STS 257/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2010:2163
Número de Recurso1232/2006
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución257/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por Starcontens, SA, representada por la Procurador de los Tribunales doña Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld, contra la Sentencia dictada, el día, por la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los Alcobendas. Se personó como parte recurrida el Procurador de los Tribunales don Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Airtel Móvil, SA (hoy Vodafone, SA). Las partes recurridas don Nicanor, don Remigio, doña Jacinta y Publimun, SA, no han comparecido ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Carlos Camacho Bascuñana, en representación de Starcontents, SA, interpuso, mediante escrito presentado ante el Juzgado Decano de Alcobendas el ocho de octubre de dos mi dos, demanda de juicio ordinario contra Airtel Móvil, SA, don Nicanor, don Remigio, doña Jacinta y Publimun, SA.

En dicho escrito, la representación procesal de Starcontents, SA alegó, en síntesis, que dicha sociedad, constituida el doce de enero de dos mil, tenía por objeto social " desarrollar actividades y prestar servicios en el área de las telecomunicaciones, la información y la comunicación, podrá desarrollar actividades relacionadas con internet y cualesquiera otra redes... ". Que, el día diez de octubre de dos mil, los cuatro socios titulares de todas las acciones representativas de Starcontents, SA - los demandados don Nicanor, don Remigio, doña Jacinta y Publimun, SA -, celebraron un contrato con Airtel Móvil, SA, denominado de inversión. Que, en dicho contrato, tras exponer las partes que " los accionistas han venido manteniendo contactos con Airtel dirigidos a articular la entrada de ésta... en el capital social de Starcontents..., en el marco de un proceso de inversión en el desarrollo del negocio de contenidos de internet operado por la sociedad " - apartado IV de la exposición -, convinieron en " establecer los términos básicos en los que se producirá la inversión de Airtel en el capital social de Starcontents, así como las condiciones esenciales que habrán de regular las relaciones internas entre las partes en relación con la sociedad, en particular con respecto a los aspectos relativos a su política, funcionamiento, estructura y vinculación de los accionistas con la mismas y los servicios y prestaciones que las partes acuerdan prestarse recíprocamente " - estipulación 1ª -. Que, en particular, declararon que " la inversión acordada por las partes se articula a través de las siguientes obligaciones y compromisos, todos ellos condicionados de forma recíproca y que se describen de forma más detallada en las siguientes cláusulas así como en los anexos al presente documento ", así como que " los accionistas adoptarán, en el seno de la sociedad, los acuerdos que resulten precisos a fin de permitir a Airtel suscribir acciones de nueva creación de Starcontents, representativas de un 10% del capital social resultante de la misma y mediante la aportación por Airtel, a tal fin, un importe en efectivo de ciento diez millones dieciocho mil doscientas cincuenta (110.018.250) de pesetas, así como el reconocimiento y valoración de la aportación tecnológica adicional, según se recoge en su acuerdo de cooperación tecnológica y comercial, por importe de trescientos noventa millones (390.000.000) de pesetas " - estipulación 1ª -. Que declararon, también - estipulación 1ª - que " en este mismo acto, las partes suscriben un acuerdo de colaboración técnica y comercial en los términos que se detallan en el anexo I... ". Que, en relación con " la adquisición de una participación en el capital social de Starcontents ", Airtel " suscribirá una ampliación de capital que a tal fin acordará la sociedad en los siguientes términos " - estipulación 2ª -. Que la ampliación será " acordada por la junta general de accionistas de la sociedad a celebrar no más tarde del día diez de agosto de dos mil y en la que los actuales accionistas de Starcontents renunciarán a su derecho de suscripción preferente a favor de Airtel ". Que el aumento de capital " se realizará por emisión de nuevas acciones, en un número tal que representen el diez por ciento (10%) del capital social de Starcontents tras la citada ampliación ". Que las nuevas acciones " serán suscritas y desembolsadas por el inversor en ese mismo acto, mediante aportaciones dinerarias por un importe global de seiscientos sesenta y un mil doscientos veintitrés (661.223) euros (equivalente a ciento diez millones dieciocho mil doscientas cincuenta (110.018.250,1) pesetas de las que seis mil novecientos cincuenta (6.950) euros corresponderán a nominal y seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientas setenta y tres (654.273) euros a prima de emisión ". Que, como consecuencia, " los accionistas se comprometen a adoptar, desde la presente fecha y hasta la celebración de la junta general referida anteriormente, los acuerdos y las medidas que estimen precisas y oportunas... ". Que, en el mismo contrato - cláusula 3ª -, Airtel y los accionistas declararon que "suscribirán en este mismo acto los acuerdos de colaboración del inversor y Starcontents en materia de asistencia técnica y comercial ", el cual " habrá de haber sido aprobado en la misma fecha de celebración de la junta general de accionistas que apruebe la ampliación de capital descrita... ". También pactaron - cláusula 4ª - que los accionistas " otorgan al inversor las opciones de compra de acciones de la sociedad que se describen a continuación... ". Señalaron un plazo para el ejercicio de la acción y una prima.

También alegó que, a finales del año dos mil, se produjo en Airtel un cambio de accionariado, con la entrada en el mismo de Vodafone, lo que provocó cambios en el personal directivo y en la política empresarial, con congelación de las adquisiciones, al centrarse aquella en la telefonía móvil, lo que redundó en un desinterés por el proyecto empresarial con Starcontents, SA.

Que, en definitiva, Airtel había incumplido el compromiso de aportación de tecnología por importe de trescientos noventa millones de pesetas. Que le sobrevino una situación de crisis, la cual le colocó en la necesidad de solicitar la suspensión de pagos el doce de junio de dos mil uno. Que, al no cumplir Airtel sus obligaciones, ella decidió suspender el cumplimiento de sus servicios de actualización, en ejercicio de la excepción de contrato incumplido. Que, por medio de burofax, con fecha de diecisiete de septiembre de dos mil uno, Airtel le comunicó que daba por resuelta la relación. Que en el expediente de suspensión de pagos, los interventores habían hecho referencia al incumplimiento de Airtel y que la habían autorizado el ejercicio de las acciones.

En el suplico de dicho escrito interesó la representación de Starcontents, SA una sentencia " por la que: 1º) Se declare que Starcontents, SA ha cumplido con la obligación de suministro de Airtel Móvil, SA de los ficheros con los contenidos relativos a los Canales de Consulta, de Ocio, y de Salud y del Traductor en seis idiomas, de acuerdo con el contrato de colaboración suscrito el veintiocho de septiembre de dos mil. 2º) Se condena a Airtel Móvil, SA al pago de las facturas 1,4,7 y 18/2001 emitidas por Starcontents, SA, por un importe de ciento siete mil trescientas sesenta y cuatro euros con ochenta céntimos de euro (equivalentes a diecisiete mil ochocientos sesenta y cuatro mil pesetas) la primera y mil trescientos noventa y cuatro euros con treinta y cinco céntimos de euro (equivalentes a doscientas treinta y dos mil pesetas) cada una de las cuatro restantes, lo que hace un total de ciento doce mil novecientos cuarenta y dos euros con diecinueve céntimos de euro (equivalentes a dieciocho mil setecientas noventa y dos mil pesetas). Mas los intereses legales devengados sobre el importe de cada factura desde el día veinticinco siguiente al vencimiento de noventa días después de la fecha de emisión de cada factura (es decir, los días veinticinco de los meses de Mayo a Agosto de dos mil uno, respecto de las facturas 1,4,7 y 14, respectivamente, y el día veinticinco de abril de dos mil dos respecto de la factura 18) o, subsidiariamente, desde la fecha de interposición de la demanda. 3º) Se declare que Starcontents, SA opuso correctamente la excepción de contrato incumplido al notificar su decisión de suspender: a) La prestación del servicio de actualización y mantenimiento de los Contenidos entregados, decisión comunicada mediante carta enviada por conducto notarial de veintiséis de julio de dos mil uno. B) Los trabajos de creación de los restantes productos, decisión comunicada mediante carta enviada por conducto notarial de cinco de septiembre de dos mil uno. Mientras Airtel Móvil, SA no dé cumplimiento a su obligación de pago de las facturas 1,4,7, 14 y 18/2001 y no manifieste su voluntad de pagar puntualmente todas las demás obligaciones de pago pactadas en el contrato de colaboración de veintiocho de Septiembre de dos mil. Y, en consecuencia, declare no haber lugar a la resolución del contrato de colaboración notificada por Airtel Móvil, SA mediante burofax de diecisiete de septiembre de dos mil uno, a la que se opuso Starcontents, SA mediante carta notarial de dieciséis de octubre de dos mil uno. 4º) Se condene a Airtel Móvil, SA al pago de las cantidades adicionales establecidas en el Anexo II del contrato de colaboración de veintiocho de septiembre de dos mil como contraprestación por la entrega de las bases de datos de los tres Canales de consulta, de Ocio y de Salud, a razón de ciento doce mil seiscientos ochenta y nueve euros con setenta y siete céntimos de euro (equivalentes a dieciocho mil setecientas cincuenta pesetas) anuales durante los años 2º,3º,4º y 5º y de mil ochocientos tres euros con cero cuatro céntimos de euro (equivalentes a trescientas mil pesetas) anuales por la entrega del Traductor de idiomas, mas la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y mas los intereses legales desde el vencimiento de cada anualidad, los días veintiocho de septiembre de los años dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro, respectivamente. 5º) Se condene a Airtel Móvil, SA al pago de las cantidades establecidas en el Anexo II del contrato de colaboración de veintiocho de septiembre de dos mil como contraprestación por los servicios de actualización y mantenimiento, a razón de trece mil doscientos veintidós euros con veintisiete céntimos de euro (equivalentes a dos millones doscientas mil pesetas) anuales por el Canal de Consulta, dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos de euro (equivalentes a tres millones de pesetas) anuales por el Canal de Ocio, tres mil cinco euros con cero seis céntimos de euro (equivalentes a quinientas mil pesetas) anuales por el Canal de Salud, mas la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en todos los casos. Y ordene que la prestación de los servicios da actualización y mantenimiento se reinicie, levantando la suspensión válidamente acordada por Starcontents, SA, a partir del momento en que Airtel Móvil, SA cumpla con el pago de las condenas pedidas en los puntos 3º y 4º de este suplico, y que se extienda hasta la fecha pactada de expiración del contrato el día quince de septiembre de dos mil cinco. 6º) Se condene a Airtel Móvil, SA a cesar en la explotación de internet de los contenidos suministrados por Starcontents, SA, procediendo a la devolución de los ficheros, al expirar el término de duración del contrato de colaboración el quince de septiembre de dos mil cinco, y a cumplir el compromiso de confidencialidad pactado en la estipulación octava del contrato de colaboración, tanto durante la vigencia del contrato como una vez expirada la misma. 7º) Se condene a Airtel Móvil, SA al cumplimiento de su compromiso de realizar una aportación tecnológica adicional por importe de dos millones trescientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y siete euros con veintiún céntimos de euro (equivalentes a trescientos noventa millones de pesetas) a favor de Starcontents, SA, pactado en la estipulación primera del contrato de inversión de diez de octubre de dos mil. Y en caso de que dicha aportación tecnológica in natura deviniera imposible, o Airtel Móvil, SA se negara a efectuarla en el plazo que se le fije en la Sentencia, se condene a Airtel Móvil, SA a indemnizar a Starcontents, SA con una cantidad equivalente a dos millones trescientas cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y siete euros con veintiún céntimo de euro (equivalentes a trescientos noventa millones de pesetas, mas los intereses legales devengados desde la carta enviada por conducto notarial el veintiséis de julio de do mil uno o, subsidiariamente, desde la fecha interposición de la demanda. Y se condene a las demás partes firmantes del contrato de inversión de diez de octubre de dos mil a estar y pasar por este pronunciamiento. 8º) Se condena a Airtel Móvil, SA al pago de las costas del procedimiento ".

SEGUNDO

La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alcobendas, que la admitió a trámite, conforme a las normas del juicio ordinario, y mandó emplazar a los demandados.

Airtel Móvil, SA se personó en las actuaciones, representada por la Procurador de los Tribunales doña Ascensión López Orcera. No lo hicieron los demás demandados, por lo que fueron declarados en rebeldía procesal, por providencia de treinta de diciembre de dos mil dos.

Airtel Móvil, SA contestó la demanda y formuló reconvención. En dicho escrito se opuso a la estimación de la demanda, alegando, en resumen, que Starcontents, SA había incumplido lo pactado y que, por esa causa, le comunicó su decisión de resolver la relación, que debería liquidarse consiguientemente.

En el suplico del referido escrito interesó la representación de Airtel Móvil, SA una sentencia que "...se dicte sentencia plenamente estimatoria por la que: a) Se declare el incumplimiento de Starcontents del Contrato de Colaboración de veintiocho de septiembre de dos mil en lo referente a los contenidos del Canal de Consulta; b) Se declare ajustada a Derecho la resolución contractual del contrato de colaboración comunicada por mi representada Airtel Móvil, SA (actualmente Vodafone) mediante carta de diecisiete de septiembre de dos mil uno tanto por el incumplimiento contractual de Starcontents, SA como por la Suspensión de Pagos de esta entidad; c) Se condene a Starcontents, SA a reintegrar, haciendo pago a mi representada Airtel Móvil, SA (actualmente Vodafone), las cantidades pagadas previamente por mi representada en relación con el suministro de los contenidos del Canal de Consulta, ascendentes a cuarenta y cinco millones de pesetas (doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro; d) Se condene a Starcontents, SA a pagar los intereses legales sobre la anterior cantidad devengados desde la fecha de esta demanda reconvencional; e) Se condene a Starcontents, SA a pagar a mi representada la totalidad de las costas procesales generadas a esta parte en esta demanda reconvencional".

De la reconvención se dio traslado a la demandante que la contestó, interesando "...se dicte sentencia por la que: "1º. Desestime íntegramente la demanda reconvencional, al haber cumplido Starcontents, SA con el contrato de colaboración de veintiocho de septiembre de dos mil en lo referente a los contenidos del Canal de Consulta, declarando improcedente la resolución contractual del contrato de colaboración notificada por Airtel Móvil, SA mediante carta de diecisiete de septiembre de dos mil uno, al no concurrir incumplimiento contractual de Starcontents, SA, ni ser procedente que se base en la causa de situación de suspensión de pagos de mi mandante, absolviendo a mi poderdante de la reclamación de reintegración de la cantidad de cuarenta y cinco millones de pesetas (doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos de euros) y de sus intereses legales, por los motivos anteriores y por la renuncia a acciones contenida en la cláusula quinta del convenio de Acreedores de Starcontents, SA.- 2º . Subsidiariamente, y para el hipotético y remoto caso en que se condene a mi poderdante al pago de cualquier cantidad, se declare que la misma queda sometida a los pactos y condiciones establecidos en el Convenio de acreedores aprobado definitivamente por auto de seis de junio de dos mil dos del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y tres de Madrid .- 3º. Y con expresa condena en costas a Airtel Móvil, SA".

TERCERO

Celebrados los actos de audiencia previa y del juicio, propuesta la prueba y practicada la admitida, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, el diecinueve de febrero de dos mil cuatro, con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Camacho Bascunana en nombre y representación de Starcontents, SA contra Airtel Móvil, SA, don Remigio

, don Nicanor, doña Jacinta y la mercantil Publimun, SA, declaro: Starcontents ha cumplido la obligación de a Airtel Móvil, S.A. de los ficheros con los relativos a Canales de Consulta, de Ocio y de Salud y del Traductor en seis idiomas, de acuerdo con el de colaboración suscrito el veintiocho de Septiembre de dos mil.- 2.- Se condena a Airtel Móvil, SA al pago de las facturas 1, 4, 7, 14 Y 18/2001 emitidos por Starcontents, SA por un importe de ciento siete mil trescientos sesenta y cuatro euros con ochenta céntimos de euros (diecisiete millones ochocientas sesenta y cuatro mil ptas.) la primera y mil trescientos noventa y cuatro euros con treinta y cinco céntimos de euros (doscientas treinta y dos mil ptas.) cada una de las cuatro restantes, resultando un total de ciento doce mil novecientos cuarenta y dos euros con diecinueve euros (dieciocho millones setecientos noventa y dos mil ptas.) mas los intereses legales desde la presente resolución y hasta su completo pago.- 3.- Que Starcontents, S.A. opuso correctamente la excepción de contrato incumplido al notificar su decisión de suspender: a) La prestación del servicio de actualización y mantenimiento de comunicada mediante veintiséis de Julio de dos mil uno.- b Los trabajos de creación de los restantes productos, decisión comunicada mediante carta en enviada por conducto notarial de cinco de Septiembre de dos mil uno. Mientras Airtel Móvil, SA no de cumplimiento a su obligación de pago de las facturas 1, 4, 7, 14 Y 18/2001. -4.- Se condena a Airtel Móvil, SA a cesar en la explotación en Internet de los contenidos suministrados por Starcontents, SA, procediendo a la devolución de los ficheros, al expirar el término de duración del contrato de colaboración de quince de Septiembre de dos mil cinco, y a cumplir el compromiso de confidencialidad pactado en la estipulación octava del contrato de colaboración, tanto durante la vigencia del contrato como una vez expirada la misma. -5. Se condene a Airtel Móvil, SA al cumplimiento del compromiso de realizar una aportación tecnológica adicional por importe de dos millones trescientas cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y siete euros con veintiún céntimos de euro (trescientos noventa millones de pesetas) a favor de Starcontents, SA pactado en la estipulación Primera del Contrato de Inversión de diez de octubre de dos mil. El cumplimiento de tal obligación debe llevarse a cabo por Airtel, una vez pagadas las facturas debidas y restablecido el vínculo negocial entre ambas, con alzamiento de suspensión de los servicios por Starcontents, en el plazo de tres meses desde que se produzcan los extremos relatados. Para el supuesto de que Airtel incumpliera esta obligación, la misma será sustituida por una indemnización por importe de dos millones trescientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y siete euros con doscientos dieciséis céntimos de euro la cual deberá destinarse íntegramente a la adquisición de material y formación tecnológica. Si Starcontents, debido a su situación concursal, no reanudara su actividad empresarial la indemnización mencionada se verá reducida en un 70 %. Cantidades todas ellas que devengará los intereses legales desde la presente resolución.- Igualmente se condena a las demás partes firmantes del contrato de inversión de diez de octubre de dos mil a estar y pasar por este pronunciamiento.- Desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. López Orcera en nombre y representación de Airtel, SA. contra Starcontents, SA y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y los comunes por mitad respecto a la demanda principal, imponiendo las costas de la demanda reconvencional a Airtel Móvil, SA.- Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y cuya resolución es competencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso habrá de prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado, citando la resolución apelada y manifestando la voluntad de recurrirla, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, para su tramitación en la forma dispuesta por el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alcobendas fue recurrida en apelación por Airtel Móvil, SA. De su recurso se dio traslado a Starcontents, SA, que se opuso a la estimación del mismo. Tras lo que las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se turnaron a la Sección Vigesimoquinta, la cual tramitó el recurso y señaló para votación del fallo el veintitrés de noviembre de dos mil.

Finalmente, dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil seis, con la siguiente parte dispositiva: " Fallamos. Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha decidido: Primero. Estimar, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Airtel, SA" -hoy- "Vodafone, SA"- contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Alcobendas en los autos de Juicio Ordinario sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 504/2002 (Rollo de Sala número 7/2005 ). Segundo. Revocar el pronunciamiento de condena contenido en el apartado Cinco del Fallo de la reseñada sentencia apelada. Tercero. Confirmar el resto de los pronunciamientos contenidos en dicho Fallo. Cuarto. Desestimar la petición contenida en el apartado séptimo del suplico del escrito de demanda, absolviendo de la misma a la entidad demandada "Airtel, SA" -hoy- "Vodafone, SA". Quinto. No hacer expresa y especial imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas en esta alzada ".

QUINTO

La representación procesal de Starcontents, SA, por escrito de tres de mayo de dos mil seis, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid el diecinueve de enero de dos mil seis .

Dicho Tribunal, cumplidos los trámites, mandó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual, por auto de ocho de septiembre de dos mil ocho, acordó: " 1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Starcontents, SA, contra la Sentencia dictada, en fecha diecinueve de enero de dos mil seis, por la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección Vigesimoquinta), en el rollo numero 7/2.005 dimanante de los autos de juicio ordinario número 504/2002, del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alcobendas y 2º) entregar copia " del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría ".

SEXTO

El recurso de casación interpuesto por la demandante y demandada reconvencional Starcontents, SA se basa en el artículo 477, apartados 1 y 2, ordinal segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se compone de cuatro motivos en los que la recurrente denuncia:

PRIMERO

La infracción de los artículos 1.281, párrafo 2, 1.282 y 1.285 del Código Civil .

SEGUNDO

La infracción de los artículos 1.256, 1.258, 1.261, 1.273 y 1.278 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta.

TERCERO

La infracción de los artículos 1.096 y 1.098 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta.

CUARTO

La infracción de la jurisprudencia sobre la estipulación a favor de tercero.

SÉPTIMO

Evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador don Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Vodafone, SA (antes Airtel Móvil, SA), impungó el recurso, solicitando se declarase no haber lugar al mismo.

OCTAVO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del recurso el catorce de abril de dos mil dos, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto de intereses del que deriva el recurso de casación que hemos de decidir surgió en el funcionamiento de un contrato que celebraron los titulares de las acciones representativas del capital de la sociedad demandante - Starcontents, SA - y una de las demandadas - Airtel Móvil, SA -, el diez de octubre de dos mil. Starcontents, SA pretendió, mediante la demanda rectora del proceso, la condena de Airtel Móvil, SA a cumplir las prestaciones que, según alegó, ésta se había obligado a ejecutar

El Juzgado de Primera Instancia estimó, en lo sustancial, la demanda y condenó a la demandada a realizar las prestaciones que calificó como convenidas a cargo de la misma.

Ya en la segunda instancia - como pone de manifiesto el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida - la cuestión litigiosa quedó limitada a la decidida por el Juzgado de en el apartado cinco del fallo de su resolución. En él, con estimación de la pretensión formulada en el ordinal séptimo del suplico de la demanda de Starcontents, SA, fue condenada la demandada, Airtel Móvil, SA, a cumplir " el compromiso de realizar una aportación tecnológica adicional por importe de dos millones trescientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y siete euros con veintiún céntimos (2.343.947,21) - trescientos noventa millones de pesetas (390.000.000) - a favor de Starcontents, SA, pactado en la estipulación primera del contrato de inversión de diez de octubre de dos mil " (contiene el fallo unas precisiones complementarias para el caso de que la deudora incumpliera la obligación referida o la demandante no realizara un comportamiento previo necesario para posibilitarla).

La Audiencia Provincial, que conoció del conflicto por medio del recurso de apelación de la demandada, consideró, tras interpretar las declaraciones de las partes, que, por el contrato de diez de octubre de dos mil, Airtel Móvil, SA no asumió la obligación a cuyo cumplimiento había sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia - en el pronunciamiento que, como se ha dicho, quedó convertido en el único objeto impugnado mediante el recurso -. Precisó el Tribunal de apelación que, por virtud de la cláusula contractual de que se trata, tan solo se obligaron los accionistas de Starcontents, SA, esto es, la otra parte contratante.

La cláusula contractual en que se apoyaron la pretensión deducida en la demanda y los pronunciamientos de las dos instancias tiene, en lo sustancial, el contenido siguiente - con el epígrafe " objeto del acuerdo " -:

" El presente acuerdo tiene por objeto establecer los términos básicos en los que se producirá la inversión de Airtel en el capital social de Starcontents, así como las condiciones esenciales que habrán de regular las relaciones internas entre las partes en relación con la sociedad, en particular con respecto a los aspectos relativos a su política, funcionamiento, estructura y vinculación de los accionistas con la mismas y los servicios y prestaciones que las partes acuerdan prestarse recíprocamente.

En particular la inversión acordada por las partes se articula a través de las siguientes obligaciones y compromisos, todos ellos condicionados de forma recíproca y que se describen de forma más detallada en las siguientes cláusulas, así como en los anexos al presente documento:

En primer lugar, los accionistas adoptarán, en el seno de la sociedad, los acuerdos que resulten precisos a fin de permitir a Airtel suscribir acciones de nueva creación de Starcontents, representativas de un diez por ciento (10%) del capital social resultante de la misma y mediante la aportación por Airtel, a tal fin, un importe en efectivo de ciento diez millones dieciocho mil doscientas cincuenta (110.018.250) de pesetas, así como el reconocimiento y valoración de la aportación tecnológica adicional, según se recoge en su acuerdo de cooperación tecnológica y comercial, por importe de trescientos noventa millones (390.000.000) de pesetas;

En este mismo acto, las partes suscriben un acuerdo de colaboración técnica y comercial en los términos que se detallan en el anexo I al presente documento.

Asimismo los accionistas se obligan a otorgar una opción de compra a favor de Airtel, a fin de permitir a este último incrementar su participación en el capital social de Starcontents, todo ello con arreglo a las condiciones y términos que se establecen en la estipulación cuarta siguiente;

Por último, las partes suscriben en este mismo acto un acuerdo entre accionistas e inversión que tendrá por objeto regular relaciones internas entre las mismas en cuanto que accionistas de Starcontents, regulando en particular ciertos aspectos referentes a su política, funcionamiento, estructura, vinculación de los accionistas con la sociedad, en los términos que se recogen en el documento que se incorpora como anexo II adjunto.

Las obligaciones y compromisos asumidos por las partes en virtud del presente documento tienen carácter indivisible y una misma causa estando todos ellos condicionados recíprocamente ". Precisó el Tribunal de apelación que " la pretendida asunción por parte de la entidad Airtel, SA de la obligación de realizar una aportación tecnológica adicional únicamente podría derivarse del contrato o acuerdo de colaboración en materia de asistencia técnica a suscribir entre las entidades Starcontents, SA y Airtel, SA o, en su caso, del negocio jurídico preparatorio del mismo - a suscribir... -, pero como se viene a admitir por las partes, ninguno de ellos llegó siquiera a ser suscrito, desconociéndose, en consecuencia, todos sus elementos básicos ".

Contra la sentencia de la segunda instancia interpuso recurso de casación la sociedad demandante, por cuatro motivos

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso de casación, denuncia Starcontents, SA la infracción de los artículos 1.281, párrafo 2, 1.282 y 1.285 del Código Civil .

Alega la recurrente que la interpretación dada al contrato de inversión de diez de octubre de dos mil por la Audiencia Provincial era contraria a los referidos preceptos. Considera que, de conformidad con ellos, la labor hermenéutica no podía llevar a otra conclusión que no fuera la de declarar a la demandada obligada a cumplir la prestación a la que, ya desde la segunda instancia, se había limitado el conflicto.

Es cierto que los artículos 1.281 a 1.289 del Código Civil contienen normas jurídicas de las que debe hacer uso el intérprete. Precisamente por ello la infracción de dichas normas abre el acceso a la casación, pero para un control exclusivamente de legalidad

La interpretación del contrato constituye competencia de los Tribunales de las instancias - sentencias de 12 y 15 de junio de 2.009 y las que en ella se citan -, de modo que queda fuera del ámbito de este recurso extraordinario todo resultado hermenéutico que respete aquellos imperativos, aunque no sea el único admisible conforme a los mismos - en particular, destaca la sentencia de 26 de noviembre de 2.008 que el alcance del juicio en casación no permite discurrir acerca de cuál es el mejor criterio o la solución más adecuada a las circunstancias, porque tal tipo de conclusión supondría exceder de ámbito propio del recurso extraordinario e ingerirse en la función soberana de los Tribunales que conocen del proceso en las instancias -.

Los artículos referidos - como hemos declarado en numerosas ocasiones, así en la sentencia de 2 de septiembre de 1.996 - contienen un conjunto de normas entre las que es de aplicación prioritaria la del primer párrafo del artículo 1.281, de tal manera que, si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre cual fue la voluntad de las partes, no entran en juego las contenidas en los artículos siguientes que vienen a funcionar con carácter subsidiario.

Por ello, el artículo 1.282 - mencionado en el motivo - sólo es aplicable cuando los términos del contrato no permitan conocer la verdadera intención de los contratantes - sentencias de 1 de febrero de

2.001, 20 de mayo de 2.004 y 16 de enero de 2.008 -. Se trata de una norma complementaria de la del párrafo segundo del 1.281 - igualmente señalada por la recurrente -.

El artículo 1.285 destaca la utilidad del llamado canon hermenéutico de la totalidad, resultado de ser el contrato un todo orgánico y no una mera suma de cláusulas. Por ello establece la referida norma que aquellas deben ser interpretadas unas con otras, para que todo el conjunto ilumine las dudosas y permita conocer su verdadero sentido.

TERCERO

De conformidad con esa doctrina procede desestimar este primer motivo del recurso de casación.

Como se expuso al principio, el Tribunal de apelación se negó a considerar el contrato de diez de octubre de dos mil como fuente de la obligación que la recurrente dice asumida por Airtel Móvil, SA.

Y llegó a esa conclusión, no ya porque la exigibilidad de la prestación conflictiva - en el caso de haber nacido la obligación de que se trata - habría quedado condicionada a una ampliación del capital de Starcontents, SA, con emisión de nuevas acciones, sino por entender que las contratantes no quisieron que Airtel Móvil, SA quedara obligada ya a ejecutar la aportación tecnológica por importe de trescientos noventa millones de pesetas, sino sólo que lo hiciera en un futuro inmediato y como efecto de otro contrato, el cual, según la sentencia recurrida, nunca llegó a celebrarse.

Tal interpretación de la única regla negocial controvertida desde la segunda instancia, no puede ser calificada como contraria a los cánones establecidos en los artículos 1.281, apartado 2, 1.282 y 1.285, todos del Código Civil, pues no lo es que la Audiencia Provincial haya considerado las declaraciones contractuales inteligibles y atribuido a los términos con los se redactaron las cláusulas primera y tercera del contrato la función de instrumentos nítidos de exteriorización de la voluntad contractual, en el único extremo discutido.

QUINTO

Como ha quedado expuesto, supera el control de legalidad el sentido jurídicamente relevante que el Tribunal de apelación atribuyó a las declaraciones de voluntad de las litigantes que dieron vida al contrato de diez de octubre de dos mil, al negar que el consentimiento al que llegaron - sobre otros extremos, no discutidos - se hubiera extendido a la aportación de asistencia técnica - que, como se ha repetido, constituye el único objeto de debate desde la segunda instancia - y al afirmar que la misma quedó prevista para un futuro contrato, pero sin haber pactado la obligación de celebrarlo.

De ahí que la recurrente, al afirmar - alejándose de los hechos alegados en la demanda - que en la discutida cláusula contractual quedó perfeccionado un precontrato - motivos segundo y tercero, en los que dice infringidos los artículos 1.096, 1.098, 1.261, 1.273, 1.256 y 1.278 del Código Civil - o un contrato a favor de tercero - motivo cuarto -, incurra en el defecto de hacer supuesto de la cuestión, ya que utiliza un argumento cuya premisa se identifica con una proposición que ha sido previamente negada.

En definitiva, la desestimación del motivo primero determina la de los otros tres.

SEXTO

Las costas del recurso que desestimamos quedan a cargo de la recurrente, en aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españoly su Constitución.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Starcontents, SA, contra la Sentencia dictada, con fecha diecinueve de enero de dos mil seis, por la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición de las costas a la recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.-Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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