptas.

45.000 ptas.

369.373 ptas.

369.373 ptas.

369.373 ptas.

369.373 ptas.

369.373 ptas.

138.974 ptas.

45.000 ptas.

376.763 ptas.

376.763 ptas.

376.763 ptas.

DIFERENCIA 42.290 ptas.

42.290 ptas.

19.394 ptas.

19.394 ptas.

138.974 ptas.

45.000 ptas.

60.012 ptas.

60.012 ptas.

60.012 ptas.

60.012 ptas.

60.012 ptas.

46.325 ptas.

45.000 ptas.

61.125 ptas.

61.125 ptas.

61.125 ptas.

TOTAL ADEUDADO 882.372 PTAS.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Nuria , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, debía de condenar y condenaba a la demandada a que abone a la actora la cantidad de OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS...

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