STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3007
Número de Recurso2048/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2048/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2048/2003 interpuesto por HERMANOS GREGORIO GIL SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gregorio en reclamación de RESCISIÓN CONTRATO siendo demandado HERMANOS GREGORIO GIL SL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 796/2002 sentencia con fecha veintiocho de enero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Don Gregorio , mayor de edad, con DNI número NUM000 , trabajó para la empresa demandada hermanos Gregorio Gil SL, domiciliada en Autovía Vigo Porriño, número 234 (actualmente Avd. Da Ponte), con la categoría de Ayudante y retribución mensual de 635,43 Euros, incluido prorrateo de pagas extras, mas 57,59 de plus de transporte, en virtud de varios contratos de trabajo sucesivos de duración determinada 8 ramo de prueba de la empresa) que se dan por reproducidos./ Segundo.- El actor solicita la rescisión de su contrato de trabajo, en base a los motivos siguientes: " El día 24 de septiembre ocurrieron los siguientes hechos: cuando ese día estaba trabajando en la empresa, sobre las 14,05 horas uno de los propietarios, Franco , me solicitó que lo acompañara al almacén, a lo que accedió, acompañándome también los otros dos propietarios, hermanos del anterior, Donato y Pedro Antonio . Al llegar al almacén, los propietarios cerraron la puerta, y me preguntaron quién era el que robaba allí. Y concretamente Franco cogió un palo, y me intimidó, presionando con él en la barriga, haciendo intención de clavarlo. Al mismo tiempo, los llamados Donato y Pedro Antonio , me sujetaban por los brazos, y uno de ellos me cogió con ambas manos por el cuello. Al mismo tiempo me insultaban diciendo " hijo de puta, cabrón, ladrón" y cosas por el estilo. A continuación los jefes hicieron venir a otros dos empleados, Jose Pablo y Luis a los jefes hicieron las mismas preguntas, contestando éstos que no sabían nada. A continuación los tres jefes comenzaron a agredir al compañero Jose Pablo , al que tiraron al suelo, propinándole Franco diversos golpes con el palo, mientras los otros dos le daban patadas en el suelo. A continuación los jefes nos dejaron encerrados con candado en el almacén a Jose Luis , a Jose Pablo y a mí, hasta las 15,30, en que abrieron la puerta y nos dejaron marchar."/ tercero.- El 24 de septiembre de 2002, el Sr. Do. Donato , miembro socio de la empresa hermanos Gil SL, como consecuencia de la presunta falta de determinados materiales en la empresa, llamó al demandante para que subiese al almacén, situado en las dependencias que la empresa tiene en el número 292 de la Avda de Madrid, que constan de un bajo, en el que hay una tienda, una entreplanta, otra planta superior y encima de ésta un almacén al que se accede por unas escaleras desde dicha planta superior. Allí, en el almacén, se encontraban los tres hermanos. D. Donato , D. Franco , éste portaba un palo, y D. Pedro Antonio , socios de la empresa, preguntando a trabajador por los materiales, llamándole ladrón, hijo de puta y empujándole. Llamaron después a otro trabajador llamado Jose Luis , haciéndole las mismas preguntas y también llamándole con las mismas frases y posteriormente a otros dos trabajadores Jose Pablo y Luis a los que hicieron las mismas preguntas. A Jose Pablo le empujaron hacia un pasillo entre unas estanterías, donde le dieron patadas y le tiraron al suelo. Uno de los trabajadores, Luis se fue y quedaron el demandante y otros dos en el almacén, oyendo ruidos de cierre en la puerta del mismo, viendo la puerta baja, pero sin comprobar que la puerta estaba cerrada. Esto ocurrió sobre las dos horas, cuando los trabajadores tenían que salir al haber cumplido el horario de trabajo y hasta las 13,30 horas no volvieron los dueños de la empresa, que abrieron y les dejaron marchar./ Cuarto.- El actor, el día 26 de septiembre, fue al médico de la Seguridad Social, que le diagnosticó " Ansiedad". El mismo día de los hechos, por la tarde, llamaron al actor y al día siguiente también, pidiéndole perdón, contestando el trabajador que se sentía mal y que no sabía si iría. El día 30 le llamaron para cobrar, diciéndole que aún en caso de que no volviera que pasara por allí./ Quinto.- El trabajador, el día 3 de octubre, presentó en la Comisaría de Policía denuncia, que obra al folio 15 y se da por reproducida, y en la que consta diligencia de remisión al Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo./ Sexto.- El día 5 de octubre, se hace entrega al trabajador demandante del siguiente telegrama fechado el día anterior: " D. Franco , en representación de la empresa Hermanos Gregorio Gil SL, ruega a D. Gregorio , le justifique las faltas de asistencia al trabajo los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2002 y el 1, 2 y 3 octubre de 2002. En caso de no hacerlo, entenderemos que rescinde la relación laboral con esta empresa de forma voluntaria, cursando la empresa la baja en la seguridad social por dicho motivo"./ Séptimo.- El actor presentó demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación, el 18 de octubre, celebrándose el acta el 4 de noviembre, que resultó sin efecto. El 8 de noviembre tiene entrada en el Decanato de los Juzgados de Vigo, la presente demanda de RESCISION DE CONTRATO./ Octavo.- Por estos mismos hechos, se presentó demanda ante el Juzgado Social número Uno de Vigo, por el trabajador D. Jose Pablo , y sobre rescisión de contrato, cuya demanda fue estimada en sentencia de 29 de noviembre de 2002."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones alegadas en la contestación a la demanda, y estimando la demanda planteada por DON Gregorio , contra la empresa HERMANOS GREGORIO GIL, SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro rescindido el contrato de trabajo que ligaba a ambas partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador...

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