STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:9550
Número de Recurso986/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 986/02 Sentencia nº: 1188/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Ildefonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el diecisiete de Mayo de dos mil dos, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ildefonso sobre DESPIDO siendo demandadas TELEVISION ESPAÑOLA S.A., AUTOTURISTICO SEVILLANO S.L., AUTOTRANSPORTE TURISTICO DE ANDALUCIA S.A., ATLANTIC RENT A CAR y AUTOS ANDALUCIA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha cinco de Octubre de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las empresas Televisión Española S.A., Autotransporte Turístico de Andalucía S.A., Atlantic Rent a Car y Autos Andalucía S.L., absuelvo a las citadas empresas de las pretensiones de contrario formuladas en la demanda formulada. Que desestimando las demandas interpuestas por D. Ildefonso contra la empresa Autoturístico Sevillano S.L., absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra y declaro procedente el despido del actor y convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes y que aquél produjo, sin derecho a indemnización no a salarios de tramitación para el trabajador demandante".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, D. Ildefonso , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Autoturístico Sevillano S.L., con una antigüedad de 29.6.99. El actor ostentaba la categoría profesional de conductor y percibía un salario mensual de 204.349 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Autoturístico Sevillano S.L. celebró en Madrid el 29.6.99 con la Sociedad Estatal Televisión Española S.A. contrato de arrendamiento de servicios de vehículo con conductor a los fines de realizar el transporte de personal y material de televisión. En dicho contrato Autoturístico Sevillano S.L. se comprometía a facilitar a Televisión Española S.A., en lo que a Málaga se refiere, un vehículo con conductor, el cual tenía como tareas las de trasladar a los reporteros gráficos de Televisión Española S.A. que prestaban sus servicios en esta capital. En Málaga venían trabajando para Televisión Española S.A., siete trabajadores.

Tercero

El actor, contratado por Autoturístico Sevillano S.L., ya había prestado servicios para otras empresas que habían sido concesionarias del servicio de transporte para Televisión Española, a saber, Atlatic Rent a Car, y Autos Andalucía S.L. Como quiera que las referencias del actor de las anteriores empresas salientes de la contrata de servicios eran satisfactorias, la empresa Autoturístico Sevillano S.L. decidió mantener al actor en dicho servicio, tras celebrar el correspondiente contrato de trabajo.

Cuarto

Hasta el año 1990, el servicio de transporte de los trabajadores de Televisión Española S.A. era realizado por los vehículos del Parque Móvil Municipal. A partir de dicha fecha, Televisión Española S.A. comenzó a realizar contratos de arrendamiento de servicios con terceras empresas ajenas a dicha sociedad estatal. El actor realizó sus tareas desde, al menos, 1991, siendo contratado por Atlantic Rent a car, Autos Andaucía S.L, y, por último, Autoturístico Sevillano S.L.

Quinto

Durante la prestación de servicios por el actor para las citadas empresas concesionarias, venía percibiendo su salario con distinción del salario base y lo que se denominaban dietas y transportes.

Las dietas e indemnización por transporte ascendían a una cantidad que casi todos los meses era idéntica y en la que se incluían el trabajo realizado en días festivos y las horas trabajadas que superaban las normales de su jornada cuando, por razones de cobertura de noticias o eventos de interés, tenía que viajar fuera de Málaga o permanecer en espera hasta altas horas de la tarde o noche mientras los reporteros cubrían el evento objeto de las noticias.

Sexto

Como quiera que la relación del actor con los reporteros de Televisión Española S.A. se hizo duradera en el tiempo, durante los viajes o períodos de espera, el actor charlaba con aquéllos sobre cuestiones personales. En Junio del presente año, el actor se encontraba preocupado porque, al parecer, alguien llamaba a su casa y le comunicaba a su esposa que mantenía relaciones con una tercera persona.

Como el actor sospechaba que pudiera ser alguien del entorno de su trabajo, el día 24 de Junio se dirigió al reportero Sr. Rafael , a quien le manifestó "que algún hijo de puta estaba llamando a su casa y que lo iba a matar", refiriéndose a los siete reporteros y trabajadores de Televisión Española S.A. Don. Rafael trató de calmar al actor y se ofreció, por la relación personal que le unía con aquél, a mediar con su esposa. La llamó por teléfono y apaciguó los ánimos del actor. Al día siguiente, 25 de Junio, estando presente Sr. Rafael , el Sr. Luis Manuel y el tercer trabajador, el actor, volvió a anunciarles "que algún hijo de puta estaba llamando a su casa y que lo iba a rajar", causando dicho anuncio el lógico temor y desasosiego en los trabajadores de Televisión Española S.A., de manera que Sr. Luis Manuel , desde tales hechos se niega a subir en e vehículo con el actor, adoptando medidas de precaución personal.

Séptimo

Los trabajadores de Televisión Española S.A., antes de producirse los hechos narrados, ya habían elevado sus quejas por la conducta del actor al Sr. Carlos , jefe de recursos humanos de la sociedad estatal, quien les manifestó que intentaran arreglar los problemas antes de dar cuenta por escrito.

Octavo

Tras recibir los trabajadores de Televisión Española S.A. el anuncio por el actor de los días 24 y 25 de Junio, la plantilla de Málaga, a excepción del Sr. Jesús Ángel (también reportero que se encontraba ausente por la muerte de un familiar cercano), se reunieron con el actor y le comunicaron su descontento por las amenazas que habían recibido, aconsejándole que se pusiera de acuerdo con su empresa para que le...

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