SAP Barcelona 544/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2019:12903
Número de Recurso276/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución544/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168028500

Recurso de apelación 276/2019 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 117/2016

Parte recurrente/Solicitante: ASOCIACION BERRIO'S, Juan Ramón, Juan Francisco, Begoña, María Virtudes

Procurador/a: Rogelio Almazan Castro, Rogelio Almazan Castro, Rogelio Almazan Castro, Rogelio Almazan Castro, Rogelio Almazan Castro

Abogado/a: Amina Omar Nieto

Parte recurrida: ASSCOCIACIO CANNABICA D'AUTOCONSUM GOLDEN CLUB

Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia

Abogado/a: ALICIA DÍAZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 544/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 24 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 117/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rogelio Almazan Castro, en nombre y representación de ASOCIACION BERRIO'S, Juan Ramón, Juan Francisco, Begoña, y María Virtudes contra la Sentencia de fecha 9 de Octubre de 2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Montserrat Pallas Garcia, en nombre y representación de ASSCOCIACIO CANNABICA D'AUTOCONSUM GOLDEN CLUB.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"1. ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda PRINCIPAL interpuesta por la representación procesal de ASSOCIACIÓ CANNÀBICA DŽAUTOCONSUM GOLDEN CLUB contra ASOCIACIÓN BERRIOŽS y contra D. Juan Ramón, D. Juan Francisco, Dña Begoña y Dña María Virtudes

  1. ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda ACUMULADA interpuesta por la representación procesal de D. Carmelo, D. Cipriano y Dña Dolores contra ASOCIACIÓN BERRIO ŽS y contra D. Juan Ramón, D. Juan Francisco, Dña Begoña y Dña María Virtudes

  2. Y declarando que en fecha 2/7/14 las partes acordaron la cesión de licencia de

    actividad, CONDENAR a ASOCIACIÓN BERRIOŽS y D. Juan Ramón, D. Juan Francisco, Dña Begoña y Dña María Virtudes a otorgar todos los documentos que fuesen necesarios para lograr la transmisión de la licencia de actividades/comunicación previa con certificación técnica de actividades 12.51/19a2 (club privado de fumadores de cannabis/asociación de consumidores de cannabis) con número de expediente NUM000, correspondiente a la actividad desarrollada en el local sito en Venero 15-17 de Barcelona a favor de ASSOCIACIÓ CANNÀBICA D ŽAUTOCONSUM GOLDEN CLUB, suscribiendo todos los documentos exigibles ante el Ayuntamiento de Barcelona y todos los demás que sean necesarios para tal fin.

  3. Las costas causadas en el pleito principal y el acumulado se imponen a la demandada principal y del pleito acumulado.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/10/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En autos acumulados "ASSCOCIACIÓ CANNÀBICA D'AUTOCONSUM GOLDEN CLUB" , D. Carmelo, D. Cipriano y DÑA Dolores interesan frente a "ASOCIACION BERRIO'S", D. Juan Francisco, DÑA. María Virtudes, DÑA. Begoña y D. Juan Ramón que se declare que en fecha 2/7/14 las partes acordaron la cesión de licencia de actividad, y se condene a los demandados a otorgar todos los documentos que fuesen necesarios para lograr la transmisión de la licencia de actividades/comunicación previa con certificación técnica de actividades 12.51/19a2 (club privado de fumadores de cannabis/asociación de consumidores de cannabis) con número de expediente NUM000, correspondiente a la actividad desarrollada en el local sito en Venero 15- 17 de Barcelona a favor de "ASSOCIACIÓ CANNÀBICA D'AUTOCONSUM GOLDEN CLUB", suscribiendo todos los documentos exigibles ante el Ayuntamiento de Barcelona y todos los demás que sean necesarios para tal fin. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronuciamiento se alzan los demandados que invocan 1)falta de legitimación activa de la asociación demandante y 2)que las partes no acordaron la cesión de la licencia.

TERCERO

La correcta resolución de la Litis determina poner de relive pos siguientes antecedentes fácticos:

A)De documento nº 7 de la demanda se aporta "acuerdo de finalización de colaboración y liquidación" de 2 de julio de 2014 suscrito entre las personas físicas ahora demandadas y apeladas, que en el documento figuran como "parte B" y todos los ahora demandados y apelantes que figuran como "parte A". En dicho documento manifiestan que las actividades propias de la asociación Berrio's en la que todos han colaborado se desarrollan en el local sito en Barcelona C/Vanero,15,Bajos, que la asociación ocupa como arrendataria y que desde el mes de julio de 2013 la parte B realiza las tareas de gestión diaria, y que acordado terminar las tareas de colaboración y que "la parte A se compromete a facilitar la cesión del contrato de arrendamiento del local a la persona o entidad designada por la parte B". "La parte B manifiesta que no existe en la actualidad ninguna deuda pendiente con la asociación Berrio'os en relación con la explotación diaria de la asociación diaria de la asociación y se harán cargo de cualquier importe que pueda devengarse como consecuencia de dicha explotación diaria"

B)De documento nº 12 de la demanda se aporta otro contrato de la misma fecha que el anterior pero suscrito por DÑA Rosario actuando como representante de " DIRECCION000 COMUNITAT DE BENS", propietaria del local, D. Juan Ramón, Presidente de la asociación Berrio's, arrendataria, y D. Carmelo, que actúa como presidente de 2"ASSOCIACIÓ CANNÀBICA D'AUTOCONSUM GOLDEN CLU". Mediante dicho contrato se rescinde el de arrendamiento, renunciando el arrendatario anterior en favor de "Associació Cannàbica" que se hará cargo de todos los gastos y suministros pendientes.

C)En la misma fecha se suscribe nuevo contrato de arrendamiento en el que se indica que en principio el local se destina únicamente a club social de autoconsumo de cannabis, incluso con facultad de resolver el contrato por parte del arrendador si el local se dedica a otra actividad.

CUARTO

La interpretación del contrato es aquella operación que consiste en mostrar la explicación y significado del mismo, con la finalidad básica de establecer el alcance de la vinculación entre las partes, especialmente, en función del cumplimiento o ejecución de aquél. La coincidencia de voluntades que expresa el contrato se produce como consecuencia de sendas declaraciones de voluntad, motivadas por sujetos diferenciados y actuantes conforme a intereses propios y distintos; no obstante, finalmente, se llega a un acuerdo que sitúa al contrato, por encima de las voluntades individuales de los contratantes al adquirir un valor autónomo como Ley rectora de las obligaciones contraídas entre las partes. La doctrina jurisprudencial elaborada por el Tribunal Supremo ha mantenido, por regla general, una sabia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR