STSJ País Vasco , 28 de Mayo de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:2732
Número de Recurso952/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 952/2002 SENTENCIA N°: 1281 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de Mayo de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto DOÑA Margarita , DOÑA Fátima y DOÑA Clara , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vizcaya, de fecha 29 de Octubre de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado DOÑA Margarita , DOÑA Fátima y DOÑA Clara , frente a COLEGIO "MARIA GORETTI", INSTITUTO RELIGIOSO DE LAS HERMANAS PASIONISTAS DE "SAN PABLO DE LA CRUZ", COLEGIO "SAN JOSE" (JESUITAS DE DURANGO) y ORDEN DE LA "COMPAÑIA DE JESUS", respectivamente. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DONA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Las actoras DOÑA Margarita , con DNI NUM000 , DOÑA Fátima , con DNI NUM001 , DOÑA Clara , con DNI NUM002 , venían prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada colegio María Goretti, con las siguientes circunstancias personales:

    - Doña Margarita , presta sus servicios con contrato indefinido en el Colegio "María Goretti", desde el 23/10/1981, con la categoría de ayudante de comedor y cuidadora de patio, con una jornada de 20 horas semanales, de lunes a viernes, y con un salario de 111.619 pts mensuales brutas, incluida la prorrata de dos pagas extraordinarias, de conformidad con el Convenio de Enseñanza Privada de Euskadi.

    - Doña Fátima , presta sus servicios con contrato indefinido en el Colegio "María Goretti", desde el 18/10/1983, con la categoría de ayudante de cocina, ayudante comedor y cuidadora de patio, con una jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes, y con un salario de 206.176 pts mensuales brutas, incluida la prorrata de dos pagas extraordinarias, de conformidad con el Convenio de Enseñanza Privada de

    Euskadi.

    - Doña Clara , presta sus servicios con contrato indefinido en el Colegio "María Goretti", desde el 01/10/1984, con la categoría de ayudante de cocina y cuidadora de patio, con una jornada de 20 horas semanales, de lunes a viernes, y con un salario de 108.914 pts mensuales brutas, incluida la prorrata de dos pagas extraordinarias, de conformidad con el Convenio de Enseñanza Pública de Euskadi.

    - Doña Margarita , no prestó servicios durante los siguientes períodos: del 24-6 al 30-09, del año 1982; del 1-07 al 2-10, del año 1983; del 1-07 al 2-10, del año 1984; - Clara , no prestó servicios del 1-07 al 6-10, del año 1985.

  2. -) El Colegio "María Goretti" y el Colegio "San José" de Jesuitas, son Colegios autorizados acogidos al régimen de conciertos educativos regulado en el título IV de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, L.O.D. E. 8/1985 de 03 de Julio, y Reglamento de Conciertos Educativos, Decreto 293/1987 de 08 de septiembre, del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, que aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, (B.O.P.V. 15/09/1987), que tienen por objeto garantizar y financiar la educación reglada en centros privados, mediante la asignación de fondos públicos que incluye una partida para el personal de servicios, y cuyo profesorado es pagado por el Gobierno Vasco, de conformidad con el Decreto 289/93 de 19 de octubre, BOPV 12/11/1993, y Decreto 395/95 de 27 de Julio, BOPV 5/09/1995, y Circular de la Viceconsejeria de Administración y Servicios (12/06/2001), que regula la implantación y desarrollo del pago delegado por el Departamento de Educación en la Comunidad Autónoma Vasca, por lo que existe un pago delegado de los salarios tanto del personal docente como del personal de servicio no docentes, siendo el Departamento de Educación del Gobierno Vasco el que, al final, abona los salarios de personal, y el que propició el Convenio entre ambos colegios.

  3. -) El Colegio "María Goretti" pertenecía a la Congregación de las Hermanas Pasionistas de "San Pablo de la Cruz", y el Colegio "San José" de Jesuítas pertenece a la Compañía de Jesús. Los dos colegios se dedican a la actividad de enseñanza, privada-concertada, con un ideario de educación religiosa.

  4. -) Con fecha 3 de enero de 2000, el Colegio "María Goretti" y el Colegio "San José" de Jesuitas, suscriben convenio del siguiente tenor literal:

    "ANTECEDENTES El Colegio "María Goretti" viene sufriendo una progresiva reducción en el número de alumnos y en el número de unidades concertadas, lo que hace prever que en un próximo futuro se vea en la necesidad de cesar en la actividad, al tratarse de un centro de una sola línea, con un reducido número de alumnos, especialmente en los niveles de infantil y primaria, con tendencia a su reducción. En consecuencia ha mantenido conversaciones con el Departamento de Educación para analizar las posibilidades de concierto en los próximos cursos, contemplándose la reducción de aulas concertadas en función de la disminución de alumnos hasta el posible cese de subvenciones.

    El Colegio "San José" Jesuitak de Durango desarrolla su actividad de enseñanza en todos los niveles concertados. La composición actual del centro es de dos lineas en Educación Infantil y Primara, tres líneas en la Educación Secundaria obligatoria y cuatro en Bachilleratos. Pretendiendo una consolidación del Centro de cara al futuro solicitó la autorización de una tercera línea en el 20 ciclo de Educación Infantil, con la intención de que la autorización de la tercera línea se ampliara a toda la Educación Primaria.

    El Departamento de Educación del Gobierno Vasco, conocedor de estos antecedentes ha propiciado las conversaciones entre ambos centros para buscar las posibles soluciones y alternativas con la doble finalidad de mantener la oferta educativa en la zona e intentar reducir, en la medida de lo posible, el impacto negativo que sobre el personal docente y no docente produciría la reducción de aulas concertadas y el posible cese de subvenciones al centro "MARÍA GORETTI".

    Como resultado de las conversaciones mantenidas, los comparecientes han alcanzado el siguiente CONVENIO:

PRIMERO

El Centro "MARÍA GORETTI" reducirá en el Curso 2000-2001 el número actual de aulas suprimiendo tres aulas de Educación Infantil (las correspondientes a 3, 4 y 5 años) y dos aulas en Educación Primaria (1º, y 2º de Primaria). En el curso 2001-2002 el Centro "MARIA GORETTI" cesará definitivamente en la actividad educativa, suprimiendo cuatro aulas de Educación Primaria (3º, 4º, 5º y 6º) y un aula de apoyo (Educación Especial); así como cinco aulas de Educación Secundaria Obligatoria (1º, 2º, 3º (A y B) y 4º).

SEGUNDO

El Colegio "SAN JOSE" JESUITAK ampliará su actual número de aulas en el curso 2000-2001 mediante la apertura de tres nuevas aulas en Educación Infantil y dos nuevas aulas en Primaria; y ampliará su número de aulas en el Curso 2001-2002 mediante la apertura de cuatro nuevas aulas en Educación Primaria, una segunda Aula de Apoyo y una posible ampliación transitoria de aulas de la ESO. Esta ampliación del número de aulas queda en cualquier caso condicionada a la correspondiente ampliación en el número de unidades concertadas por el Departamento de Educación, de manera que el compromiso de ampliación del número de aulas no superará el número de unidades en que, en el correspondiente Curso, se amplíe el Concierto, en los niveles educativos indicados.

TERCERO

La ampliación del número de aulas en el Colegio "SAN JOSÉ" JESUITAK a que se refiere el punto anterior determinará unas mayores necesidades de personal docente. Y por ello los centros comparecientes han acordado, para reducir el impacto y las consecuencias derivadas de la reducción del número de aulas y posterior cierre del Centro "MARÍA GORETTI", que el Colegio "SAN JOSÉ" JESUITAK atenderá las mayores necesidades de personal docente mediante la incorporación a su plantilla de un número determinado de personas actualmente ocupadas como docentes en el centro "MARÍA GORETTI".

CUARTO

A tal fin, el Colegio "SAN JOSÉ" JESUITAK se compromete a incorporar a su plantilla, al inicio del Curso 2000-2001 a los siguientes profesores actualmente ocupados en el centro "MARÍA GORETTI" Dª Ana , Dª María Virtudes , Dª Valentina y Dª Paula ; y también se compromete a incorporar a su plantilla, al inicio del Curso 2001-2002 a Dª. Melisa , Dª Lina , Dª Filomena , Da Francisca , D. Alexander , D. Ángel Daniel , Dª Estela y Dª Eugenia . Esta incorporación se producirá en la forma y condiciones siguientes:

- Al inicio del correspondiente Curso se concertará con las personas indicadas un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa (con excepción de Dª Eugenia , respecto de la que el contrato será por media jornada), con la categoría y nivel profesional que cada una de las personas indicadas ostenta actualmente en el centro "MARÍA GORETTI". En dichos contratos se reconocerá, a efectos de antigüedad, la que tenían acreditada en el momento del cese en el centro MARIA GORETTI.

- La incorporación de Dª Ana y Dª María Virtudes queda condicionada a que el Departamento de Educación acepte que, con la titulación que ostentan, pueden impartir clases en el nivel Infantil, nivel en el que vienen impartiendo a lo largo de los últimos años.

- La incorporación de Dª Melisa queda condicionada a la previa obtención del "EGA".

- La incorporación de D. Alexander Y D....

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