STSJ Andalucía , 24 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:14696
Número de Recurso2184/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2184-01 Sentencia nº : 1853-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA. Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, 24 de Octubre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Manferga S.A., MJR, Malagueña de Confección S.L., Andaluza de Confecciones Jocus S.L., Manferguini S.L. y Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gustavo sobre Cantidad siendo demandado Manferga S.A., MJR, Malagueña de Confección S.L., Andaluza de Confecciones Jocus S.L., Manferguini S.L. y Pedro Jesús habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Abril de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La Sociedad Manferga, S.L. fue constituida el 3 de noviembre de 1.987, por Pedro Jesús , mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 , por Dª. Ana , su esposa, y por Dª. Melisa , con el objeto de vender y comercializar prendas de vestir, calzado, artículos de viaje y hogar. El capital social fue de 5 millones de pesetas, dividido en 50 acciones, suscritas a razón de 25 de éstas, el señor Pedro Jesús ; y 24, la señora Ana . Ambos fueron nombrados administradores solidarios. 2º) La sociedad Andaluza de Confecciones Jocus, S.L., fue constituida el 8 de Octubre de 1992, por Manferga, S.A. y por Ana , con el objeto de comprar y vender, gestionar y explotar en régimen de alquiler bienes inmuebles. El capital social fue de 25 millones de pesetas, dividido en 1000 participaciones, suscritas a razón de 960 de éstas, por aquella sociedad, y el resto por la señora Ana . Pedro Jesús y ésta última fueron nombrados administradores solidarios. 3º) La sociedad Manferguini, S.L. fue constituida el 8 de Octubre de 1992, por Manferga, S.A. y por Ana , con el objeto de comprar y vender, gestionar y explotar en régimen de alquiler bienes inmuebles. El capital social fue de 40 millones de pesetas, dividido en 400 participaciones, suscritas a razón de 380 de éstas, por aquella sociedad, y el resto por la señora Ana . Pedro Jesús y ésta última fueron nombrados administradores solidarios. 4º) La sociedad MJR Malagueña de Confección, S.L. fue constituida el 8 de octubre de 1992, por Ana y Dª. Montserrat , con el objeto de vender al detalle y al por mayor artículos de confección, zapatería y marroquinería. El capital social fue de 500.000 ptas. dividido en 500 participaciones, suscritas a razón de 300 y 200 participaciones respectivamente por los socios constituyentes de éstas. Ambas fueron nombradas administradoras solidarias. 5º) Pedro Jesús dirige la explotación de once tiendas dedicadas al comercio textil, en general, bajo la denominación comercial de "Manferga". Esta dirección se centraliza en una oficina, sita en la calle San Miguel, de Torremolinos (Málaga), en la que diariamente se entrega la recaudación obtenida en cada uno de los establecimientos.

Así mismo, se dispone de un almacén central, sito en el Polígono Industrial "El Pinillo", desde el que se surte a cada una de las tiendas. Las sociedades demandadas tienen su domicilio social en la Calle San Miguel nº 53, de Torremolinos, excepción de la entidad Manferga S.A. que si bien lo tuvo en ese lugar, en la actualidad se halla en la Carretera de Cádiz kilómetro 223 en Benalmádena (Málaga). 6º) D. Gustavo ,, mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM001 , ha prestado servicios en la tienda sita en la calle San Miguel, nº 53 de Torremolinos (Málaga). Dicho establecimiento se hallaba dividido en cuatro secciones. Una de ellas, la de zapatería, estaba a cargo del actor. Las tareas que realizaba eran las de venta al público, con facultades para efectuar bonificaciones en las mercancías, recepción de marcancias y dirección inmediata del personal allí destinado. La jornada de trabajo diaria se correspondía con la apertura de la tienda al público, en horario de mañana y tarde, que variaba según se tratase de temporada de verano o invierno, y que en todo los casos era de 9 horas diarias, de lunes a sábado. Dicha relación laboral se formalizó mediante la suscripción de contratos de trabajo temporales, a tiempo parcial, con las sociedades Andaluza de Confecciones Jocus, S.L. y MJR Malagueña de Confección, S.L., en el periodo comprendido entre el 26 de Octubre de 1994 al 3 de mayo de 2.000; todo ello, conforme al detalle que obra a los folios 96 a 112. La categoría que se hizo constar en tales contratos fue la de ayudante dependiente; y su retribución última fue de 125.000 ptas. mensuales. El 14 de Junio de 2.000 dimitió. El Sr. Gustavo no ha disfrutado de vacaciones en el año 2000. 7º) Se ha intentado sin efecto, la conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por el actor sobre reclamación de cantidad condenando solidariamente a Pedro Jesús y a las dos empresas codemandadas Manferga S.A., Manferguini S.L., Andaluza de Confecciones Jocus S.L. y MJR Malagueña de Confecciones S.L., la representación letrada de las expresadas demandadas interpone recurso de suplicación que articula al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L.

SEGUNDO

Por el primero de los motivos formulados, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución impugnada con la nueva redacción que proponen en el apartado i), y en base a una prueba documental que dicen que no ha sido tenida en cuenta, entre otros documentos el acta de conciliación, informes o certificados de la vida laboral, poder general para pleitos, contratos de trabajo, preaviso, nóminas, certificados de la Agencia Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, actas de juicio, Sentencia. Y este primer motivo que interesa la revisión fáctica, pretendiendo modificar todo el relato histórico de la resolución recurrida, no puede ser acogido, pues se ha de recordar que la flexibilización en el formalismo exigible para interponer el recurso de suplicación, no puede llevar a una impugnación abierta y libre, ya que ello atentaría contra la Seguridad Jurídica y situaría a la parte recurrida en manifiesta indefensión, siendo así que a tenor de reiterada jurisprudencia (SSTS 3-11-1989 [RJ 19897997] y 21-5-1990 [RJ...

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