STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4673
Número de Recurso4189/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4189-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veinticinco de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4189-03 interpuesto por DON Humberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 108/03 se presentó demanda por DON Humberto en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa "DISTRIBUCIONES CASTIÑEIRAS E HIJOS, SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de abril de dos mil tres por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandante, Humberto vino prestando servicios para la empresa demandada, Distribuciones Castiñeiras e Hijos, SA. desde el 13 de noviembre de 1.986, con la categoría profesional de Mozo reponedor y percibiendo un salario mensual de 808,74 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 29 de agosto de 2002 el actor, cuando fue a trabajar por la mañana, fue despedido por el hijo de administrador de la demandada, que le dijo que se marchara, siendo llevado de vuelta a su casa.

Ese mismo día por la tarde el actor acudió al centro de trabajo con su padre y dos testigos, ratificando el administrador de la demandada el despido del actor. TERCERO.- El actor en fecha 10 de septiembre de 2002 presenta papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto de conciliación con resultado de "Sin Efecto", en el que el actor se ratificó en su acción de despido y por la empresa demandada se afirmó que "no ha existido despido y que el conciliante se encontraba en período de vacaciones, debiendo acudir al trabajo el próximo día 23 de septiembre en horario habitual". El actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 23 de septiembre de 2.002. CUARTO.- El actor, el día 23 de septiembre de 2.002, no se presentó en el lugar habitual de recogida para ser llevado al trabajo a la hora habitual. El padre del actor llamó a la empresa demandada el día 26 de septiembre de 2002, contestándole la nuera del administrador que no era quien para resolver el problema que le planteaba y que su marido y su suegro no estaban. El día 27 de septiembre de 2002 el actor, acompañado de su padre, su hermana y dos testigos, se presentó en el centro de trabajo, no admitiéndolo a trabajar el hijo del administrador. En fecha 27 de septiembre de 202 el actor remitió por burofax a la empresa demandada carta del siguiente tenor literal: ".. Á Dirección de DISTRIBUCINES CASTIÑEIRAS E HIJOS, SA.", el día 29 de agosto de 2002 fun despedido desa empresa verbalmente. Tras a impugnación de dito despido, celebróu-se acto de conciliación no Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de Ourense. En dito acto de conciliación esa empresa manifestou que non me despedira, senón que estaba devacacións, polo que o luns, día 23 de setembro de 2002, debía incorporarme ó meu posto de traballo en horario habitual. A o longo da presente semana, días 23 e seguintes, personeime no punto de recollida habitual nos últimos anos, sito a altura do número 34 da rúa Alejandro Pedrosa, agardando infructuosamente que me viñesen recller, tal e como viñera sendo habitual.

Toda que a empresa non acudía ó punto de recollida, decidín personarme nas instalacións da mesa, sitas no Concello limítrofe de Coles, onde se me indicou, de xeito verbal, que non traballaba xa para a empresa á que me dirixo, polo que entendo que dita manifestación constitue un despido. Ante a situación de evidente inseguridade xurídica provocada pola empresa ó negarse en todo memento a aclarar a situación e a notificarme por escrito absolutamente nada, envío o presente a fin de manifestar o seguinte: 1.- Estou a disposición da empresa, tal e como viñen facendo ó longo de toda a relación laboral. 2.- No suposto de que a empresa se ratifique no manifestado na acta de conciliación dimanante do expediente nº 1791/2002, solicito me indique por escrito onde e cando, lugar e data, me dabo pesonar a fin de reestablecer a normalidade na relación laboral. 3.- No caso de que a empresa se ratifique no manifestado verbalmente en varias ocasións a repeito de que xa non existe relación laboral, solicito mo indique por escrito a fin de poder solicitar as correspondentes prestacións de desemprego. Sen outro particular e agradando a sua resposta, reciban un saludo...". Ese mismo día por la empresa demandada se procedió a dar de baja al actor en la Seguridad Social con efectos del día 26.

QUINTO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense dictó Sentencia en los autos 736/2002 y 795/2002, acumulados, en la que se declara la improcedencia del despido del demandante realizado el día 29 de agosto 2002, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración; con fecha 09/01/2003 la empresa demandada procedió a la readmisión del demandante.

SEXTO

El día 13 de enero de 2003 la empresa demandada comunicó pro escrito al demandante lo siguiente: "Muy Sr. Mío: Desde hace tiempo esta empresa viene comprobando que durante la jornada de trabajo se encuentra Vd en estado de embriaguez, lo cual ocurre de una forma habitual y sobre todo por las tardes, embriaguez que también es constatada diariamente por sus compañeros de trabajo. A causa de dicho estado de embriaguez habitual, no realiza Vd correctamente las tareas que tiene encomendadas como mozo de almacén, consistentes en la carga y descarga de los camiones de reparto y preparación de la mercancía a servir a cada cliente, dándose el caso de llevar un envía y regresar con la totalidad o parte del mismo y tener que volver al día siguiente, porque Vd se había confundido de mercancía. Por otra parte varios clientes se quejaron de que le habíamos servido cajas de bebidas con botellas vacías, de los que podemos citar a D. Jesús , D. Bartolomé y Alimentación Celanova. El día 29 de agosto del año 2002, pudimos constatar que Vd se embriagaba bebiendo vino y licores de la mercancía de la empresa, al sorprenderle mi hijo, D. Luis María , a las 16,30 horas de la tarde y en jornada de trabajo, abriendo una botella de vino en el almacén (le metía el corcho para dentro con un bolígrafo) y bebiendo de la misma.

Registrado el almacén se comprobó que una vez que vaciaba una botella la tiraba, por una abertura en la pared, a una nave vacía contigua a la nuestra, todo o cual fue reconocido por Vd. Una vez que le pedimos la llave al dueño de la nave vecina, para proceder a su limpieza, contamos 353 botellas de vino de varias marchas y 12 botellas de aguardiente "Afilador", todas vacías y con el corcho dentro, cuyo valor asciende a 1571 euros y a las que hay que añadir las que tiró al contenedor de basura que no podemos contabilizar, pero por cuyo motivo recibimos advertencias por parte de los servicios de recogida de basura de la Mancomunidad sobre la prohibición de tirar vidrio en los contenedores de la basura genérica. Los hechos descritos han de ser calificados como tres faltas muy...

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