SAP Girona 470/2021, 1 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 470/2021 |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120218058618
Recurso de apelación 666/2021 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ripoll (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 270/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012066621
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012066621
Parte recurrente/Solicitante: AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: Raúl González González
Abogado/a: BLANCA ROMERO DE ORY
Parte recurrida: TEXTIL SANTANDERINA, S.A., TENSION TEXTIL, S.L.U.
Procurador/a: Eva Morer Cabré
Abogado/a: MIGUEL ANGEL VALENCIA POSADA
SENTENCIA Nº 470/2021
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
Girona, 1 de diciembre de 2021
En fecha 19 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 270/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ripoll (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2021, en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª EVA MORER CABRÉ, en nombre y representación de TEXTIL SANTANDERINA SA y TENSION TEXTIL SLU.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar íntegramente la demanda interpuesta por Textil Santanderina S.A. y Tensión Textil S.L., contra Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, y en consecuencia:
-
Condenar a Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros a abonar a Textil Santanderina S.A. y Tensión Textil S.L. la cuantía de 300.000 (trescientos mil euros), sin los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
-
Efectuar expresa condena en costas a la parte demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/11/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.
La sentencia de primera instancia relaciona en su fundamento de derecho primero las cuestiones controvertidas, recogiendo los acaecimientos fácticos que dieron lugar al procedimiento y las circunstancias que han centrado el objeto del debate, haciéndolo de forma clara y sintética, de manera que este tribunal se remite a lo allí consignado para dar a conocer las premisas de las que ha de partirse a fin de entrar en la resolución del litigio.
Ceñida la cuestión debatida a la procedencia o no de la aplicación de la franquicia del 10% a la indemnización que se conceda a la parte demandante en función de la producción del riesgo asegurado, considera la sentencia apelada que no es de aplicación dicha franquicia y condena a la aseguradora demandada al pago de los 300.000 € reclamados, que la aseguradora demandada no ha satisfecho por entender que es el 10% correspondiente a la franquicia de la indemnización de 3.000.000 € en que quedó fijada la suma indemnizable y que por ello debe ser asumida directamente por el tomador o asegurado como asegurador de su propio riesgo, tal y como se define en el art 1º de la Póliza.
Los razonamientos que se vierten en el fundamento segundo de la sentencia, para acabar concluyendo que es incorrecta la aplicación del concepto de franquicia que se pretende por la parte demandada, razón por la que se le condena al pago de dicha suma, no son aceptados por ella, la aseguradora Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, que interpone recurso de apelación alegando que las conclusiones alcanzadas por el Juzgador "a quo" son contrarias a Derecho por diversas razones que a continuación se analizan.
Como primer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba en cuanto a la consideración de la Póliza como un contrato de adhesión con un condicionado predispuesto por AXA.
Y para apoyar este motivo del recurso, se incide en la facultad de este tribunal "ad quem" para realizar un nuevo examen de las actuaciones cuando alguna de las partes manifieste que se ha producido en error en la valoración de la prueba.
Ciertamente, el recurso de apelación se concibe en la normativa procesal civil, como una revisión de las actuaciones llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia, art 456. 1 LEC, permitiendo al Tribunal de
apelación que va a resolver el recurso, conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito revisando todo el procedimiento inicial.
La jurisprudencia que se cita en el recurso para reforzar una doctrina asentada en la interpretación pacífica del art 456 LEC al regular el ámbito y los efectos del recurso de apelación, hace que no haya de insistirse en la incuestionada afirmación de que una Audiencia Provincial puede valorar la prueba de forma diferente a la apreciación llevada a cabo por el órgano "a quo", y llegar a conclusiones diferentes, total o parcialmente discrepantes con las del juzgador de primera instancia, bien porque se entienda que ha incurrido en error o por mantener discrepancia con su criterio valorativo.
Siendo ello así, se examinarán a continuación los motivos del recurso que vienen a cuestionar los argumentos de la sentencia por los que se estima plenamente la demanda.
El primero de ellos denuncia las afirmaciones de la sentencia cuando mantiene que la discordancia e incoherencia en la redacción del clausulado contractual no permitiría que fuese invocada a favor de quien la ha propiciado, en la medida de que se trata de un clausulado predispuesto y por ello un contrato de adhesión, de manera que ha de estarse al art 6.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, el cual prevé que las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente.
Para contradecir los intachables razonamiento de la sentencia apelada, la recurrente AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, (en adelante AXA), viene a alegar que del propio tenor de la Póliza aportada a los autos se desprende que el contrato suscrito no es un condicionado al uso, sino que ha sido redactado expresamente, tomando en consideración todas las particularidades expresadas por el tomador e incluyéndolas en el Suplemento redactado al efecto.
No comparte este tribunal el criterio de quien recurre, porque la Póliza aportada corresponde a un Seguro de Daños Empresa, bajo la modalidad "Multiempresas Flexible", que contiene un clausulado estandar elaborado por la Aseguradora, sin perjuicio de que se haya tomado en consideración la información que le haya sido facilitada por la asegurada.
Pero el hecho de se hayan proporcionado datos a tener en cuenta por la aseguradora para la elaboración del contenido contractual, no significa que este no recoja un condicionado al uso, sino que esto es lo que muestran las condiciones del contrato, con un añadido de "Observaciones", identificado con el Suplemento 3, a través del cual, viene a hacer alusión a las FRANQUICIAS, con una referencia "riesgos nominados", que vendrían a modificar todo el sistema de franquicias recogidas en la Póliza, aplicando al resto de situaciones de riesgo no contempladas expresamente en dicho suplemento, una franquicia del 10%, mínimo 50.000 €.
Circunstancia que el recurso pretende utilizar a su favor, para mantener que efectivamente el contrato de Seguro de Daños Empresa, que viene a regular de forma absolutamente pormenorizada todos y cada uno de los riesgos cubiertos, con las particularidades correspondientes de cada uno, garantías, exclusiones, y franquicias, deja sin efecto toda la regulación que conforma el clausulado general, a través de unas Observaciones que al referirse a las franquicias, viene a introducir de forma opaca, injustificada y oscura, un sistema que en definitiva vendría a alterar todo el sistema de franquicias del clausulado general, sin indicar ni resaltar expresamente el motivo de la modificación que supone, la específica repercusión económica que comporta, ni su justificación frente a la tomadora del seguro, en base a circunstancias normales, singulares o peculiares de la empresa asegurada, que amparen una medida tan contradictoria con el clausulado de la Póliza.
Ni siquiera se proporciona una referencia específica al cambio del riesgo regulado en la cobertura contractual que ello implicaría, para que el tomador pudiera asumir plena consciencia de una variación de este tipo en su perjuicio, mediante la artificiosa incorporación de una apartado en "Observaciones" que intenta desvirtuar, en perjuicio del asegurado, el contenido pormenorizado y específico de la regulación contractual.
Y además con un añadido que entra en plena contradicción con aquella regulación y que a todas luces también tiene origen predispuesto, pues nada se indica sobre la modificación de la franquicia regulada en el...
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