STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7263
Número de Recurso3005/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3005/01 (MFV) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3005/01 interpuesto por D. Marcelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de PONTEVEDRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 560100 se presentó demanda por D. Marcelino en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado el CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y MONTES - XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor trabaja sujeto a relación laboral indefinida para la XUNTA DE GALICIA, ostentando la categoría profesional de TÉCNICO ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA y está adscrito al GRUPO III, CATEGORÍA 91 con la retribución inherente a tal categoría (folio 133). 2.- El actor está adscrito a la Delegación Provincial de

Pontevedra de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria (folio 120). 3.- El proceso de funcionarización de puestos de trabajo finalizó el 31 de diciembre de 1.993 (folio 91). 4.- El Convenio Colectivo vigente de aplicación es el Tercer Convenio único para el Personal Laboral de la XUNTA DE GALICIA.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Marcelino contra la XUNTA DE GALICIA y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y entiende que el puesto de trabajo del demandante no ha sido funcionarizado y por lo mismo no tiene derecho a la equiparación salarial con los que lo fueron. Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto la inclusión de dos nuevos hechos y un nuevo párrafo: En primer lugar la inclusión de un nuevo hecho declarado probado Primero bis, cuya redacción sería la siguiente: "El demandante adquirió la condición de personal laboral fijo al servicio de la Xunta de Galicia, con efectos desde el 4 de marzo de 1990, a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22-12-95, habiendo estado hasta entonces prestando servicio en diferentes puestos de trabajo, en base a consecutivos contratos temporales.

Pese a desarrollar desde 11-08-92, las tareas propias de técnico especialista en informática, el demandante ocupaba desde el 4 de marzo de 1990, un puesto de trabajo de Emisorista, en el servicio Provincial de Defensa contra Incendios Forestales Dependiente de la Delegación de Agricultura Ganadería y Montes".

La adición que se pretende se admite ya que tiene su base en la prueba documental, folios 15 a 18 y 139 a 142 donde consta la Sentencia TSJ de Galicia y el auto del Juzgado de lo Social Número Uno de Pontevedra, dictado en ejecución de Sentencia de Despido.

En Segundo lugar se pretende la adición de un segundo párrafo al hecho declarado probado, cuya redacción sería la siguiente: "En el ámbito de la aproximación de retribuciones del personal laboral de la Xunta de Galicia a los funcionarios de Carrera de la misma, en enero de 1993 se acordó proceder a establecer la aproximación del personal laboral fijo que ocupare puestos de trabajo informáticos contenidos en las relaciones de puestos de trabajo".

También se admite por constar al folio 35 de autos.

Y por ultimo la inclusión de un nuevo hecho declarado probado Tercero bis, cuyo tenor literal sería el...

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