STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2002:9192
Número de Recurso4313/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 4313/01 -J - Sent. 2470/02 Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2470/2.002 En el recurso de suplicación interpuesto por R.E.N.F.E. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA, Autos nº. 924/99; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Francisco y OTRO contra R.E.N.F.E., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 31/7/01, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.-Los actores, Francisco Y Rafael vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de Oficiales de Oficio en el Taller de Material Remolcado de Sevilla- San Pablo, siéndoles de aplicación la vigente Normativa Laboral de RENFE, aquél con la especialidad de Chapista-soldador y éste coma de Ajustador- montador.

  1. -Con fecha 3/10/9 9 fue publicado Aviso por el que se comunicaba al personal del Taller de Material Remolcado de Sevilla un procesó de movilidad temporal geográfica para cubrir diferentes necesidades productivas, Principalmente en las residencias de Valladolid, Córdoba, Algeciras y La Negrilla.

    Dicho proceso afectaría a ll trabajadores.

  2. - Como consecuencia de dicho proceso de movilidad a los actores les fue comunicado con fecha 15/10/99 su destacamento al Taller de Material Remolcado de Córdoba a partir del 26/10/99 al no estar afectados poda prioridad establecida con criterio de antigüedad, si bien con fecha 22/10/99 y por motivos de variación de las necesidades de Valladolid se les comunica a los actores que quedan fuera de este proceso de movilidad.

  3. - A1 margen de este proceso de movilidad, con fecha 22/10/99 el Jefe de Equipo (Ajustador- Montador), D. Jesús Luis , y el Oficial de Oficio (Ajustador Montador), ambos afectos al Taller de Material Autopropulsado de Sevilla, solicitan que por circunstancias económicas y familiares les sea concedido destacamento a la residencia de Valladolid, lo cual les es concedido con esa fecha.

  4. - En fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve al primero de los actores y en fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve' al segundo les fue notificado escrito del Jefe de Recursos Humanos del Centro de Gestión de Mantenimiento de Material Motor y Remolcado de Sevilla con la siguiente redacción:

    "Sevilla, 27 de octubre de 1.999.

    Por necesidades productivas puntuales del Taller de Material Autopropulsado de Sevilla pasará Vd. A prestar servicios en dicha dependencia a partir del próximo día 28/10/99 en iguales condiciones laborales que tiene en su dependencia actual."

  5. - Tanto el Taller de destino como el de procedencia se encuentran en Sevilla y colindantes entre sí.

  6. - Formulada reclamación previa el 18/11/99, se presenta demanda el 17/12/99"".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, Srs. Francisco y Rafael , vienen prestando servicios para RENFE, en el Taller de Material Remolcado de Sevilla-San Pablo, el primero con la especialidad de chapista-soldador y el segundo con la de ajustador-montador.

Mediante aviso de 13-10-99, se hizo saber al personal de dicho taller de Remolcado de Sevilla, un proceso de movilidad geográfica para cubrir diferentes necesidades productivas en Valladolid y otras localidades.

A los actores se les comunicó en principio su movilidad y destacamento al Taller de Material de Remolcado de Córdoba, pero después se les hizo saber que quedaban fuera de dicho proceso de movilización.

Al margen de ello, un jefe de equipo ajustador-montador y un oficial de oficio ajustador- montador, afectos al Taller de Material Autopropulsado de Sevilla, solicitaron por sus circunstancias económicas y familiares, que les fuera concedido destacamento en Valladolid, lo que les fue concedido el 22-10-99.

El 28 y 29 de octubre de 1999, les fue notificado a los actores acuerdo de 27-10-99, según el cual "por necesidades productivas puntuales del Taller de...

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